Sentencia Nº 2023-152 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 19-04-2023
Fecha | 19 Abril 2023 |
Número de expediente | 19-002769-0345-PE |
Número de sentencia | 2023-152 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Res: 2023-152
Exp: 19-002769-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, secciónSegunda A las once horas cincuenta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés.
Causa penal19-002769-0345-PE seguida contra[Nombre 004]por los delitos de Estafa y Ejercicio ilegal de la profesiónen perjuicio de [Nombre 002] y [Nombre 006]
Recurso de apelación de sentencia penal formulado por elencartado [Nombre 004] mediante escrito autenticado por el licenciado C.V.M.. Resuelven los jueces M.M.N. y J.R.G.érrez, así como la jueza X.G.érrez Cruz
RESULTANDO
1. Que mediante sentencia 640-2022 de las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvióPOR TANTODe conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de laconstitución Política, 1, 9, 30, 216 y 322 del Código Penal, artículo180 a 184, 265 a 267, 324 y 360 a 366 del Código Procesal Penal,en aplicación del principio in dubio pro reo se absuelve de todapena y responsabilidad al acusado [Nombre 004] del delito de estafa y ejercicio ilegal de la profesiónque se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 005] por la causa 19-2769-345-PE y ordenandolevantamiento de cualquier medida cautelar que por este procesose haya dispuesto. Igualmente la absolutoria lo es por el delito deEjercició Ilegal de la Profesión en la que figura como ofendido[Nombre 006]. De conformidad con lo expuesto,artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 50,51, 71, 72 y 73 73, y 216 inciso 1 del Código Penal, artículos 1, 6,41, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código ProcesalPenal, se declara a [Nombre 004], autorresponsable de un delito de Estafa que en perjuicio de [Nombre 006] se le venía atribuyéndo y en talcarácter se le impone el tanto de 6 meses de prisión, pena quedeberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen losrespectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de lapreventiva que hubiere sufrido toda vez que no cumple con losrequisitos para que se le confiera el beneficio de ejecucióncondicional de la pena. Firme la sentencia, inscríbase en el registrojudicial y envíense los testimonios de estilo ante el Juzgado deEjecución de la Penal y el Instituto Nacional de Criminología. Sonlos gastos del proceso a cargo del Estado. De conformidad conlos artículos, 36 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 2, 30, 45 y216 del Código Penal; 122, 123, 124, 126, 128, 134 Y 137 de lasReglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de1941; 1, 2, 5, 6, 8, 10,37 a 41, 111 a 124, 130 A 133, 139, 141, 142,144, 145, 184, 358 a 364, 365 y 464 del Código Procesal Penal,artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 1045 delCódigo Civil se declara CON LUGAR la acción civil resarcitoriaplanteada por [Nombre 006] y representadopor la oficina de Defensa Civil de la Víctima a través del licenciadoD.P.érez R. contra [Nombre 004]como demandado civil. Lo anterior por existir un nexo causalentre la conducta ilícita demostrada al acusado y el perjuiciopatrimonial causado al señor [Nombre 006], por lo que seproceden a justipreciar la condenatoria civil de la siguiente forma:por daño patrimonial la suma de dos millones quinientos setentay seis mil colones, por daño moral la suma de quinientos milcolones, siendo la suma por un monto total de tres millonessetenta y seis mil colones. Por concepto de costas porinterposición de la acción civil, según el decreto de honorarios41457, se le condena a pagar la suma de seiscientos quince mildoscientos colones. Todas las anteriores sumas deberánserdepositadas 15 días después de que adquiera firmeza lasentencia. No hay evidencia que disponer pero si la hubiere en elplazo de un mes firme la sentencia, se ordenará la destrucción dela misma. Por dictarse la sentencia de manera oral, quedan todaslas partes notificadas. S.M. TORRES - JUEZ/A DECISOR/A.(sic)."
Redacta el Juez de Apelación M.M.N., y
CONSIDERANDO
I. La audiencia oral para conocer los motivos del recurso planteado se celebró a partir de las 10:00 horas del 20 de febrero del 2023 en la Sala de Audiencias de los Tribunales de Justicia de Cartago, con la participación mediante la plataforma Microsoft Teams del encartado [Nombre 004] y su abogado defensor C.V.M.; a la sala seapersonó el licenciado J.án M.ínez M., en representación del Ministerio Público, además los integrantes de la Sección Segunda del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, X.G.érrez Cruz, J.R.G.érrez y M.M.N., quien presidió la audiencia. En dicha oportunidad, el licenciado V.M. reiteró los argumentos esbozados en el escrito de impugnación, añadiendo que la sentencia recurrida contiene una fundamentación analítica insuficiente, ya que la jueza de juicio resolvió una excepción de prescripción no alegada en el juicio, sino que lo planteado en esa oportunidad fue la extinción de la acción penal por una violación al plazo razonable de duración del proceso. Los argumentos del abogado defensor se sustentaron en pronunciamientos de la Comisión Europea de Derechos Humanos y antecedentes jurisprudenciales de la Sala Constitucional. Igualmente solicitó una revisión integral del fallo pues la juzgadora lesionó el principio de imparcialidad pues el interrogatorio que dirigió al ofendido fue excesivo, concretamente formuló 47 preguntas de carácter investigativo no aclaratorio. Añadió que en el fallo se indicaron cosas que los testigos no mencionaron. Por su parte, el representante del Ministerio Público pidió rechazar el recurso pues la sentencia se encuentra correctamente formulada y, además, se resolvió adecuadamente el extremo relacionado con el control de duración del proceso. Por último, el acusado indicó que en el recurso se especificaron los vicios que, según su criterio, contiene la sentencia.
II.El encartado [Nombre 004] impugna la sentencia número 640-2022, dictada de manera oral por el Tribunal Penal de Cartago a las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2022, mediante la cual, entre otros extremos se le declaró autor responsable del delito de estafa en perjuicio de [Nombre 006] imponiéndosele 6 meses de prisión. Igualmente se declaró con lugar la acción civil resarcitoria planteada por el ofendido [Nombre 006] en su contra, obligándosele a pagar por daño patrimonial la suma de dos millones quinientos setenta y seis mil colones; por daño moral la suma de quinientos mil colones, para un total de tres millones setenta y seis mil colones y, por concepto de costas la suma de seiscientos quince mil doscientos colones. El primer motivo de impugnación lo establece por una insuficiente fundamentación intelectiva. En este apartado sostiene que por un error de apreciación , TERGIVERSO LA VERSION de la naturaleza de la CAUSA2 por la cual la Defensa Tecnica de mi persona , había solicitado la declaración de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL , a saber por la causa de una manifiesta e evidente EXCESIVA DURACION DEL PROCESO , lesionándose con esto el derecho de mi persona a una DECISION JUDICIAL DEFINITIVA EN UN PLAZO RAZONABLE , . SIENDO QUE , si bien es cierto que la Juzgadora en cuestión , realizo una motivación vinculada al instituto de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL , la realizo teniendo como base una CAUSA distinta a la planteada por el Defensor Particular de mi persona , a saber realizo dicha motivación partiendo de la CAUSA de la PRESCRIPCION y no de la CAUDSA de la EXCESIVA DURACION DEL PROCESO , tal y como de forma concreta se había planteado . SIENDO QUE ,, el presente motivo , reposa precisamente en la AUSENCIA TOTAL de la exposición de LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DE DERECHO respecto a la real y verdadera C. por la cual la defensa técnica de mi persona , presento la solicitud de la EXTINCION DE LA ACCION PENALsic]. Luego de ello menciona la existencia de pronunciamientos de la Corte Europea de Derechos Humanos sobre el particular, añadiendo que el pronunciamiento produjo un serio agravio a sus intereses, especialmente a su libertad, reiterando que la extinción de la acción penal invocada no fue por prescripción sino por una duración excesiva del proceso que deriva de la obligación de haber sido juzgado en un plazo razonable, debiéndose haber sido resuelto en la sentencia recurrida de esa manera. En la sección del escrito de impugnación denominada Fundamentación Jurídica, refiere que el fundamento del planteamiento esbozado en el debate se fundamentó en una transgresión al DERECHO FUNDAMENTA Y HUMANO DE SER JUZGADO Y TENER UNA DECISION JUDICIAL DEFINITIVA EN UN PLAZO RAZONABLE, que asiste a mi persona , SIENDO QUE , el defensor particular de mi persona , advirtió a la Autoridad Juudicial en cuestión, que para el caso en especie , habían transcurrido TREINTA Y SEIS MESES , y apenas el proceso se encontraba en la etapa de juicio . SIENDO QUE , conforme a la aplicación de las reglas de REDUCCION DE PLAZOS establecidas en el numeral 31 de la Norma Procesal Penal y conforme al extremo mayor de la pena prevista en el Tipo Penal de Estafa Menor atribuido a mi persona , a saber Tres Años , el PLAZO RAZONABLE DE DURACION DEL PROCESO , al que mi persona se encuentra vinculado , seria de DIECIOCHO MESES ,, calendarios . SIENDO QUE , como reitero , para la fecha en que el defensor particular de mi persona realiza el planteamiento en comentario , habían transcurrido largos TREINTA Y SEIS MESES.. , y que si bien es cierto , el proceso se encontraba en la etapa de Juicio, de antemano es sabido que la DECISION JUDICIAL DEFINITIVA , , a la que mi persona tiene derecho , se encontraba lejos aun , desde el punto de vista temporal, debido a la eventual actividad recursiva que se llegue a ejercer por alguna de las partes procesales, SIENDO QUE , esta situación por cierto real y verdadera , una clara y manifiesta al DERECHO FUNDAMENTAL Y HUMANO arriba señalado , con violación a los principios de carácter procesal de RAZONABILIDAD asi como también de PROPORCIONALIDAD , SIENDO QUE , de los TREINTA Y SEIS MESES hasta la fecha...
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