Sentencia Nº 202 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 21-04-2023

Fecha21 Abril 2023
Número de expediente22-000008-1296-PE
Número de sentencia202
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
EV Generación de M.: D:\Srv-Archivos\MODELOS\TSGEN009.dpj

Res: 2023-160

Exp:22-000008-1296-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, secciónSegunda A las once horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés

Causa penal 22-000008-1296-PE seguida contra[Nombre 001]por los delitos deIncendio y E.ón en perjuicio deLa Seguridad Común

Recurso de apelación de sentencia penal formulado por la LicenciadaE.R.M. en calidad de F.A. de Pérez Z.ón. Resuelven los jueces J.R.G.érrez y M.M.N., así como la jueza X.G.érrez Cruz

RESULTANDO

1. Que mediante sentencia 119-TFPZ-2023 veintiun horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, el Tribunal de Flagrancia de Pérez Z.ón, resolvióPOR TANTODe conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 delaConvención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 11, 18, 20,30, 31, 45,50, 51, 59 a 62, 71, 73 del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 4, 5,6, 12, 13, 50, 51, 54,141, 142,169, 180 al 184, 265 al 270, 363, 365, 367,422 a 436 del Código ProcesalPenal se absuelve a [Nombre 001]del delito de INCENDIO YEXPLOSIÓN, cometido en perjuicio deSEGURIDAD COMÚN. Se dicta esta sentenciasin especial condenatoria encostas. POR HABERSE DICTADO ESTA SENTENCIAEN FORMA ORAL,QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS EN ESTE ACTO, SEDEJA ADISPOSICIÓN DE LAS MISMAS LA GRABACIÓN EN AUDIO Y VIDEODELA SENTENCIA. LINER ALBERTO ZÚÑIGA HERRERA, O....R.Q.Y....Y.L.P., JUECES Y JUEZAQ DEJUICIO.(sic)."

Redacta el Juez de Apelación de S..R.G.érrez, y

CONSIDERANDO

I.- La licenciada E.R.M., fiscal de Pérez Z.ón, con fundamento en los artículos 363 inciso c), 364, 367, 369 inciso b) y d), 458, 459 y 460 del Código Procesal Penal, interpone recurso de apelación contra la sentencia oral número 119-TFPZ-2023 de las 21:43 horas del 9 de febrero de 2023, dictada por el Tribunal de Flagrancia de la Zona Sur, Pérez Z.ón, mediante la cual se absolvió a [Nombre 001] del delito de incendio y explosión, cometido en perjuicio de La Seguridad Común. Se alega como único motivo, falta de fundamentación jurídica. La fiscal estima que hubo un error en la fundamentación realizada por el Tribunal sentenciador, siendo que el a quo, ponderó que no se probó que se cometiera el delito de incendio por parte del imputado. En criterio de quien reclama, la sentencia realiza un análisis confuso y superficial de la tesis de la Fiscalía. En ese sentido, es importante indicar que por parte del Ministerio Público se hizo referencia a la resolución N. 00157-2018, del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del II Circuito Judicial de San José, la cual establece que el delito de incendio no se puede dar en grado de tentativa, ya que es un delito de peligro abstracto, por lo que basta con la creación de un peligro para considerar que el delito se consumó. Esto fue alegado por parte de la representación del Ministerio Público en conclusiones, siendo que el Tribunal se apartó de esta posición, sin fundamentar de manera adecuada, porqué el contenido de este voto y de las referencias a resoluciones de la Sala de C.ón, que se hacen en el mismo, no eran válidas. Sobre ese punto, la resolución utilizada por el Ministerio Público, N.....0., del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, de las 11:30 horas del 08 de febrero del 2018, indicacomo bien se fundamentó en la sentencia, se trata de un delito de peligro para la seguridad común, de tal manera que con solo haber creado ese peligro, el delito se consumó aunque no hubiese tenido otros resultados o consecuencias porque la ofendida lograra apagar el fuego o este no se extendiera. Sobre la consumación del delito de incendio la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se pronunció de la manera siguiente: "...Será reprimido con prisión de cinco a diez años el que, mediante incendio o explosión, creare un peligro común para las personas o los bienes. Acorde con la citada norma y de acuerdo con pronunciamientos jurisprudenciales de esta Cámara casacional, el postulado básico del tipo penal es un delito de peligro y no de resultado material, de manera que, ya sea por medio de incendio o explosión, se genere un peligro común para los bienes o personas, lo que supone que, el autor del delito debe al menos prever que se está poniendo en peligro la integridad física o la vida de las personas, así como la posible pérdida de bienes ajenos. Por tratarse de un delito de peligro abstracto, el sólo riesgo de causar daño o lesión, permite la sanción de la conducta tipificada en dicho numeral (sobre el particular, ver entre otras, las resoluciones de esta Sala N 1333-2010, 11:14 horas, 17/11/2010 y N 1241-2011, 9:36 horas, 07/10/2011)... En ese sentido, salta a la vista que el peligro común generado por los acriminados, se encuentra implícito en la naturaleza de la conducta acusada, acreditándose el elemento subjetivo del tipo penal que extraña la impugnante, pues se consideró el modo en que se ejecutó la acción, viéndose amenazados por un incendio intencional tanto los bienes muebles como inmuebles propiedad del ofendido, así como otras edificaciones aledañas, en razón del despliegue de los actos provocados por J. y J. F., teniéndose por establecido en definitiva, que sí existió un peligro que resultó común a diversos bienes. Tal y como lo indica la resolución de esta Sala, que cita el Tribunal de Apelación de Sentencia, el delito se configura con sólo causar un peligro que sea común a bienes y que la forma como se les pone en peligro (es decir, como se amenace la existencia o la integridad de las cosas) obedezca a un incendio o explosión causado por el agente. Así, el dolo consiste en conocer y querer (o cuando menos prever y aceptar) causar un incendio para poner en peligro común bienes. Lo común de la amenaza está referido a que con un solo incendio (o una sola explosión) se puedan ver afectados bienes (Sala Tercera, N 265-2002, 15:30 horas, 21/03/2002)" (Voto número 2012-1390 de las 09:30 horas del 31 de agosto de 2012 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia). En este sentido, el criterio de dicha Sala, que esta Cámara comparte, es de aplicación al caso ya que como bien se argumentó, había personas dentro de la vivienda incendiada y otras casas (como la de la testigo) que se ubican cerca y hubiesen sido alcanzadas por el fuego. Ante este panorama, la creación de ese peligro es suficiente para considerar que el delito se consumó, tema sobre el que, tratándose de delitos de peligro, esta Cámara considera que no admiten la tentativa. Sobre este aspecto, la Sala mencionada se ha pronunciado en el sentido siguiente: "...se tiene que el criterio jurisprudencial de esta Cámara en cuanto a la imposibilidad de que los delitos de peligro abstracto acepten o permitan aplicar la tentativa como un elemento amplificador del tipo, ha sido abundante y reiterada, en razón de que se ha considerado que las acciones típicas de peligro que no requieren del acaecimiento de un resultado -distinto de la acción desplegada por el agente activo- para su configuración, se consuman con el desenvolvimiento mismo de la conducta que constituye el injusto penal, de tal forma que con el inicio de la ejecución de la acción típica y antijurídica descrita en la norma, se agota la conducta ilícita, y en consecuencia, sólo se puede calificar y sancionar como consumada... de acuerdo con el criterio que ha mantenido esta Sala, no constituye un hecho tentado, pues tratándose de uno de los llamados delitos de peligro abstracto, esta posibilidad se encuentra totalmente excluida... constituyen por la forma en que fueron redactadas y por el bien jurídico a proteger, delitos de peligro abstracto y, como tales, de acuerdo con lo dicho, no admiten la tentativa, independientemente de que el autor del hecho alcance o no el objetivo final que había establecido en el plan inicial, dado que la sola adecuación de su conducta al tipo penal, realizado con conocimiento y voluntad, sin mediar además alguna causa de justificación o que excluya su culpabilidad, lo hace responsable del delito... (Resolución N 2004-00292, 10:35 horas, del 26 de marzo de 2004, de la Sala Tercera de la Corte Suprema. En este mismo sentido ver las resoluciones N 98-2002 y 127- 2002 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia)." (Voto número 2009-133 de las 11:10 horas del 13 de febrero de 2009 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia). Este criterio es compartido por esta Cámara y resulta de aplicación al caso para considerar que, por ser el incendio un delito de peligro abstracto, no admite la tentativa como elemento amplificador del tipo penal, de tal manera que no procedería el rebajo de la sanción solicitado, previsto en el numeral 73 del Código Penal (Resolución N. 00157-2018, del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José)sic]. La representación fiscal, considera que el Tribunal, de manera errónea se apartó de este criterio, indicando que el delito de incendio y explosión es un delito de resultado, y sí se puede dar en grado de tentativa, y que los votos mencionados por el Ministerio Público se referían a aspectos generales de la teoría del delito y no abordaban el caso particular, sin profundizar en los argumentos del Ministerio Público, pero lo que se reprocha con mayor vehemencia, es que no se explicó en la resolución recurrida, las razones por las cuales el a quose decantó por considerar que el delito de incendio es un delito de resultado que admite la tentativa y no se analiza por qué no se trata de un delito de peligro abstracto dónde no cabe la misma. Lo que indica el a quo es que es cierto que para que se produzca un incendio tiene que producirse de una magnitud considerable, pero luego refiere que en la doctrina se establece que no se requiere que se produzca ni una chispa para que se cometa el delito de incendio, ya que basta con la puesta en peligro de la seguridad común. Lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR