Sentencia Nº 2020-00557 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 29-06-2020

Número de sentencia2020-00557
Fecha29 Junio 2020
Número de expediente20-000022-1094-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 20-000022-1094-PE
Res: 2020-00557
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. San Ramón, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra JUAN DANIEL MORALES MORA, costarricense, documento de identidad número 115890432, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.A.Q.P A.E.M. y F.L.V.. Se apersona en apelación de sentencia, la licenciada C.B.A., en calidad de defensora pública del imputado J.D.M.M..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia oral número 154-2020 de las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de H., Sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 8 inciso segundo de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, 30, 31, 45, 59 al 63, 71 al 74, 213 y 24 del Código Penal, artículos 1 al 15, 243, 258, 265, 266 al 269, 360 al 367, 422 al 436 del Código Procesal Penal, se declara a J.D.M.M. autor responsable de un delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de [Nombre 001], y en tal concepto se le impone el tanto de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá cumplir conforme a los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la prisión preventiva sufrida si es que la hubiere. De conformidad con los artículos 59 al 63, 56 bis y 57 bis del Código Penal, por no cumplirse con los requisitos legales, NO se otorga a favor del acusado J.D.M.M., el beneficio de ejecución condicional de la pena, ni la prestación de servicio de utilidad pública, ni el arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Conforme al artículo 258 del Código Procesal Penal, se ordena la prórroga de la prisión preventiva de J.D.M.M. por espacio de seis meses, del día de hoy 10 de marzo de 2020 al 10 de setiembre de 2020. De conformidad con el artículo 110 del Código Penal, se ordena el comiso y destrucción de un cuchillo con empuñadura de madera, que fue decomisado en la presente causa según consta a folio 1 del expediente. Son los gastos procesales a cargo del Estado. Firme el fallo, comuníquese al Registro Judicial, Centro de Información Penitenciaria, Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de...

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