Sentencia Nº 2020-00557 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 29-06-2020
Número de sentencia | 2020-00557 |
Fecha | 29 Junio 2020 |
Número de expediente | 20-000022-1094-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________________
Exp: 20-000022-1094-PE
Res: 2020-00557
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.
San
Ramón, a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra
JUAN DANIEL MORALES
MORA, costarricense, documento de identidad número 115890432, por el delito de
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE
TENTATIVA en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.A.Q.P
A.E.M. y F.L.V.. Se apersona en apelación de sentencia, la licenciada
C.B.A., en calidad de defensora pública del imputado J.D.M.M..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia oral número
154-2020 de las diecinueve horas
cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de
H., Sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo
expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 11 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, artÃÂculo 8 inciso segundo de la Convención
Americana de Derechos Humanos, artÃÂculos 1, 30, 31, 45, 59 al 63, 71 al 74, 213 y 24
del Código Penal, artÃÂculos 1 al 15, 243, 258, 265, 266 al 269, 360 al 367, 422 al 436
del Código Procesal Penal, se declara a J.D.M.M.
autor
responsable de un delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en
perjuicio de [Nombre 001], y en tal concepto se le impone el tanto de CUATRO
AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá cumplir conforme a los
respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la prisión preventiva sufrida si
es que la hubiere. De conformidad con los artÃÂculos 59 al 63, 56 bis y 57 bis del
Código Penal, por no cumplirse con los requisitos legales, NO se otorga a favor del
acusado J.D.M.M., el beneficio de ejecución condicional
de la pena, ni la prestación de servicio de utilidad pública, ni el arresto domiciliario
con monitoreo electrónico. Conforme al artÃÂculo 258 del Código Procesal Penal,
se
ordena la prórroga de la prisión preventiva de J.D.M.M.
por espacio de seis meses, del dÃÂa de hoy 10 de marzo de 2020 al 10 de setiembre
de 2020. De conformidad con el artÃÂculo 110 del Código Penal, se ordena el comiso y
destrucción de un cuchillo con empuñadura de madera, que fue decomisado en la
presente causa según consta a folio 1 del expediente. Son los gastos procesales a
cargo del Estado. Firme el fallo, comunÃÂquese al Registro Judicial, Centro de
Información Penitenciaria, Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba