Sentencia Nº 2020-00576 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 02-07-2020
Número de sentencia | 2020-00576 |
Número de expediente | 14-002728-0369-PE |
Fecha | 02 Julio 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________________
Exp: 14-002728-0369-PE
Res: 2020-00576
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.
San
Ramón, a las catorce horas del dos de julio de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001]
, [Valor 001]
por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 006]. Intervienen en la
decisión del recurso, los jueces Adriana
Escalante Moncada, J.A.Q.P. y F.L.V..
Se apersonan en apelación de sentencia, la
licenciada N.A.P., en calidad de defensora particular del imputado
[Nombre 001] y la representante del
Ministerio Público, la licenciada P.N.A..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número
178-2019 de las catorce horas diez minutos
del veinte de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de H., resolvió
"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica; 2, 10, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4, 8 inciso 2) y
19 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 142, 180 a
184, 244, 265, 266, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal; 1, 2, 11
30, 31, 45, 50, 71, 73, 74, 161, 162 incisos 1) y 7) del Código Penal, con la totalidad
de los votos emitidos y por unanimidad, se declara a [Nombre 001] autor responsable
de UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD, por
el que se le impone una pena de TRES AÑOS
DE PRISIÓN, pena que deberá descontar el sentenciado en el centro carcelario que
los reglamentos penitenciarios indiquen, previo abono de la prisión preventiva que
haya sufrido durante el proceso. BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL:
Se
le otorga al sentenciado el beneficio de ejecución condicional de la pena, lo anterior
por el plazo de CINCO AÑOS. Durante ese lapso deberá el encartado [Nombre 001]
abstenerse de cometer delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses
de prisión, advirtiéndose que, en caso de incumplimiento, deberá
descontar la pena aquàimpuesta, mismo periodo durante el cual se le ordena al
imputado [Nombre 001] no contactar, perturbar o intimidar a la ofendida por cualquier
medio o forma. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Son los
gastos del proceso penal a cargo del Estado. Firme esta sentencia inscrÃÂbase en el
Registro Judicial y remÃÂtanse los testimonios de estilo para ante el Instituto Nacional
de CriminologÃÂa y el Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos. Esta
sentencia se dicta de forma oral, queda el respaldo informático a disposición de las
partes, quienes quedan notificadas en el acto. ES TODO. R.S.R..
O.Z.B.. H.M.D.. JUEZA Y JUECES DE
JUICIO".
2.-
Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada N.A.P.,
interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.-
Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad...
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