Sentencia Nº 2020-00576 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 02-07-2020

Número de sentencia2020-00576
Número de expediente14-002728-0369-PE
Fecha02 Julio 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 14-002728-0369-PE
Res: 2020-00576
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. San Ramón, a las catorce horas del dos de julio de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001] , [Valor 001] por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 006]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Adriana Escalante Moncada, J.A.Q.P. y F.L.V.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada N.A.P., en calidad de defensora particular del imputado [Nombre 001] y la representante del Ministerio Público, la licenciada P.N.A..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 178-2019 de las catorce horas diez minutos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de H., resolvió "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 2, 10, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4, 8 inciso 2) y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 142, 180 a 184, 244, 265, 266, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal; 1, 2, 11 30, 31, 45, 50, 71, 73, 74, 161, 162 incisos 1) y 7) del Código Penal, con la totalidad de los votos emitidos y por unanimidad, se declara a [Nombre 001] autor responsable de UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD, por el que se le impone una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar el sentenciado en el centro carcelario que los reglamentos penitenciarios indiquen, previo abono de la prisión preventiva que haya sufrido durante el proceso. BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL: Se le otorga al sentenciado el beneficio de ejecución condicional de la pena, lo anterior por el plazo de CINCO AÑOS. Durante ese lapso deberá el encartado [Nombre 001] abstenerse de cometer delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión, advirtiéndose que, en caso de incumplimiento, deberá descontar la pena aquí impuesta, mismo periodo durante el cual se le ordena al imputado [Nombre 001] no contactar, perturbar o intimidar a la ofendida por cualquier medio o forma. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos. Esta sentencia se dicta de forma oral, queda el respaldo informático a disposición de las partes, quienes quedan notificadas en el acto. ES TODO. R.S.R.. O.Z.B.. H.M.D.. JUEZA Y JUECES DE JUICIO".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada N.A.P., interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad...

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