Sentencia Nº 2020-00683 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 31-07-2020
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
Número de sentencia | 2020-00683 |
Número de expediente | 07-200460-0457-PE |
Fecha | 31 Julio 2020 |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________________
Exp: 07-200460-0457-PE
Res: 2020-00683
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.
San
Ramón, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 006]
, [...], por el
delito de ESTAFA en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
A.E.M
J.A.Q.P. y
F.L.V.. Se apersonan en apelación de sentencia, el imputado
[Nombre 006] y la Abogada de la Oficina de
Defensa Civil de la VÃÂctima del Ministerio Público, la licenciada E.L.L..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número
115-TJPQP-2019 de las diecisiete horas del
cuatro de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de P., sede
Quepos, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con los razonamientos expuestos y
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 4, l6, 18 a 20, 30, 45, 50, 51, 59, 60, 62
71, 103, 216 del Código Penal; 1, 30 inciso e, 31, 33 45, 47, 130, 111, 112, 113, 114 y
141 a 145, 265 a 269, 340, 360, 361, 363 a 365, 367 y 492 del Código Procesal
Penal, Decreto de Honorarios 632, 705 y 1045 del Código Civil, 122, 123, 124, 125
de las Reglas Vigentes de Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, se dicta
sentencia de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal a favor del
imputado [Nombre 006] por el delito de falsedad ideológica. Se declara a
[Nombre
006] autor responsable del delito de Estafa en perjuicio de [Nombre 001]. En
consecuencia, se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN
, que deberá
cumplir donde indiquen los respectivos
reglamentos penitenciarios, previo descuento de la preventiva sufrida si la hubiere
Se concede al imputado el beneficio de ejecución condicional de la pena por un
plazo de tres años; perÃÂodo durante el cual deberá abstenerse de cometer delito
doloso sancionado con pena superior a seis meses de prisión apercibido de que en
caso contrario podrá serle revocada la gracia.- Se declara con lugar la acción civil
resarcitoria presentada por...
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