Sentencia Nº 2020-00683 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 31-07-2020

Número de sentencia2020-00683
Fecha31 Julio 2020
Número de expediente07-200460-0457-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 07-200460-0457-PE
Res: 2020-00683
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. San Ramón, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 006] , [...], por el delito de ESTAFA en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces A.E.M J.A.Q.P. y F.L.V.. Se apersonan en apelación de sentencia, el imputado [Nombre 006] y la Abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, la licenciada E.L.L..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 115-TJPQP-2019 de las diecisiete horas del cuatro de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de P., sede Quepos, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los razonamientos expuestos y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 4, l6, 18 a 20, 30, 45, 50, 51, 59, 60, 62 71, 103, 216 del Código Penal; 1, 30 inciso e, 31, 33 45, 47, 130, 111, 112, 113, 114 y 141 a 145, 265 a 269, 340, 360, 361, 363 a 365, 367 y 492 del Código Procesal Penal, Decreto de Honorarios 632, 705 y 1045 del Código Civil, 122, 123, 124, 125 de las Reglas Vigentes de Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, se dicta sentencia de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal a favor del imputado [Nombre 006] por el delito de falsedad ideológica. Se declara a [Nombre 006] autor responsable del delito de Estafa en perjuicio de [Nombre 001]. En consecuencia, se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , que deberá cumplir donde indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo descuento de la preventiva sufrida si la hubiere Se concede al imputado el beneficio de ejecución condicional de la pena por un plazo de tres años; período durante el cual deberá abstenerse de cometer delito doloso sancionado con pena superior a seis meses de prisión apercibido de que en caso contrario podrá serle revocada la gracia.- Se declara con lugar la acción civil resarcitoria presentada por...

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