Sentencia Nº 2020-00806 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 28-08-2020
Número de sentencia | 2020-00806 |
Número de expediente | 18-001334-0059-PE |
Fecha | 28 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 18-001334-0059-PE
Res: 2020-00806
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.
San
Ramón, a las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra
C.C.R
colombiano, documento de identidad número 117001256016 y
[Nombre 006], costarricense, cédula de identidad número
[Valor 001]
por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso
los jueces A.E.M., J.A.Q.P. y F.L.V..
Se apersonan en apelación de
sentencia, la licenciada C.W.V., en calidad de
defensora pública del imputado C.R. y el representante del Ministerio Público, el licenciado O.S.P..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número
96-2020 de las dieciséis horas del tres de
marzo de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: "POR TANTO:
De
conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 10 y 11 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos; 5.6. y 8 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; 1, 24, 30, 45, 50, 51, 71, 73 y 111 del C ódigo Penal; 1 al 16
142, 184, 356, 358, 360 a 367 del Código Procesal Penal, se resuelve lo siguiente:
1) Se
declara a C.F.C.R.
, AUTOR RESPONSABLE
del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA que le venÃÂa
atribuyendo el Ministerio Público en perjuicio de [Nombre 001]
y en tal carácter se le
impone la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN
, la cual deber á cumplir en el lugar y de la
forma en que lo dispongan las respectivas normas
penitenciarias. 2) Se ordena la
PRÓRROGA de la medida cautelar de
PRISIÓN
PREVENTIVA en contra de C.F.C.R.
por
espacio de SEIS MESES, esto mientras adquiere firmeza la presente sentencia, es decir,
del TRES (3) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE
hasta el TRES (3) DE SETIEMBRE
DEL DOS MIL VEINTE , ambas fechas inclusive. 3) Una vez firme la sentencia
condenatoria en contra de C.F.C.R.
se ordena
su inscripción en el Registro y Archivo Judicial, asàcomo su...
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