Sentencia Nº 2020-00806 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 28-08-2020

Número de sentencia2020-00806
Número de expediente18-001334-0059-PE
Fecha28 Agosto 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 18-001334-0059-PE
Res: 2020-00806
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. San Ramón, a las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra C.C.R colombiano, documento de identidad número 117001256016 y [Nombre 006], costarricense, cédula de identidad número [Valor 001] por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces A.E.M., J.A.Q.P. y F.L.V.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada C.W.V., en calidad de defensora pública del imputado C.R. y el representante del Ministerio Público, el licenciado O.S.P..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 96-2020 de las dieciséis horas del tres de marzo de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5.6. y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 24, 30, 45, 50, 51, 71, 73 y 111 del C ódigo Penal; 1 al 16 142, 184, 356, 358, 360 a 367 del Código Procesal Penal, se resuelve lo siguiente: 1) Se declara a C.F.C.R. , AUTOR RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA que le venía atribuyendo el Ministerio Público en perjuicio de [Nombre 001] y en tal carácter se le impone la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN , la cual deber á cumplir en el lugar y de la forma en que lo dispongan las respectivas normas penitenciarias. 2) Se ordena la PRÓRROGA de la medida cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA en contra de C.F.C.R. por espacio de SEIS MESES, esto mientras adquiere firmeza la presente sentencia, es decir, del TRES (3) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE hasta el TRES (3) DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE , ambas fechas inclusive. 3) Una vez firme la sentencia condenatoria en contra de C.F.C.R. se ordena su inscripción en el Registro y Archivo Judicial, así como su...

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