Sentencia Nº 2020-00813 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 31-08-2020

Número de sentencia2020-00813
Número de expediente17-001187-0431-PE
Fecha31 Agosto 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 17-001187-0431-PE
Res: 2020-00813
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las once horas cincuenta y ocho minutos (11:58 a.m.) del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra ILEANA PATRICIA CASTRO HIDALGO, mayor, costarricense, cédula 1-859-839, y S.U.C., mayor, costarricense, cédula 1-859-839, por los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, DAÑOS Y AGRESIÓN CON ARMA. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza A.L.H.C. y los jueces J.B.G. y R.M.L. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada J.B.C., defensora pública de las aquí imputadas y el licenciado E.M.C., representante del Ministerio Público y la licenciada Elizabeth López López, abogada de la Defensa Civil de la Víctima.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 102-P-2020 de las ocho horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte., el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto; artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 8, 11.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1,2,3,4,11,12,14,18 a 20, 30, 31, 45, 50 , 51, 59 a 63, 71, 74 128 del Código Penal; 1045 del Código Civil; reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941; 197, 199 Y 200 de la Ley de Tránsito,1,2,3,4,5,6,9,11,12,13,16,111, 112, 113, 114, 119 142,184,265,266,267,360 a 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, Este Tribunal Unipersonal, resuelve: a) En aplicación del principio Indubio Pro Reo ABSOLVER de toda pena y responsabilidad a SILVIA ELEVA UGALDE CASTRO E ILEANA UGALDE CASTRO, por el delito de AGRESIÓN CON ARMA, en perjuicio de [Nombre 001]. Asimismo, ABSOLVER de toda pena y responsabilidad a I.U.C. por el delito de DAÑOS en perjuicio de [Nombre 002]. b) D. a SILVIA ELENA UGALDE CASTRO E ILEANA UGALDE CASTRO, autoras responsables del delito de VIOLACIÒN DE DOMICILIO Y DAÑOS, éste último únicamente contra S.E.U.C., cometidos en perjuicio de [Nombre 002] . En...

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