Sentencia Nº 2020-00824 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 02-09-2020

Número de sentencia2020-00824
Fecha02 Septiembre 2020
Número de expediente19-000011-0548-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 19-000011-0548-PE
Res: 2020-00824
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las dieciséis horas veinte minutos del dos de setiembre de dos mil veinte .
Visto el recurso de revocatoria que interpone el licenciado Víctor Pérez Cascante, contra la resolución de este despacho número 2020-625, se resuelve ;
R. la Jueza de Apelación de Sentencia Escalante Moncada ; y,
CONSIDERANDO:
I. Mediante el voto número 2020-625 de las 14:45 horas del 21 de julio de 2020 se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los defensores José Jiménez y V.P.C..
II. Por escrito presentado el 24 de julio de 2020, el defensor Víctor Cascante López interpone recurso de revocatoria contra la decisión de esta Cámara antes reseñada, e indica que el recurso de apelación es admisible, ya que de conformidad con el artículo 437 del Código Procesal Penal, las resoluciones que causen un gravamen irreparable tienen recurso de apelación.
III. Se rechaza el recurso de revocatoria. En primer término, contra las sentencias que emite esta Cámara de Apelación no procede recurso de revocatoria toda vez que este último solo procede contra las providencias y los autos que resuelvan sin sustanciación un trámite del procedimiento, a fin de que el mismo tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda (artículo 449 del Código Procesal Penal). Además, el voto número 2020-625 de este Tribunal se encuentra debidamente fundamentado y ajustado a Derecho, ya que la resolución que apelaron los defensores es un auto (prejudicialidad) contra el que no cabe recurso de apelación de sentencia, según la regulación expresa del artículo 459 del Código Procesal Penal. Finalmente, el presupuesto previsto en el artículo 452 del Código Procesal Penal, citado por los defensores y atinente al gravamen irreparable, es un presupuesto de admisibilidad para las apelaciones de las resoluciones dictadas en fase preparatoria e intermedia por parte del Juez Penal, y que son de...

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