Sentencia Nº 2020-00845 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 09-09-2020

Número de sentencia2020-00845
Número de expediente15-002910-0369-PE
Fecha09 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 15-002910-0369-PE
Res: 2020-00845
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. San Ramón, a las trece horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 004] , [Valor 001] por el delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces José Alberto Rojas Chacón, A.E.M. y F.L.V.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada J.A.G., en calidad de defensora particular del imputado [Nombre 004] y la fiscal Patricia Núñez Alvarado.
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 119-2020 de las dieciséis horas del trece de marzo de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: "POR TANTO Con fundamento en lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1,2,3 de la Convención de los Derechos del Niño y la Niña, 1, 11, 22, 30, 45, 50, 71, 73, 74, 76, 156, 157 y 161 del Código Penal; 1 a 15 142, 143, 180, 181, 182, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal; con la totalidad de los votos emitidos y por unanimidad, se resuelve: 1) Se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 004] de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR de edad que en perjuicio de [Nombre 003] le venía atribuyendo el Ministerio Público. 2) Se declara a [Nombre 004], autor responsable de OCHO DELITOS DE VIOLACIÓN CALIFICADA cometidos todos en perjuicio de [Nombre 003]., razón por la cual se le impone la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN por cada una de ellas, para un total de CIENTO DOCE AÑOS DE PRISIÓN, los cuales en aplicación de las reglas del concurso material se reducen a CUARENTA Y DOS AÑOS DE PRISIÓN pena que descontará previo abono de la preventiva sufrida en la forma y lugar que lo determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. 3) De conformidad con lo...

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