Sentencia Nº 2020-00848 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 10-09-2020

Número de sentencia2020-00848
Fecha10 Septiembre 2020
Número de expediente15-000006-0548-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 15-000006-0548-PE
Res: 2020-00848
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA . S.R., a las nueve horas veinticinco minutos (09:25 a.m.) del diez de setiembre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 004], [...], por el presunto delito de INJURIAS CALUMNIAS Y DIFAMACIÓN en perjuicio de [Nombre 001] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, el juez Jose B.G., R.M.L. y la jueza A.L.H.C.. Se apersonan en apelación de sentencia, el imputado [Nombre 004] y el licenciado F.S Chacón, representante de los querellantes.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 153-TJSR-2019 de las quince horas con cinco minutos del veintitrés de septiembre del dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de S.R., resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto y artículos 145, 146 y 147 del Código Penal, 31,32, 33, 34, 311, 312 313 del Código Procesal Penal, se dicta sentencia de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del imputado [Nombre 004] por el delito de INJURIAS CALUMNIAS Y DIFAMACIÓN en perjuicio de [Nombre 001] y otros. Son las costas del proceso a cargo del Estado. las Costas procesales y personales corren a cargo de cada una de las partes. Se notifica de manera oral quedando a disposición de las artes el registro digital donde se asienta la presente resolución LICDA YINETH PORTUGUEZ HERRERA JUEZA DE JUICIO.-" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado [Nombre 004], interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de apelación de sentencia B.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.-) Mediante escrito presentado en tiempo y forma, propiamente el 27 de setiembre de 2019, por parte del imputado ...

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