Sentencia Nº 2020-00848 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 10-09-2020
Número de sentencia | 2020-00848 |
Fecha | 10 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 15-000006-0548-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 15-000006-0548-PE
Res: 2020-00848
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA . S.R., a
las nueve horas veinticinco minutos (09:25 a.m.) del diez de setiembre de dos
mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la
presente causa seguida contra [Nombre 004], [...], por el presunto delito de
INJURIAS CALUMNIAS Y DIFAMACIÓN en perjuicio de
[Nombre 001] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso,
el juez Jose
B.G., R.M.L. y la jueza
A.L.H.C.. Se apersonan en apelación de
sentencia, el imputado [Nombre 004] y el licenciado F.S
Chacón, representante de los querellantes.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
153-TJSR-2019 de las quince
horas con cinco minutos del veintitrés de septiembre del dos mil diecinueve, el
Tribunal de Juicio de S.R., resolvió: "POR TANTO:
Conforme a lo
expuesto y artÃÂculos 145, 146 y 147 del Código Penal, 31,32, 33, 34, 311, 312
313 del Código Procesal Penal, se dicta sentencia de SOBRESEIMIENTO
DEFINITIVO por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del
imputado [Nombre 004] por el delito de INJURIAS CALUMNIAS Y
DIFAMACIÓN en perjuicio de [Nombre 001] y otros. Son las costas del
proceso a cargo del Estado. las Costas procesales y personales corren a
cargo de cada una de las partes. Se notifica
de manera oral quedando a disposición de las artes el registro digital donde
se asienta la presente resolución LICDA YINETH PORTUGUEZ HERRERA
JUEZA DE JUICIO.-" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado
[Nombre
004], interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.-
Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo
dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de
Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R.,
procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Redacta el juez de apelación de sentencia B.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.-)
Mediante escrito presentado en tiempo y forma, propiamente el 27
de setiembre de 2019, por parte del imputado ...
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