Sentencia Nº 2020-00853 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11-09-2020

Número de sentencia2020-00853
Número de expediente19-00451-01094-PE
Fecha11 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 19-00451-01094-PE
Res: 2020-00853
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las ocho horas treinta y siete ( 08:37 a.m.) del once de setiembre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida J.W.S., mayor costarricense, cédula de identidad 1-1774-0739, por el delito de DESOBEDIENCIA en perjuicio de LA AUTORIDAD. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas los jueces R.M.L., Jose Blanco González y la jueza A.L.H.C.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado A.R.R., defensor público del aquí encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 548-2019 de las las dieciocho horas cincuenta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, el Tribunal de Flagrancia de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con sustento en los artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos artículo 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1,19 30, 31, 45, 47, 50, 59, 60, 63, 71, 74, 314 del Código Penal, artículos 01, 02, 09, 12, 63, 142, 144, 182, 184, 265, 266, 267 y siguientes, 341 a 367 y siguientes, 422 al 430 del Código Procesal Penal se declara responsable de un delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD A JEREMY WILLIANS SHULZ RUIZ Y se le impone una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. Se ordena la inscripción en el Registro Judicial y la comunicación respectiva al Juzgado de Ejecución de la Pena, al centro de información penitenciaria, por no reunir los requisitos de los artículos 59 a 63 del Código Penal no se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena. Oportunamente archívese el expediente y sáquese del libro general de entradas del despacho. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Mediante esta Sentencia oral las partes quedan notificadas en el acto, y podrán solicitar el respaldo en el formato DVD , Si otra causa no lo impide se ordena su libertad" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Rojas...

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