Sentencia Nº 2020-00853 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11-09-2020
Número de sentencia | 2020-00853 |
Número de expediente | 19-00451-01094-PE |
Fecha | 11 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 19-00451-01094-PE
Res: 2020-00853
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a
las ocho horas treinta y siete ( 08:37 a.m.) del once de setiembre de dos mil
veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la
presente causa seguida J.W.S., mayor
costarricense, cédula de identidad 1-1774-0739, por el delito de
DESOBEDIENCIA en perjuicio de LA AUTORIDAD. Intervienen en la decisión
del recurso, las juezas los jueces R.M.L., Jose Blanco
González y la jueza A.L.H.C.. Se apersonan en
apelación de sentencia, el licenciado A.R.R., defensor público
del aquàencartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
548-2019 de las las dieciocho
horas cincuenta minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve, el
Tribunal de Flagrancia de H., resolvió: "POR TANTO:
De conformidad
con lo expuesto y con sustento en los artÃÂculos 36, 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica, artÃÂculo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
artÃÂculo 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1,19
30, 31, 45, 47, 50, 59, 60, 63, 71, 74, 314 del Código Penal, artÃÂculos 01, 02,
09, 12, 63, 142, 144, 182, 184, 265, 266, 267 y siguientes, 341 a 367 y
siguientes, 422 al 430 del Código Procesal Penal se declara responsable de
un delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD A JEREMY WILLIANS
SHULZ RUIZ Y se le impone una pena de SEIS MESES DE PRISIÓN. Se
ordena la inscripción en el Registro Judicial y la comunicación respectiva al
Juzgado de Ejecución de la Pena, al centro de información penitenciaria, por
no reunir los requisitos de los artÃÂculos 59 a 63 del Código Penal no se le
concede el beneficio de ejecución condicional de la pena. Oportunamente
archÃÂvese el expediente y sáquese del libro general de entradas del
despacho. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Mediante esta
Sentencia oral las partes quedan notificadas en el acto, y podrán solicitar el
respaldo en el formato DVD , Si otra causa no lo impide se ordena su
libertad" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Rojas...
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