Sentencia Nº 2020-00867 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11-09-2020

Número de sentencia2020-00867
Fecha11 Septiembre 2020
Número de expediente16-000088-0559-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 16-000088-0559-PE
Res: 2020-00867
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. San Ramón, a las quince horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001] , [Valor 001] por el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Adriana Escalante Moncada J.A.R.C. y F.L.V.. Se apersona en apelación de sentencia, el licenciado Javier Campos Villegas, en calidad de defensor particular del imputado [Nombre 001] y la Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas, la licenciada A.R.Q..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 2019-00692 de las trece horas del cinco de agosto de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, numerales 1, 4, 16, 18, 19, 20, 31, 45, 50, 59 a 62, 71 y 128 del Código Penal, y los artículos número 1, 6, 9, 112, 113, 141, 142, 144, 180, 184, 267 a 270, 360, 361, 363, a 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal 317 y 1045 del Código Civil, Ley de Tránsito, artículo 16 del Decreto Número 36562-J Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado este Tribunal declara a [Nombre 001], autor responsable de un delito de LESIONES CULPOSAS cometido en perjuicio de [Nombre 002] y en tal carácter se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, la cual deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Por ser procedente se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena, estableciéndose un periodo a prueba de TRES AÑOS, plazo durante el cual no podrá cometer delitos dolosos cuya pena supere los seis meses de prisión, de lo contrario se revocaría el beneficio. Además, como lo dispone la...

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