Sentencia Nº 2020-00867 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 11-09-2020
Número de sentencia | 2020-00867 |
Fecha | 11 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 16-000088-0559-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________________
Exp: 16-000088-0559-PE
Res: 2020-00867
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.
San
Ramón, a las quince horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001]
, [Valor 001]
por el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
Adriana
Escalante Moncada
J.A.R.C. y F.L.V.. Se apersona en apelación de sentencia, el licenciado Javier Campos
Villegas, en calidad de defensor particular del imputado [Nombre 001] y la Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de las
VÃÂctimas, la licenciada A.R.Q..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número
2019-00692 de las trece horas del cinco de
agosto de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, numerales 1, 4, 16, 18, 19, 20, 31, 45, 50, 59 a 62, 71 y 128 del
Código Penal, y los artÃÂculos número 1, 6, 9, 112, 113, 141, 142, 144, 180, 184, 267 a
270, 360, 361, 363, a 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal 317 y 1045 del
Código Civil, Ley de Tránsito, artÃÂculo 16 del Decreto Número 36562-J Arancel de
Honorarios por Servicios Profesionales de AbogacÃÂa y Notariado este Tribunal
declara a [Nombre 001], autor responsable de un delito de LESIONES CULPOSAS
cometido en perjuicio de [Nombre 002] y en tal carácter se le impone la pena de
UN
AÑO DE PRISIÓN, la cual deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los
respectivos
reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Por
ser procedente se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena,
estableciéndose un periodo a prueba de TRES AÑOS,
plazo durante el cual no podrá
cometer delitos dolosos cuya pena supere los seis meses de prisión, de lo contrario
se revocarÃÂa el beneficio. Además, como lo dispone la...
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