Sentencia Nº 2020-00869 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 15-09-2020
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 17-000310-0061-PE |
Número de sentencia | 2020-00869 |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 17-000310-0061-PE
Res: 2020-00869
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA . S.R., a
las nueve horas treinta y seis minutos (09:36 a.m.) del quince de setiembre de
dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la
presente causa seguida contra [Nombre 002], [Valor 001], por el delito de
AGRESIÓN CON ARMA cometido en perjuicio de
[Nombre 001]. Intervienen en
la decisión del recurso, los jueces J.B.G., Raúl Madrigal
Lizano y A.L.H.C.
Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado Giannio Ferrandino
Soto, representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
445-P-2019 de las diez horas
cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, el Tribunal de
Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo
expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 8.1 de la Convención
de Derecho Humanos, 1 y 140 del Código Penal; 1, 9, 360, 361, 363, 364
365 y 366 del Código Procesal Penal, en aplicación del principio universal de
Indubio Pro Reo, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD
PENAL al imputado [Nombre 002] del delito de AGRESIÓN CON ARMA que
el Ministerio Público le ha venido atribuyendo
en perjuicio de [Nombre 001]. Cese cualquier medida cautelar dictada en
contra del imputado. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Por lectura notifÃÂquese"
(sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Ferrandino
Soto, interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.-
Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo
dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de
Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R
procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Redacta el juez de apelación de sentencia B.G.; y,
CONSIDERANDO:
I.-)
Mediante escrito presentado en tiempo y forma, propiamente el 7 de
agosto de 2019, por parte G.F.S., en su condición de Fiscal
del Ministerio Público, planteó recurso de apelación (folio 71 a 74) en contra de
la sentencia escrita absolutoria número 445-P-2019 (folio 64-69), de las 10:40
horas del 19 de julio de 2019, emitida por la juzgadora J.M.M.
del Tribunal Penal de Puntarenas.
II.-)
Como primer (y único) motivo, señala violación a las reglas de la
sana crÃÂtica racional, propiamente a los principios de la lógica y la derivación
asàcomo la omisión de realizar un análisis integral de la prueba. En un primer
aspecto, se cuestiona la posición del tribunal de instancia, en cuanto consideró
que habÃÂa duda sobre la existencia o no de una provocación por parte del
ofendido hacia el imputado, propiamente, cuando se argumentó: "...existen
varias inconsistencias que generan duda sobre los hechos, la primera de
ellas se da en cuanto a que se acusa que no hubo provocación alguna por
parte del ofendido [Nombre 001] hacia el imputado
[Nombre 002] para que
este lo amenazara y lo tratara de agredir...se logra extraer que [Nombre 001]
ante la insistencia de [Nombre 002] de que se bajara del bus, lo hizo
manifestando que su
intención era reclamarle tanta majaderÃÂa, aspecto que considera importante
esta cámara porque el ofendido a sabiendas de los múltiples problemas que
han tenido ambos, prefirió bajarse del bus y reclamar al imputado, pudiendo
haber evitado cualquier enfrentamiento" (folio 71 vto a 72). Fustiga que, tales
apreciaciones son subjetivas, que no existe un solo elemento de prueba que
contravenga lo manifestado por el ofendido en juicio. Agrega que éste se
encontraba en una situación inminente de "daño ilegÃÂtimo ", que el ofendido
acató a reclamarle al encartado por los insultos e insistentes provocaciones de
pelea, ante lo cual de manera sorpresiva éste último, sacó un cuchillo para
acometer contra el agraviado, sin que este lo haya provocado. En un segundo
aspecto (folio 72 vuelto), cuestiona que la juzgadora de sentencia, considerara
como una contradicción el hecho de que el ofendido no sabÃÂa de dónde sacó el
cuchillo el sindicado. Señala que el agraviado lo que indicó en debate fue que
no recordaba, aunque de la lectura corporal, sàse observa que realizó un
movimiento que evidenciaba que el cuchillo lo habÃÂa sacado de uno de sus
costados. Que en todo caso, no se tomó en cuenta en el fallo impugnado, la
adrenalina del momento, el ánimo de defenderse, el transcurso del tiempo, y el
hecho de que sàrecordó que el cuchillo lo sacó de un trapo o bolsa, lo cual es
conteste con lo plasmado en la denuncia y el informe de la policÃÂa judicial, de ahÃÂ
la congruencia de su relato. Tampoco se comparte el argumento de que no es
suficiente el testimonio de [Nombre 001] para acreditar la portación del cuchillo,
asàcuestiona el siguiente fundamento: "En lo que respecta al cuchillo no existe
prueba de la portación de esa arma blanca por parte de [Nombre 002]
, más
que el testimonio de [Nombre 001], la cual no es suficiente para demostrar el
hecho, por
considerar que hay contradicciones en su declaración", por lo que alega el
recurrente que el endilgado, tampoco fue detenido al momento del hecho, de
seguido trae a colación el voto 126-2018 del Tribunal de Apelación de
Sentencia de San José, respecto al cual hace ver la necesidad de
contextualizar cada testimonio. También hacen alusión al voto 126-2018 de
dicho tribunal de impugnaciones, referente al principio de correlación entre
acusación y sentencia, resaltando que la importancia versa sobre la
acreditación de los aspectos esenciales de la imputación, de ahàque,
considera que el hecho de que el ofendido no recuerde de donde el encartado
sacó el cuchillo, no afecta el núcleo de lo acusado, que en todo caso, sÃÂ
recordaba que el arma blanca fue desenfundada, y empleada con la intención
de agredirlo, lo cual evitó con la acción defensiva, empleando para ello un
bolsito tipo canguro. En consonancia con lo anterior, solicita se anule la
sentencia y se ordene el juicio de reenvÃÂo. No se evacuó prueba, ni se
requirió la celebración de audiencia. En cuanto a la audiencia conferida,
no medió pronunciamiento. EL MOTIVO NO PROSPERA
. En razón de que
los alegatos en alzada, están ÃÂntimamente relacionados con la dinámica o
condiciones materiales del hecho acusado, conviene hacer referencia a estos.
A saber: "1.-)
El 07 de febrero del año 2017 al ser aproximadamente las
20:00 horas, en Puntarenas centro, concretamente frente a la PanaderÃÂa
Quesada, se encontraba el ofendido [Nombre 001] en compañÃÂa de [Nombre
013], lugar donde se hizo presente el imputado [Nombre 002]. 2.-)
Seguidamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba