Sentencia Nº 2020-00870 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 15-09-2020

Número de sentencia2020-00870
Número de expediente17-000110-0591-PE
Fecha15 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 17-000110-0591-PE
Res: 2020-00870
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las nueve horas treinta y nueve minutos (09:39 a.m.) del quince de setiembre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 005], [...], por un delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.M.L., J.B.G. y la jueza Ana Lucrecia Hernández Chavarría. Se apersonan en apelación de sentencia, el imputado [Nombre 005] y el licenciado L.A.R.R representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 368-P-2019 de las trece horas veintiséis minutos del diecisiete de Junio del dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal Derechos Humanos, artículo 8 inciso segundo de la Convención Americana de Derechos Humnaos, 14.2 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos artículos 1„ 21, 75, 22, 76, 30, 31, 45, 71 al 74, 59 al 63, 162 del Código Penal artículos 1 al 15, 243, 265, 266 al 269, 360 al 367 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 005] autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON PERSONA MAYOR DE EDAD, en tal concepto se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISION, que deberá de descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la prisión preventiva sufrida si la hubiere. De conformidad con los artículos 59 al 63 del código Penal, se le concede el beneficio condicional de la pena por el término de TRES AÑOS, durante los cuales no podrá cometer delito doloso sancionado con pena superior a seis meses, bajo apersebimineto de que lo contrario se le revocará el beneficio concedido. C. al Instituto Nacional de Criminología para lo de su vargo, Son los gastos Procesales a cargo del Estado. Firme el fallo inscribase en el Registro Judicial,...

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