Sentencia Nº 2020-00870 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 15-09-2020
Número de sentencia | 2020-00870 |
Número de expediente | 17-000110-0591-PE |
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 17-000110-0591-PE
Res: 2020-00870
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN
CUARTA. S.R., a las nueve horas treinta y nueve minutos (09:39 a.m.) del quince de setiembre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 005],
[...], por un delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la
decisión del recurso, los jueces R.M.L., J.B.G. y la jueza Ana Lucrecia Hernández
ChavarrÃÂa. Se apersonan en apelación de sentencia, el imputado
[Nombre 005] y el licenciado L.A.R.R
representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
368-P-2019 de las trece horas veintiséis
minutos del diecisiete de Junio del dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de
Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos
39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 11 de la Declaración Universal
Derechos Humanos, artÃÂculo 8 inciso segundo de la Convención Americana de
Derechos Humnaos, 14.2 del Pacto Internacional de derechos Civiles y PolÃÂticos
artÃÂculos 1„ 21, 75, 22, 76, 30, 31, 45, 71 al 74, 59 al 63, 162 del Código Penal
artÃÂculos 1 al 15, 243, 265, 266 al 269, 360 al 367 del Código Procesal Penal, se
declara a [Nombre 005] autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON
PERSONA MAYOR DE EDAD, en tal concepto se le
impone la pena de TRES AÑOS DE PRISION, que deberá de descontar en el
lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono
de la prisión preventiva sufrida si la hubiere. De conformidad con los artÃÂculos 59
al 63 del código Penal, se le concede el beneficio condicional de la pena por el
término de TRES AÑOS, durante los cuales no podrá cometer delito doloso
sancionado con pena superior a seis meses, bajo apersebimineto de que lo
contrario se le revocará el beneficio concedido. C. al Instituto
Nacional de CriminologÃÂa para lo de su vargo, Son los gastos Procesales a cargo
del Estado. Firme el fallo inscribase en el Registro Judicial,...
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