Sentencia Nº 2020-00904 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 23-09-2020
Número de sentencia | 2020-00904 |
Número de expediente | 13-000736-0369-PE |
Fecha | 23 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
__________________________________________________________________________________
Exp: 13-000736-0369-PE
Res: 2020-00904
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN
CUARTA. S.R., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del veintitrés de setiembre de dos mil
veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 003], mayor
costarricense, c.c."[Nombre 006]", portador de la cédula
[Valor 001], por el delito de
ABUSOS SEXUALES CONTRA
PERSONA MENOR DE EDAD, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
Raúl
M.L., J.B.G. y la jueza A.L.H.C.
. Se apersonan en apelación de
sentencia, la licenciada É.M.F., abogada defensora del aquàencartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
207-2020 de las catorce horas y treinta y
cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de
Heredia , resolvió: "POR TANTO:
Por todo lo expuesto, de conformidad con los
artÃÂculos 1, 28, 37, 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 8.1 y 8.2 de la
Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 11, 16, 19, 22, 30, 31, 45, 50
51, 71. 161 incisos 1, 3 y 5 del Código Penal, artÃÂculos 1 al 13, 142, 184, 363
364, 365, 366, 367 del Código Procesal Penal, SE ABSUELVE a [Nombre 003]
de ONCE delitos de Abuso Sexual en Contra de Personas Menores de Edad o
Incapaces en perjuicio de [Nombre 002]. Se declara a [Nombre 003], autor
responsable de UN delito de Abuso Sexual en Contra de Personas Menores de
Edad o Incapaces, en perjuicio de [Nombre 002], en razón de lo cual se le
impone la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá
descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos
penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. En razón de la
condenatoria y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la pena
impuesta, se impone a [Nombre 003] las siguientes medidas cautelares: 1.
Firmar el primer dÃÂa hábil de cada mes en el Tribunal
Penal de Pavas. 2. Mantener domicilio fijo, comunicando a este Tribunal
cualquier variación; medidas vigentes hasta que esta sentencia adquiera
firmeza. Son los...
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