Sentencia Nº 2020-00904 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 23-09-2020

Número de sentencia2020-00904
Número de expediente13-000736-0369-PE
Fecha23 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 13-000736-0369-PE
Res: 2020-00904
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA. S.R., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del veintitrés de setiembre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], mayor costarricense, c.c."[Nombre 006]", portador de la cédula [Valor 001], por el delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Raúl M.L., J.B.G. y la jueza A.L.H.C. . Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada É.M.F., abogada defensora del aquí encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 207-2020 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de Heredia , resolvió: "POR TANTO: Por todo lo expuesto, de conformidad con los artículos 1, 28, 37, 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8.1 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 11, 16, 19, 22, 30, 31, 45, 50 51, 71. 161 incisos 1, 3 y 5 del Código Penal, artículos 1 al 13, 142, 184, 363 364, 365, 366, 367 del Código Procesal Penal, SE ABSUELVE a [Nombre 003] de ONCE delitos de Abuso Sexual en Contra de Personas Menores de Edad o Incapaces en perjuicio de [Nombre 002]. Se declara a [Nombre 003], autor responsable de UN delito de Abuso Sexual en Contra de Personas Menores de Edad o Incapaces, en perjuicio de [Nombre 002], en razón de lo cual se le impone la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. En razón de la condenatoria y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la pena impuesta, se impone a [Nombre 003] las siguientes medidas cautelares: 1. Firmar el primer día hábil de cada mes en el Tribunal Penal de Pavas. 2. Mantener domicilio fijo, comunicando a este Tribunal
cualquier variación; medidas vigentes hasta que esta sentencia adquiera firmeza. Son los...

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