Sentencia Nº 2020-00937 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 30-09-2020

Número de sentencia2020-00937
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expediente14-001621-0369-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 14-001621-0369-PE
Res: 2020-00937
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA . S.R., a las dieciséis horas ocho minutos (04:08 p.m.) del treinta de setiembre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra L.S.P., mayor de edad, costarricense casada, cédula de identidad 4-200-090, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de G.D.C. y otro. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.B.G., R.M.L y la jueza A.L.H.C.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado F.J.P., defensor de la aquí imputada y el licenciado A.M.S., abogado del querellante Delgado Chinchilla.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 76-2020 de las once horas con diez minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de Heredia resolvió: "POR TANTO: Con base en los argumentos de hecho y de Derecho ya expuestos, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941, artículos 1045 y 1048 del Código Civil y 111 a 124 del Código Procesal Penal, estando ya en firme la autoría y responsabilidad penal de L.S.P. por un delito de Homicidio Culposo en perjuicio de G.D.M. y, atendiendo a los únicos extremos de reenvío civil, se condena a la demandada civil Laura Sánchez Pérez al pago del monto de diez millones de colones por concepto de daño moral a favor del actor civil G.D.C.. Se declara sin lugar la pretensión por daño material reclamada por la parte actora civil. Se mantiene la condenatoria en costas tal cual fue resuelta en sentencia anterior. Por tratarse de sumas líquidas y exigibles, deberá la parte condenada civilmente cancelarlas , con los correspondientes intereses e indexación hasta su efectivo pago, en el plazo de quince días hábiles a partir de la firmeza de lo aquí ordenado, de lo contrario, deberán acudir a...

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