Sentencia Nº 2020-00937 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 30-09-2020
Número de sentencia | 2020-00937 |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 14-001621-0369-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 14-001621-0369-PE
Res: 2020-00937
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER
CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN CUARTA . S.R., a las
dieciséis horas ocho minutos (04:08 p.m.) del treinta de setiembre de dos mil
veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente
causa seguida contra L.S.P., mayor de edad, costarricense
casada, cédula de identidad 4-200-090, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO
en perjuicio de G.D.C. y otro. Intervienen en la
decisión del recurso, los jueces J.B.G., R.M.L
y la jueza A.L.H.C.. Se apersonan en apelación de
sentencia, el licenciado F.J.P., defensor de la aquàimputada y el
licenciado A.M.S., abogado del querellante Delgado
Chinchilla.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número
76-2020 de las once horas con diez
minutos del veinte de febrero del dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de Heredia
resolvió: "POR TANTO: Con base en los argumentos de hecho y de Derecho ya
expuestos, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos,
normas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941, artÃÂculos
1045 y 1048 del Código Civil y 111 a 124 del Código Procesal Penal, estando ya
en firme la autorÃÂa y responsabilidad penal de L.S.P. por un delito
de Homicidio Culposo en perjuicio de G.D.M. y, atendiendo a
los únicos extremos de reenvÃÂo civil, se condena a la demandada civil Laura
Sánchez Pérez al pago del monto de diez millones de colones por concepto de
daño moral a favor del actor civil G.D.C.. Se declara sin
lugar la pretensión por daño material reclamada por la parte actora civil. Se
mantiene la condenatoria en costas tal cual fue resuelta en sentencia anterior.
Por tratarse de sumas lÃÂquidas y exigibles, deberá la parte condenada civilmente
cancelarlas , con los correspondientes intereses e indexación hasta su efectivo
pago, en el plazo de quince dÃÂas hábiles a partir de la firmeza de lo aquÃÂ
ordenado, de lo contrario, deberán acudir a...
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