Sentencia Nº 2020-01068 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 30-10-2020
Número de sentencia | 2020-01068 |
Fecha | 30 Octubre 2020 |
Número de expediente | 19-006258-0305-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 19-006258-0305-PE
Res: 2020-01068
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.
San
Ramón, a las quince horas del treinta de octubre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 007]
, [Valor 001], por
el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces
Adriana
Escalante Moncada, José
Alberto Rojas Chacón y F.L.V.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada M.C.S
en calidad de defensora pública del imputado [Nombre 007]
y el representante del Ministerio Público, el licenciado Fernando
Arguedas Rojas.
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número
230-2020 de las dieciséis horas quince
minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, el Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos
39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica 1.8 y 9 de la Convención Americana sobre los
Derechos del Hombre, 45, 71 209 inciso 7) y 213 inciso 3) del Código Penal: artÃÂculos
1, 360, 363, 364, 365 y 367 del Código procesal Penal. Se declara a [Nombre 007]
autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO que en perjuicio de [Nombre 001]
se le venÃÂa atribuyendo y en ese sentido se les impone el tanto de
CINCO AÑOS DE
PRISIÓN. Pena que deberá descontar
previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma previsto por los
Reglamentos Carcelarios. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado
Asimismo, por haber variado la situación jurÃÂdica del encartado, dado que pasa de un
grado de probabilidad a un grado de certeza, sumado el quantum de la pena, el cual
por si mismo consiste en un aliciente para no someterse al proceso, se impone la
prisión preventiva por el plazo de seis meses el cual vence el dÃÂa primero de
diciembre del año dos mil veinte. Una vez firme la sentencia inscrÃÂbase en el Registro
Judicial y envÃÂense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la
Pena y el Instituto Nacional de...
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