Sentencia Nº 2020-01068 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 30-10-2020

Número de sentencia2020-01068
Fecha30 Octubre 2020
Número de expediente19-006258-0305-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 19-006258-0305-PE
Res: 2020-01068
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. San Ramón, a las quince horas del treinta de octubre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 007] , [Valor 001], por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Adriana Escalante Moncada, José Alberto Rojas Chacón y F.L.V.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada M.C.S en calidad de defensora pública del imputado [Nombre 007] y el representante del Ministerio Público, el licenciado Fernando Arguedas Rojas.
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 230-2020 de las dieciséis horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política 1.8 y 9 de la Convención Americana sobre los Derechos del Hombre, 45, 71 209 inciso 7) y 213 inciso 3) del Código Penal: artículos 1, 360, 363, 364, 365 y 367 del Código procesal Penal. Se declara a [Nombre 007] autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO que en perjuicio de [Nombre 001] se le venía atribuyendo y en ese sentido se les impone el tanto de CINCO AÑOS DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma previsto por los Reglamentos Carcelarios. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado Asimismo, por haber variado la situación jurídica del encartado, dado que pasa de un grado de probabilidad a un grado de certeza, sumado el quantum de la pena, el cual por si mismo consiste en un aliciente para no someterse al proceso, se impone la prisión preventiva por el plazo de seis meses el cual vence el día primero de diciembre del año dos mil veinte. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de...

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