Sentencia Nº 2020-014 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 14-01-2020

Número de sentencia2020-014
Número de expediente18-000014-0455-PE
Fecha14 Enero 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*180000140455PE*


Expediente: 18-000014-0455-PE
Contra: E.R.R.
Delito: Incumplimiento de una medida de protección
Ofendido: [Nombre 005]
Res: 2020-014
Exp: 18-000014-0455-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las diez horas cincuenta minutos del catorce de enero de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra E.R.R., mayor, nacido el veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y uno, con cédula de identidad número uno - quinientos setenta y nueve - novecientos veintidós, por el delito de Incumplimiento de una medida de protección, en perjuicio de [Nombre 005] . Intervienen en la decisión del recurso los jueces Marco Mairena Navarro y J.R.G. y la jueza X.G.C.. Se apersonó en apelación el licenciado J.E.R.R., en su condición de defensor público del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia , el Tribunal de Juicio de , resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 12, 18 a 20, 21, 30, 31, 63, 75 Código Penal, artículo 43 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra Las Mujeres; 1, 54, 142, 360 a 365 y 367, del Código Procesal Penal; se declara a ENOC ROJAS ROJAS autor responsable de un delito de un delito de INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCION, cometido en perjuicio de [Nombre 005] imponiéndosele al imputado SEIS MESES DE PRISIÓN ,la pena impuesta la deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo descuento de la prisión preventiva en caso que la hubiese.Al no cumplir el imputado con los requisitos de los artículos 59 y 60 del Código Penal, no se le concede el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. Una vez firme esta sentencia se expedirá las comunicaciones respectivas ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. NOTIFÃ

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