Sentencia Nº 2020-015 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 14-01-2020

Número de sentencia2020-015
Número de expediente19-001470-0058-PE
Fecha14 Enero 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*190014700058PE*


Expediente: 19-001470-0058-PE
Contra: R.S.B.G.
Delito: Amenazas agravadas
Ofendido: [Nombre 001]

Res: 2020-015
Exp: 19-001470-0058-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las diez horas cincuenta y tres minutos del catorce de enero de dos mil veinte.
Visto el conflicto de competencia interpuesto por el Tribunal Penal de Cartago, en esta causa seguida contra R.B.G., este Tribunal integrado por los jueces M.M.N. y J.R.G. y la jueza X.G.C. resuelve;

Redacta el Juez Mairena Navarro, y;

Considerando:

I. La ofendida [Nombre 001] se presentó ante el Organismo de Investigación Judicial en Cartago, denunciando a R.S.B.G., debido a que el día 23 de abril de 2019 a eso de las 00:00 horas este último llegó a su casa de habitación gritando improperios, tirando piedras y balazos, indicando que los iba a matar a todos, que tenían que pagarle, además de ofender a la madre de la ofendida y que se les iba a meter a la casa.

II. El 2 de setiembre del 2019, la licenciada N.S.M., F.A. de Cartago, se declaró incompetente para conocer la denuncia interpuesta en cuanto a las amenazas de muerte, considerando que ello configura la contravención de amenazas personales prevista por el artículo 391 inciso 2 del Código Penal, disponiendo remitir los autos al Juzgado Contravencional de Cartago para lo correspondiente, lo cual fue acogido por el Juzgado Penal de Cartago mediante resolución de las 11:25 horas del 11 de setiembre del 2019.

III. Por resolución de las 16:12 horas del 18 de octubre del 2019, el Juzgado Contravencional de Cartago plantea conflicto de competencia aduciendo que de los autos se desprende la existencia del delito de accionamiento de arma así como el probable delito de amenazas agravadas, ya que los hechos deben verse como una unidad de acción y no de forma aislada como lo hizo la representante del Ministerio Público, por lo que el superior en grado debe resolver en definitiva la competencia por la materia.

IV. El Tribunal Penal de Cartago se declaró incompetente para conocer del conflicto de competencia aduciendo que, conforme al artículo 93 inciso 7) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Tribunal de Apelación de Sentencia conocer y resolver los conflictos de competencia suscitados entre el Juzgado Contravencional y el Juzgado Penal por ser de distinta materia, razón por la cual remitió los...

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