Sentencia Nº 2020-016 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 14-01-2020

Número de sentencia2020-016
Fecha14 Enero 2020
Número de expediente19-002552-0345-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*190025520345PE*


Expediente: 19-002552-0345-PE
Contra: Juan Carlos O.M.
Delito: Robo agravado
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-016
Exp: 19-002552-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las diez horas cincuenta y seis minutos del catorce de enero de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra J.C.O.M mayor, nacido el catorce de enero de mil novecientos noventa y uno, con cédula de identidad número uno - mil cuatrocientos cincuenta y cuatro - cuatrocientos diecinueve, por el delito de Robo agravado, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.M.N. y Jaime Robleto Gutiérrez y la jueza X.G.C.. Se apersonaron en apelación los licenciados Mauricio Araya Morales, en su condición de defensor público del imputado y J.M.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 920-2019 de las catorce horas cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 4, 11, 16, 20, 21, 30, 45, 50, 56 bis, 57 bis, 71, 213 inciso 1) del Código Penal, 1, 141, 142, 143, 266 a 270, 373 a 375 del Código procesal Penal: Se acoge el procedimiento especial abreviado y se declara a J.C.O.M. autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de [Nombre 002] y en tal carácter se le impone TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, que deberá cumplir en el Centro Carcelario correspondiente, previo abono de la prisión preventiva cumplida. No se le concede beneficio de ejecución condicional de la pena ni la aplicación de alguna sanción alternativa. Se resuelve sin especial condena en costas. En razón de lo resuelto y de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Procesal Penal, se ordena la prórroga de la prisión preventiva del encartado J.C.O.M. del 6 de diciembre de 2019 al 6 de junio de 2020. Remítanse los comunicados correspondientes al Registro Judicial, al Instituto Nacional de Criminología, al Juzgado de Ejecución de la Pena, para lo que corresponda. N. a todas las partes.- SUSANA WITTMANN STENGEL - JUEZ/A DECISOR/A. (sic)."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M.A.M. interpuso el recurso de apelación.
3. Que...

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