Sentencia Nº 2020-0229 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 07-08-2020

Número de sentencia2020-0229
Fecha07 Agosto 2020
Número de expediente19-000007-0915-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2020-0229
Expediente: 19-000007-0915-PJ (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL . Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las nueve horas del siete de agosto de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia, interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 004]. , [...]; por el delito de AMENAZAS PERSONALES, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza H.U.R. y los cojueces E.A.C.R., Rafael Segura Bonilla. Se apersonaron en esta sede el licenciado B.P.V., defensor público del joven encartado y en representación del Ministerio Público la licenciada C.C.S. .
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 1715-2020, de las quince horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió: "En cuanto al plazo se ordena ampliar desde fecha 25 de septiembre 2019 y hasta el 09 de diciembre 2019, En cuanto a la variación de la orden de prohibición la misma se dará inicio a partir de la firmeza de esta resolución y hasta el 0/06/2021. Aclaración defensa y Ministerio Publico:Se aclara que la orden de Orientación de no perturbar a los testigos se mantiene, en cuanto no acercarse al domicilio, lugar de estudio, recreación o trabajo, en cuanto al ofendido [Nombre 005], se modifica por la de no acercarse a la de prohibición total de estar en el lugar de la casa de habitación de esta persona, el cual vive según se indica en el informe del [...]. En cuanto al plazo, en efecto el incumplimiento se da desde fecha 17/07/2019 y hasta el 09 de diciembre que es la fecha del informe el cual ya no da noticia de actos perturbatorios, seria entonces aproximadamente tres meses que se debe de ampliar dicha orden pero siendo que el programa no establece en dicho informe una fecha exacta se le solicitara se aclare al respecto para establecer el computo exacto. No teniendo más asuntos que resolver sea por concluido esta audiencia. Es todo. De lo anterior quedan notificadas las partes en este acto, la grabación tanto de la resolución oral como de la audiencia quedan debidamente grabadas en el CD/DVD disco número 000-2020 rotulado con el número de expediente 00-000000-0000-PJ (00-00-D), el cual se encuentra en el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles quedando el mismo a disposición de las partes.".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado B.P.V., defensor público del joven encausado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación Ulloa Ramírez; y,
CONSIDERANDO:
I.- Insuficiente y errónea fundamentación: El licenciado B.V.P., en su condición de defensor en sede de ejecución de sentencia del joven [Nombre 004] , interpone recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, número 1715-2020, de las 15:52 horas del 24 de junio de 2020. Indica que el joven fue sentenciado por el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, mediante sentencia número 127-2019, de las 11:17 horas, del 2 de mayo de 2019 al cumplimiento prioritario de órdenes de orientación y supervisión, por el plazo de dos años, consistentes en (i) mantener domicilio fijo y actualizado; (ii) no perturbar de forma personal o por medio de terceros a las personas ofendidas y los testigos de la causa; (iii) no acercarse al domicilio, lugar de trabajo y/o estudio o recreación de los ofendidos y testigos. También la prestación de servicios de utilidad pública por un total de setenta horas. Estas son las sanciones definidas en sentencia. A su juicio en la resolución que impugna, de forma "arbitraria" la juzgadora decide modificar la orden de orientación y supervisión de no acercarse a los domicilios de las personas ofendidas, por la de no acercarse a C. de Cartago, para lo cual argumenta que la ley le faculta realizar ese tipo de modificaciones y si bien es cierto en la ley especial de ejecución se contempla la posibilidad del órgano de ejecución de modificar las sanciones, lo cierto es que la juzgadora dejó de lado que tal modificación puede hacerse en tanto no vaya en contra de los derechos, garantías e intereses de la persona sentenciada. Además menciona que lo que se tuvo por demostrado fue un solo incumplimiento de una orden y afirma que lo prudente es que se amplíe por cuatro meses una semana y un día "[...] sin ponderar en ningún momento la proporcionalidad y la necesidad de realizar dicha modificación que a todas luces no solo va en contra de los fines y objetivos del proceso penal juvenil, incluso la señora jueza no logra en su resolución dar una fecha exacta de término de dicha orden e indica únicamente que lo notificará por escrito [...]" (folios 141 vuelto, 142 frente), con lo cual se pone en evidencia no sólo que la juzgadora ni siquiera tiene claro el alcance del incumplimiento, sino que además de forma errónea afirma que realiza esa modificación porque resulta más beneficiosa para la persona menor sentenciada, lo que no es cierto, lo que justifica al señalar que no es un sitio al que deba acudir, ni donde viven familiares. A juicio del impugnante tal modificación resulta ilegal y contraria a las potestades del...

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