Sentencia Nº 2020-0229 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 07-08-2020
Número de sentencia | 2020-0229 |
Fecha | 07 Agosto 2020 |
Número de expediente | 19-000007-0915-PJ |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2020-0229
Expediente: 19-000007-0915-PJ (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a las
nueve horas del siete de agosto de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia,
interpuesto en la presente causa seguida contra el
sentenciado [Nombre 004]. , [...]; por el delito de AMENAZAS PERSONALES, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la
decisión del recurso, la jueza H.U.R. y los cojueces E.A.C.R., Rafael Segura
Bonilla. Se apersonaron en esta sede el licenciado B.P.V., defensor público del joven encartado y en representación
del Ministerio Público la licenciada C.C.S. .
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 1715-2020, de las quince horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de junio de
dos mil veinte, el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió:
"En cuanto al plazo se ordena ampliar desde
fecha 25 de septiembre 2019 y hasta el 09 de diciembre 2019, En cuanto a la variación de la orden de prohibición la misma se dará
inicio a partir de la firmeza de esta resolución y hasta el 0/06/2021. Aclaración defensa y Ministerio Publico:Se aclara que la orden
de Orientación de no perturbar a los testigos se mantiene, en cuanto no acercarse al domicilio, lugar de estudio, recreación o
trabajo, en cuanto al ofendido [Nombre 005], se modifica por la de no acercarse a la de prohibición total de estar en el lugar de la
casa de habitación de esta persona, el cual vive según se indica en el informe del
[...]. En cuanto al plazo, en efecto el
incumplimiento se da desde fecha 17/07/2019 y hasta el 09 de diciembre que es la fecha del informe el cual ya no da noticia de
actos perturbatorios, seria entonces aproximadamente tres
meses que se debe de ampliar dicha orden pero siendo que el programa no establece en dicho informe una fecha exacta se le
solicitara se aclare al respecto para establecer el computo exacto. No teniendo más asuntos que resolver sea por concluido esta
audiencia. Es todo. De lo anterior quedan notificadas las partes en este acto, la grabación tanto de la resolución oral como de la
audiencia quedan debidamente grabadas en el CD/DVD disco número 000-2020
rotulado con el número de expediente
00-000000-0000-PJ (00-00-D), el cual se encuentra en el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles quedando el
mismo a disposición de las partes.".
II.-
Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado B.P.V., defensor
público del joven encausado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación
Ulloa RamÃÂrez; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Insuficiente y errónea fundamentación: El licenciado B.V.P., en su condición de defensor en sede de
ejecución de sentencia del joven [Nombre 004]
, interpone recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, número 1715-2020, de las 15:52 horas del 24 de junio de 2020. Indica que el
joven fue sentenciado por el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, mediante sentencia número 127-2019, de las 11:17 horas, del 2 de
mayo de 2019 al cumplimiento prioritario de órdenes de orientación y supervisión, por el plazo de dos años, consistentes en
(i)
mantener domicilio fijo y actualizado; (ii) no perturbar de forma personal o por medio de terceros a las personas ofendidas y los
testigos de la causa; (iii)
no acercarse al domicilio, lugar de trabajo y/o estudio o recreación de los ofendidos y testigos. También la
prestación de servicios de utilidad pública por un total de setenta horas. Estas son las sanciones definidas en sentencia. A su juicio
en la resolución que impugna, de forma "arbitraria" la juzgadora decide modificar la orden de orientación y supervisión de no
acercarse a los domicilios de las personas ofendidas, por la de no acercarse a C. de Cartago, para lo cual argumenta que la ley le
faculta realizar ese tipo de modificaciones y si bien es cierto en la ley especial de ejecución se contempla la posibilidad del órgano
de ejecución de modificar las sanciones, lo cierto es que la juzgadora dejó de lado que tal modificación puede hacerse en tanto no
vaya en contra de los derechos, garantÃÂas e intereses de la persona sentenciada. Además menciona que lo que se tuvo por
demostrado fue un solo incumplimiento de una orden y afirma que lo prudente es que se amplÃÂe por cuatro meses una semana y
un dÃÂa "[...] sin ponderar en ningún momento la proporcionalidad y la necesidad de realizar dicha modificación que a todas luces
no solo va en contra de los fines y objetivos del proceso penal juvenil, incluso la señora jueza no logra en su resolución dar una
fecha exacta de término de dicha orden e indica únicamente que lo notificará por escrito [...]"
(folios 141 vuelto, 142 frente), con lo
cual se pone en evidencia no sólo que la juzgadora ni siquiera tiene claro el alcance del incumplimiento, sino que además de
forma errónea afirma que realiza esa modificación porque resulta más beneficiosa para la persona menor sentenciada, lo que no es
cierto, lo que justifica al señalar que no es un sitio al que deba acudir, ni donde viven familiares. A juicio del impugnante tal
modificación resulta ilegal y contraria a las potestades del...
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