Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 11-08-2020
Número de sentencia | 2020-0232 |
Fecha | 11 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL - N° 2020-0232
20-001080-0065-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve
horas, del once de agosto de dos mil veinte. -
Se inicia formalmente la audiencia al ser las nueve horas veintiocho
minutos, por inconvenientes de audio en la oficina del Ministerio Público en San
Carlos. Dentro de este proceso penal, la defensa pública ha interpuesto recurso
de apelación contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, de
las catorce horas y veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte, en la
cual se rechaza la solicitud de Ministerio Público en cuanto a la imposición de
medidas cautelares. El Ministerio Público reclama esta decisión por una
resolución carente de los requisitos mÃÂnimos, en donde no existe una
fundamentación fáctica clara y con forme a derecho, con lo cual cercena la
persecución de la acción penal y la aplicación del debido proceso y solicita se
declare la ineficacia de la resolución recurrida, se ordene la detención
provisional de la persona menor de edad causada. La Defensa Pública
contestó el recurso y considera que se debe declarar sin lugar el recurso de
apelación interpuesto y mantener la resolución que el ente Fiscal recurre. Para
conocer el fondo de esta impugnación se convocó a las partes a una audiencia
oral.
Siendo la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia
enlazados por medio de Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado
por la jueza H.U.R., quien preside, asàcomo los cojueces Erick
Alonso Calvo Rojas y R.S.B.. Se contó con la presencia de la
defensora pública la licenciad a Y.F.F., asàcomo las licenciadas
I.G.R. e lleana R.B., representantes del Ministerio Público
E n la oficina de la licenciada lleana R.B., se encuentran el joven
ofendido [Nombre 006], en compañÃÂa de su señor padre
[Nombre 002]. La
licenciada Y.F.F., quien indica que va a representar al joven
acusado, toda vez que el encartado vive [...], además por la pandemia y lo difÃÂcil
de su traslado, se habló con el mismo al teléfono
[Valor 001], el cual pertenece a su madre doña
[Nombre 003] y encontrándose
los dos vÃÂa telefónica, se pidió que por favor se hiciera la
representación por parte de la defensa pública. De previo, la Jueza de
Apelación, H.U.R. que preside constata la presencia de las
partes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia.
Asimismo, le informa a la persona menor de edad ofendida sobre sus
derechos.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la
representante del Ministerio Público, la licenciada I.G.R., de
seguido procede a exponer sus argumentos de interés que indica que la
resolución emitida por la Juzgadora, es una resolución carente de los requisitos
mÃÂnimos, en donde no existe una fundamentación fáctica clara, que es
contradictoria, la petición original y como se indicó en el recurso, también se
solicitó medidas de detención provisional subsidiariamente medidas no
privativas, recalca que la resolución es falta de fundamentación además de una
fundamentación contradictoria, que la juzgadora no valora los riesgos
procesales establecidos en el artÃÂculo 58 incisos b y c, de la Ley de Justicia
Penal Juvenil, según lo que expuso en su momento el Ministerio Público, no se
tomaron en cuenta los argumentos que sustentaban los riesgos procesales de
obstaculización para la vÃÂctima y la testigo …(Más detalles en respaldo de
audio y video). Solicita la representante de la FiscalÃÂa se declare con lugar el
recurso de apelación y se declare la ineficacia de la resolución recurrida y en su
lugar se ordene que un juez distinto conozca nuevamente la solicitud de
detención provisional tomando en cuenta que la resolución tiene vicios o yerros
realmente, de una fundamentación evidentemente contradictoria … (Más
detalles en respaldo de audio y video). Previo de conceder la palabra a la
defensa el Tribunal pregunta al Ministerio Público. ¿Por lo que se entiende, el
Ministerio Público mantiene el interés de que se discuta la petición de
detención provisional? Contesta la licenciada I.G.R. que sÃÂ, que se
conozca la petición original y como se indicó en el recurso, también se solicitó
subsidiariamente medidas no privativas en caso de que no se acogiera esta
solicitud principal… (Más detalles en respaldo de audio y video). ¿Cuál es el
estado de la causa? Lo que hace falta es el Dictamen Médico legal definitivo de
la vÃÂctima, se le citó el 20 de julio, a la FiscalÃÂa para que ampliara la denuncia
para remitirlo a Medicatura Forense … (Más detalles en respaldo de audio y
video). También interviene la licenciada I.R.B. para
complementar la información del estado de la causa e indica que además de la
valoración del ofendido, faltan los exámenes P. del encartado…
(Más detalles en respaldo de audio y video).
Se le traslada la palabra a la licenciada Y.F.F.
, para
que se refiera al recurso de apelación presentado, de seguido procede
brevemente a exponer sus argumentos de interés, considera esta
representación que no lleva razón la Representante del Ministerio Publico, por
cuanto la resolución de las 16 45 horas del 17 de julio del 2020 cumple con
todos los requisitos necesarios para el dictado de una resolución bien
fundamentada. La señora Jueza inicia su fundamentación con un análisis
necesario para poder indicar el porqué de la no existencia del indicio
comprobado, para lo cual analiza el tipo penal y la forma en la que se
desarrollan los hechos y es que en el presente caso la Defensa ha venido
indicando, cómo no se ha podido determinar que mi representado hubiese
acudido a la casa de habitación donde se encontraba el ofendido con el fin de
darle muerte o de robarle objetos al mismo, toda vez que ni siquiera portaba un
arma cuando llega al lugar de los hechos, lo que hace que la probabilidad sea
inexistente toda vez que más bien da la impresión de la existencia de algún
problema que tuviera el ofendido en contra de mi defendido como declara este
en la indagatoria, asàcomo del expediente se desprende que el ofendido no
presenta lesiones graves que hayan puesto en peligro su vida y más bien ha
sido claro que en ningún momento fue amenazado por mi representado ni de
muerte ni de ninguna manera que fuera dirigida a sustraerle algún bien material
que la resolución está bien fundada para el rechazo de la medida de detención
provisional. … (Más detalles en respaldo...
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