Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 11-08-2020

Número de sentencia2020-0232
Fecha11 Agosto 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL - N° 2020-0232
20-001080-0065-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas, del once de agosto de dos mil veinte. -
Se inicia formalmente la audiencia al ser las nueve horas veintiocho minutos, por inconvenientes de audio en la oficina del Ministerio Público en San Carlos. Dentro de este proceso penal, la defensa pública ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, de las catorce horas y veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil veinte, en la cual se rechaza la solicitud de Ministerio Público en cuanto a la imposición de medidas cautelares. El Ministerio Público reclama esta decisión por una resolución carente de los requisitos mínimos, en donde no existe una fundamentación fáctica clara y con forme a derecho, con lo cual cercena la persecución de la acción penal y la aplicación del debido proceso y solicita se declare la ineficacia de la resolución recurrida, se ordene la detención provisional de la persona menor de edad causada. La Defensa Pública contestó el recurso y considera que se debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto y mantener la resolución que el ente Fiscal recurre. Para conocer el fondo de esta impugnación se convocó a las partes a una audiencia oral.
Siendo la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia enlazados por medio de Microsoft Teams, el Tribunal debidamente integrado por la jueza H.U.R., quien preside, así como los cojueces Erick Alonso Calvo Rojas y R.S.B.. Se contó con la presencia de la defensora pública la licenciad a Y.F.F., así como las licenciadas I.G.R. e lleana R.B., representantes del Ministerio Público E n la oficina de la licenciada lleana R.B., se encuentran el joven ofendido [Nombre 006], en compañía de su señor padre [Nombre 002]. La licenciada Y.F.F., quien indica que va a representar al joven acusado, toda vez que el encartado vive [...], además por la pandemia y lo difícil de su traslado, se habló con el mismo al teléfono [Valor 001], el cual pertenece a su madre doña [Nombre 003] y encontrándose los dos vía telefónica, se pidió que por favor se hiciera la representación por parte de la defensa pública. De previo, la Jueza de Apelación, H.U.R. que preside constata la presencia de las partes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia. Asimismo, le informa a la persona menor de edad ofendida sobre sus derechos.
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, la licenciada I.G.R., de seguido procede a exponer sus argumentos de interés que indica que la resolución emitida por la Juzgadora, es una resolución carente de los requisitos mínimos, en donde no existe una fundamentación fáctica clara, que es contradictoria, la petición original y como se indicó en el recurso, también se solicitó medidas de detención provisional subsidiariamente medidas no privativas, recalca que la resolución es falta de fundamentación además de una fundamentación contradictoria, que la juzgadora no valora los riesgos procesales establecidos en el artículo 58 incisos b y c, de la Ley de Justicia Penal Juvenil, según lo que expuso en su momento el Ministerio Público, no se tomaron en cuenta los argumentos que sustentaban los riesgos procesales de obstaculización para la víctima y la testigo …(Más detalles en respaldo de audio y video). Solicita la representante de la Fiscalía se declare con lugar el recurso de apelación y se declare la ineficacia de la resolución recurrida y en su lugar se ordene que un juez distinto conozca nuevamente la solicitud de detención provisional tomando en cuenta que la resolución tiene vicios o yerros realmente, de una fundamentación evidentemente contradictoria … (Más detalles en respaldo de audio y video). Previo de conceder la palabra a la defensa el Tribunal pregunta al Ministerio Público. ¿Por lo que se entiende, el Ministerio Público mantiene el interés de que se discuta la petición de detención provisional? Contesta la licenciada I.G.R. que sí, que se conozca la petición original y como se indicó en el recurso, también se solicitó subsidiariamente medidas no privativas en caso de que no se acogiera esta solicitud principal… (Más detalles en respaldo de audio y video). ¿Cuál es el estado de la causa? Lo que hace falta es el Dictamen Médico legal definitivo de la víctima, se le citó el 20 de julio, a la Fiscalía para que ampliara la denuncia para remitirlo a Medicatura Forense … (Más detalles en respaldo de audio y video). También interviene la licenciada I.R.B. para complementar la información del estado de la causa e indica que además de la valoración del ofendido, faltan los exámenes P. del encartado… (Más detalles en respaldo de audio y video).
Se le traslada la palabra a la licenciada Y.F.F. , para que se refiera al recurso de apelación presentado, de seguido procede brevemente a exponer sus argumentos de interés, considera esta representación que no lleva razón la Representante del Ministerio Publico, por cuanto la resolución de las 16 45 horas del 17 de julio del 2020 cumple con todos los requisitos necesarios para el dictado de una resolución bien fundamentada. La señora Jueza inicia su fundamentación con un análisis necesario para poder indicar el porqué de la no existencia del indicio comprobado, para lo cual analiza el tipo penal y la forma en la que se desarrollan los hechos y es que en el presente caso la Defensa ha venido indicando, cómo no se ha podido determinar que mi representado hubiese acudido a la casa de habitación donde se encontraba el ofendido con el fin de darle muerte o de robarle objetos al mismo, toda vez que ni siquiera portaba un arma cuando llega al lugar de los hechos, lo que hace que la probabilidad sea inexistente toda vez que más bien da la impresión de la existencia de algún problema que tuviera el ofendido en contra de mi defendido como declara este en la indagatoria, así como del expediente se desprende que el ofendido no presenta lesiones graves que hayan puesto en peligro su vida y más bien ha sido claro que en ningún momento fue amenazado por mi representado ni de muerte ni de ninguna manera que fuera dirigida a sustraerle algún bien material que la resolución está bien fundada para el rechazo de la medida de detención provisional. … (Más detalles en respaldo...

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