Sentencia Nº 2020-0239 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 24-08-2020

Número de sentencia2020-0239
Fecha24 Agosto 2020
Número de expediente10-000523-0067-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2020-0239
Expediente: 10-000523-0067-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia, interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 005] . [...]; por el delito de VIOLACIÓN , en perjuicio de [Nombre 003] .. Intervienen en la decisión del recurso, la juez H.U.R., el cojuez Rafael Bonilla Segura y el cojuez E.A.C.R.. Se apersonaron en esta sede el licenciado B.P.V., defensor público del encartado y la licenciada N.M.A., representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 1866-2020, de las catorce horas diecisiete minutos del cuatro de julio de dos mil veinte, el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió: "Por todo lo anterior se rechaza solicitud planteada por la defensa publica en todos sus extremos." .
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la el licenciado B.P.V., defensor público del encartado.
III.- Que, verificada la deliberación respectiva, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación Ulloa Ramírez; y,
CONSIDERANDO:
I.- Fundamentación errónea e insuficiente: El licenciado Bryan Peña Vindas, en su condición de defensor, en sede de ejecución, del joven sentenciado [Nombre 005], formuló recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, número 1886-2020 de las 14:16 horas del 9 de julio de 2020, en la cual se rechazó la solicitud de modificación de la sanción de internamiento en centro especializado. La juzgadora consideró que existen deficiencias tanto a nivel de control interno como externo y concluye que el joven no está listo para cumplir una sanción distinta. En particular, la juzgadora se refiere al aspecto psicológico y a "deficiencias" en la oferta domiciliar y laboral, pero a juicio de quien recurre, tales afirmaciones se dieron sin valorar los argumentos expuestos en la audiencia, así como la abundante prueba documental. En cuanto a la oferta laboral, argumenta el apelante que la juzgadora no analiza en particular las condiciones de la propuesta, pero además olvida realizar una ponderación a la luz de la realidad que impera hoy día en el país, por la situación del Covid 19. Por ende, al calificar la juzgadora la oferta laboral de "una expectativa", lo cierto es que no vislumbra que es una propuesta concreta dentro de lo que cabe esperar hoy día y, en todo caso, a juicio del impugnante se podría otorgar el cambio de la modalidad de la sanción y mantener suspendida la orden de orientación y supervisión de mantenerse trabajando hasta que la situación de estabilice. La situación económica y laboral derivada de la pandemia, son aspectos que deben ser valorados y considerados necesariamente al resolver. La oferente [Nombre 007], Gerente de Recursos Humanos de la empresa Rowlings Costa Rica explicó la situación por la que atraviesan, en particular el cese de más de doscientas personas, incluso muchos de los contratos de trabajo se encuentran suspendidos por las mismas razones. La oferta se mantenía en pie al momento de que el recurso laboral fue ofrecido, pero se deterioró porque se ha demorado mucho en resolver la petición y por las condiciones actuales. La testigo [Nombre 007] manifestó que a pesar de eso la oferta se mantenía en pie, lo que no fue analizado por la juzgadora, que se limita a indicar que no existe posibilidad actual de contratación. Tomando en cuenta la condición actual del país, la defensa propuso que el joven egresara y se mantuviera estudiando, en tanto se estabilizan las condiciones, con lo cual se cumplirían los objetivos de la sanción y se mantuviera suspendida por dos meses la orden de mantenerse trabajando pero en la decisión únicamente se señala que la oferta laboral no es viable. "Otro aspecto que dejo (sic) de lado la juzgadora, que el suscrito hizo ver durante las conclusiones, es el tiempo transcurrido entre la presentación de la incidencia de modificación a libertad asistida y el momento propio en que se señaló la audiencia correspondiente. Al respecto el informe de valoración de dicha oferta, se realizó por parte del CEOVI en fecha 9 de octubre del año anterior, durante la declaración de doña [Nombre 007] y ante preguntas de la defensa los tiempos de contratación en tiempos normales de la empresa oferente de la plaza laboral al joven, se determinó por la oferente que al año se realizan tres contrataciones de personas sin experiencia las cuales son en enero, mayo y junio del respectivo año e indicó que la última contratación dató en enero del presente año y que el espacio del joven seguía para ese momento, sin embargo por las dilaciones innecesarias que le Juzgado de ejecución le da a los cambios de sanción lamentablemente pasó dicha contratación, nótese que la defensa interpuso la presente incidencia el pasado 29 de agosto de año...

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