Sentencia Nº 2020-0239 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 24-08-2020
Número de sentencia | 2020-0239 |
Fecha | 24 Agosto 2020 |
Número de expediente | 10-000523-0067-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2020-0239
Expediente: 10-000523-0067-PE (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas
treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia,
interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 005] .
[...]; por el delito de VIOLACIÓN , en perjuicio de [Nombre 003]
.. Intervienen en
la decisión del recurso, la juez H.U.R., el cojuez Rafael Bonilla
Segura y el cojuez E.A.C.R.. Se apersonaron en esta sede el
licenciado B.P.V., defensor público del encartado y la licenciada
N.M.A., representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 1866-2020, de las catorce horas
diecisiete minutos del cuatro de julio de dos mil veinte, el Juzgado de Ejecución
de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió:
"Por todo lo anterior se rechaza
solicitud planteada por la defensa publica en todos sus extremos." .
II.-
Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de
apelación la el licenciado B.P.V., defensor público del encartado.
III.- Que, verificada la deliberación respectiva, el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación Ulloa
RamÃÂrez; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Fundamentación errónea e insuficiente:
El licenciado Bryan
Peña Vindas, en su condición de defensor, en sede de ejecución, del joven
sentenciado [Nombre 005], formuló recurso de apelación en contra de la
resolución dictada por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales
Juveniles, número 1886-2020 de las 14:16 horas del 9 de julio de 2020, en la
cual se rechazó la solicitud de modificación de la sanción de internamiento en
centro especializado. La juzgadora consideró que existen deficiencias tanto a
nivel de control interno como externo y concluye que el joven no está listo para
cumplir una sanción distinta. En particular, la juzgadora se refiere al aspecto
psicológico y a "deficiencias" en la oferta domiciliar y laboral, pero a juicio de
quien recurre, tales afirmaciones se dieron sin valorar los argumentos
expuestos en la audiencia, asàcomo la abundante prueba documental. En
cuanto a la oferta laboral, argumenta el apelante que la juzgadora no analiza en
particular las condiciones de la propuesta, pero además olvida realizar una
ponderación a la luz de la realidad que impera hoy dÃÂa en el paÃÂs, por la
situación del Covid 19. Por ende, al calificar la juzgadora la oferta laboral de
"una expectativa", lo cierto es que no vislumbra que es una propuesta concreta
dentro de lo que cabe esperar hoy dÃÂa y, en todo caso, a juicio del impugnante
se podrÃÂa otorgar el cambio de la modalidad de la sanción y mantener
suspendida la orden de orientación y supervisión de mantenerse trabajando
hasta que la situación de estabilice. La situación económica y laboral derivada
de la pandemia, son aspectos que deben ser valorados y considerados
necesariamente al resolver. La oferente [Nombre 007], Gerente de Recursos
Humanos de la empresa Rowlings Costa Rica explicó la situación por la que
atraviesan, en particular el cese de más de doscientas personas, incluso
muchos de los contratos de trabajo se encuentran suspendidos por las mismas
razones. La oferta se mantenÃÂa en pie al momento de que el recurso laboral fue
ofrecido, pero se deterioró porque se ha demorado mucho en resolver la
petición y por las condiciones actuales. La testigo [Nombre 007] manifestó que
a pesar de eso la oferta se mantenÃÂa en pie, lo que no fue analizado por la
juzgadora, que se limita a indicar que no existe posibilidad actual de
contratación. Tomando en cuenta la condición actual del paÃÂs, la defensa
propuso que el joven egresara y se mantuviera estudiando, en tanto se
estabilizan las condiciones, con lo cual se cumplirÃÂan los objetivos de la sanción
y se mantuviera suspendida por dos meses la orden de mantenerse trabajando
pero en la decisión únicamente se señala que la oferta laboral no es viable.
"Otro aspecto que dejo (sic) de lado la juzgadora, que el suscrito hizo ver
durante las conclusiones, es el tiempo transcurrido entre la presentación de la
incidencia de modificación a libertad asistida y el momento propio en que se
señaló la audiencia correspondiente. Al respecto el informe de valoración de
dicha oferta, se realizó por parte del CEOVI en fecha 9 de octubre del año
anterior, durante la declaración de doña [Nombre 007]
y ante preguntas de la
defensa los tiempos de contratación en tiempos normales de la empresa
oferente de la plaza laboral al joven, se determinó por la oferente que al año
se realizan tres contrataciones de personas sin experiencia las cuales son en
enero, mayo y junio del respectivo año e indicó que la última contratación
dató en enero del presente año y que el espacio del joven seguÃÂa para ese
momento, sin embargo por las dilaciones innecesarias que le Juzgado de
ejecución le da a los cambios de sanción lamentablemente pasó dicha
contratación, nótese que la defensa interpuso la presente incidencia el
pasado 29 de agosto de año...
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