Sentencia Nº 2020-0246 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 03-09-2020

Número de sentencia2020-0246
Número de expediente19-012607-0042-PE
Fecha03 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2020-0246
Expediente: 19-012607-0042-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las nueve horas, del tres de setiembre de dos mil veinte.-

Visto el incidente de recusación en contra de la Sección Segunda del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal Juvenil, y;

CONSIDERANDO:

I.-) Contenido del recurso de apelación que origina esta incidencia. La defensora pública del joven acusado, la licenciada C.B.M., impugnó la resolución del Juzgado Penal Juvenil de San José, del once de agosto del año en curso, que denegó el cambio de la medida cautelar de detención provisional por el arresto domiciliario.

II.-) Contenido de la recusación. La licenciada C.B.M recusa la Sección Segunda del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal Juvenil ello en virtud de haber pronunciado previamente, ante un recurso de la apelación planteado por esa representación. Refiere que en el voto número 2020-150 del doce de mayo del dos mil veinte, el Tribunal consideró que lo procedente era la detención provisional. Al haber emitido criterio, le resta imparcialidad, por lo que no le es posible conocer de este recurso de apelación y solicita que se resuelva conforme a derecho Posición del Ministerio Público. Se allana a la incidencia planteada por la defensa técnica. Con antelación, afirma, que dicha integración se pronunció en relación con las condiciones personales, familiares y la contención externa del joven, lo que sería objeto de discusión en esta oportunidad. Lo pertinente, en su criterio para garantizar los principios de objetividad, es que se inhiba ese Tribunal.

III.-) Síntesis del informe del órgano jurisdiccional recusado. Mediante el voto número 2020-245 de las nueve horas con cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, se rechaza la solicitud de recusación interpuesta por la Defensa Pública y a la cual se allanó el Ministerio Público. En el informe rendido por el juez G.J.M., sostiene que en efecto esta misma integración (Flory Chaves Zárate y J.C.M. dictó el voto número 2020-150 del doce de mayo del año en curso, en el cual se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Advierte que tanto la licenciada C.B. como el representante del Ministerio Público, pasan por alto el...

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