Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 09-09-2020

Número de sentencia2020-0249
Número de expediente18-000191-0063-PE
Fecha09 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
ACTA DE AUDIENCIA- RESOLUCIÓN ORAL - N° 2020-0249
18-000191-0063-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas del nueve de setiembre de dos mil veinte. -
Se empieza formalmente la audiencia aproximadamente a las catorce horas veinte minutos, esto por un retraso del Ministerio Público debido a una diligencia judicial imprevista. Dentro de este proceso penal, el Ministerio Público ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Penal Juvenil de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veinte, en la cual se aprobó la conciliación a favor de la persona menor de edad imputada. El Ministerio Público reclama esta decisión por una incorrecta fundamentación en la aplicación de una salida alterna en Penal Juvenil. Solicita se declare ineficaz la resolución recurrida y se remitan las actuaciones para realizar juicio oral y privado como corresponde en derecho. La Defensa Particular contestó el recurso y considera que se debe declarar sin lugar el recurso de apelación planteado por el licenciado Esteban Zamora Morales, y en consecuencia adquiera firmeza la sentencia de marras Para conocer el fondo de esta impugnación se convocó a las partes a una audiencia oral.
Siendo la hora y fecha señalada para llevar a cabo la audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencias número seis, ubicada en el tercer piso de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, el Tribunal debidamente integrado por el juez E.A.C.R., quien preside, así como la cojueza H.U.R. y el cojuez R.S.B.. Se contó con la presencia del licenciado L.V.S. defensor particular joven menor acusado, que como consta en el expediente no se hará presente ya que por acuerdo entre él y el licenciado V.S., será representado por este último. La licenciada I.G.R., representante del Ministerio Público.
De previo, el Juez de Apelación, E.A.C.R. que preside constata la presencia de las partes, señala su integración, explica el contenido y dinámica de la audiencia.

Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público la licenciada I.G.R., de seguido procede a exponer sus argumentos de interés, se formula el presente recurso es la errónea y sesgada fundamentación realizada por la juzgadora al momento resolver la aplicación del instituto de la conciliación entre las partes y en donde los argumentos utilizados por la juzgadora para llegar a la conclusión de aprobar esta salida alterna de previo a realizar el debate oral y privado, sin entrar a analizar correctamente la normativa establecida de la Ley de Justicia Penal Juvenil y el Código Procesal Penal, que para el día de la conciliación estaba señalado para debate, que abierto el debate el licenciado Villalobos Salazar planteó la posibilidad que se le informara al ofendido que proponían unas disculpas públicas y el compromiso de que un hecho similar al investigado no iba a volver a suceder. Que la Fiscalía trasladó la propuesta al ofendido, quien tenía una pretensión económica, situación que se le explicó, incluso hasta por la misma Jueza Penal Juvenil no era procedente, sino además que la defensa dejó claro que ni la persona menor de edad imputada, ni su familia cuentan con los recursos. Luego de haber dado un término prudencial y al haber tomado la juzgadora parte en el asunto, promoviendo una conciliación a todas luces jurídicamente inviable, donde incluso la jueza consultó al ofendido cuáles eran sus pretensiones y le asesoró, tomando un papel de mediadora, en cuanto a lo que podía o no obtener del proceso, hasta llegar al punto en que sugirió que se le pusiera un plazo a la condición de no mantener...

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