Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 09-09-2020
Número de sentencia | 2020-0249 |
Número de expediente | 18-000191-0063-PE |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Del recurso de apelación presentado se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público la licenciada I.G.R., de seguido procede a exponer sus argumentos de interés, se formula el presente recurso es la errónea y sesgada fundamentación realizada por la juzgadora al momento resolver la aplicación del instituto de la conciliación entre las partes y en donde los argumentos utilizados por la juzgadora para llegar a la conclusión de aprobar esta salida alterna de previo a realizar el debate oral y privado, sin entrar a analizar correctamente la normativa establecida de la Ley de Justicia Penal Juvenil y el Código Procesal Penal, que para el dÃÂa de la conciliación estaba señalado para debate, que abierto el debate el licenciado Villalobos Salazar planteó la posibilidad que se le informara al ofendido que proponÃÂan unas disculpas públicas y el compromiso de que un hecho similar al investigado no iba a volver a suceder. Que la FiscalÃÂa trasladó la propuesta al ofendido, quien tenÃÂa una pretensión económica, situación que se le explicó, incluso hasta por la misma Jueza Penal Juvenil no era procedente, sino además que la defensa dejó claro que ni la persona menor de edad imputada, ni su familia cuentan con los recursos. Luego de haber dado un término prudencial y al haber tomado la juzgadora parte en el asunto, promoviendo una conciliación a todas luces jurÃÂdicamente inviable, donde incluso la jueza consultó al ofendido cuáles eran sus pretensiones y le asesoró, tomando un papel de mediadora, en cuanto a lo que podÃÂa o no obtener del proceso, hasta llegar al punto en que sugirió que se le pusiera un plazo a la condición de no mantener...
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