Sentencia Nº 2020-0251 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 17-09-2020
Número de sentencia | 2020-0251 |
Fecha | 17 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 11-01376-0063-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2020-0251
Expediente: 11-01376-0063-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas
veinte minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia,
interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001].
, [...], persona detenida; por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, en
perjuicio de
[Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso, el juez Erick Alonso Calvo
Rojas, asàcomo la cojueza Helena Ulloa
RamÃÂrez y la cojueza M.C.P.. Se apersonaron en esta
sede: El licenciado B.P.V., defensor público del encartado y en
representación del Ministerio Público, el licenciado E.B.R..
RESULTANDO
PRIMERO:
Mediante resolución del Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles número 1979-2020 de las diecisiete horas veinte
minutos del veintidós de julio del año dos mil veinte, se declara el
incumplimiento injustificado de las sanciones alternativas, se ordena el
cumplimiento de la sanción de internamiento en centro especializado por el
plazo de cinco años y la detención provisional del joven sentenciado por dos
meses.
SEGUNDO: El licenciado B.P.V., interpone recurso de
apelación en contra de dicha resolución. Sostiene bajo dos motivos que hay
una falta de fundamentación e incorrecta interpretación, en perjuicio de los
derechos de la persona joven. También recurre la detención provisional
dispuesta en sede de ejecución
TERCERO: El licenciado É.B.R., contesta el recurso
de apelación y rechaza que la resolución carezca de una adecuada
fundamentación.
CUARTO: Se realizó audiencia oral el quince de setiembre del dos
mil veinte y realizada la deliberación respectiva, el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso de apelación, y éste se resuelve en tiempo
y forma.
Redacta el Juez de Apelación
Calvo Rojas; y,
CONSIDERANDO:
I.-) EL RECURSO ES ADMISIBLE. Conforme con el numeral 29 de la
Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles: "El juez de ejecución
previa audiencia obligatoria, oral y privada con participación de la persona
sancionada y su defensor, podrá ordenar la revocatoria y decretar el
cumplimiento de la sanción privativa de libertad, la cual se cumplirá de
acuerdo con lo estipulado en la sentencia condenatoria... La admisión o
rechazo de esa solicitud tendrá recurso de apelación, en ambos efectos, ante
el Tribunal...", cumpliendo con la...
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