Sentencia Nº 2020-0251 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 17-09-2020

Número de sentencia2020-0251
Fecha17 Septiembre 2020
Número de expediente11-01376-0063-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2020-0251
Expediente: 11-01376-0063-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas veinte minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia, interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001]. , [...], persona detenida; por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso, el juez Erick Alonso Calvo Rojas, así como la cojueza Helena Ulloa Ramírez y la cojueza M.C.P.. Se apersonaron en esta sede: El licenciado B.P.V., defensor público del encartado y en representación del Ministerio Público, el licenciado E.B.R..
RESULTANDO
PRIMERO: Mediante resolución del Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles número 1979-2020 de las diecisiete horas veinte minutos del veintidós de julio del año dos mil veinte, se declara el incumplimiento injustificado de las sanciones alternativas, se ordena el cumplimiento de la sanción de internamiento en centro especializado por el plazo de cinco años y la detención provisional del joven sentenciado por dos meses.
SEGUNDO: El licenciado B.P.V., interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución. Sostiene bajo dos motivos que hay una falta de fundamentación e incorrecta interpretación, en perjuicio de los derechos de la persona joven. También recurre la detención provisional dispuesta en sede de ejecución
TERCERO: El licenciado É.B.R., contesta el recurso de apelación y rechaza que la resolución carezca de una adecuada fundamentación.
CUARTO: Se realizó audiencia oral el quince de setiembre del dos mil veinte y realizada la deliberación respectiva, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación, y éste se resuelve en tiempo y forma.
Redacta el Juez de Apelación Calvo Rojas; y,
CONSIDERANDO:
I.-) EL RECURSO ES ADMISIBLE. Conforme con el numeral 29 de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles: "El juez de ejecución previa audiencia obligatoria, oral y privada con participación de la persona sancionada y su defensor, podrá ordenar la revocatoria y decretar el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, la cual se cumplirá de acuerdo con lo estipulado en la sentencia condenatoria... La admisión o rechazo de esa solicitud tendrá recurso de apelación, en ambos efectos, ante el Tribunal...", cumpliendo con la...

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