Sentencia Nº 2020-026 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 20-01-2020

Número de sentencia2020-026
Número de expediente16-000359-0064-PE
Fecha20 Enero 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*160003590064PE*


Expediente: 16-000359-0064-PE

Contra:[Nombre 001] y otro

Delito:Abusos Sexuales Personas Menores Edad Agravado

Ofendida: [Nombre 002].

Res: 2020-026

Exp: 16-000359-0064-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección. A las catorce horas veinte minutos del veinte de enero del dos mil veinte.

Vista la solicitud de reposición de plazo formulada por la licenciada V.N.M., abogada del encartado [Nombre 001], este Tribunal integrado por los jueces J.R.G., Marco Mairena Navarro, así como, la jueza X.G.C., resuelve;

Redacta el Juez Robleto Gutiérrez, y;

CONSIDERANDO
I.- Antecedentes: Los licenciados L.M.S. y R.Q.G., defensores particulares de [Nombre 001], con base en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 7, 8, 161 del Código Penal; 1, 2, 6, 9, 12 82, 100, 142, 180, 375, 458, 459, 460, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia oral N° 26 -2019 de las 14:00 horas del 25 de enero de 2019, dictada mediante procedimiento abreviado por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Pérez Zeledón, fallo mediante el cual, y en lo conducente, se declaró a [Nombre 001] , autor responsable de dos delitos de abuso sexual contra persona menor de edad en daño de [Nombre 003] . Los tres motivos del recurso de apelación fueron declarados sin lugar mediante la resolución N° 2019-632 de las 8:40 horas del 16 de diciembre del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. Dicho voto fue debidamente notificado a las partes entre el 8 y 9 de enero de 2020, lo que implica que, contando el día del último intento de notificación del P.A.N.I. la fecha para interponer el recurso de Casación vence el 31 de enero de 2020.
Único. - El 13 de enero de 2020, el imputado [Nombre 001], se presentó ante el Tribunal de Juicio y solicitó la sustitución de la defensa del licenciado R.Q.G., como su defensor particular y pidió se le nombrase un defensor público. Ese mismo día, tanto el licenciado Randall Quesada Garita, como la licenciada L.M.S., renuncian a seguir llevando la defensa particular de [Nombre 001]. El 13 de enero de 2020, el Tribunal de Juicio elabora un oficio solicitando a la Defensa Pública un representante legal para el imputado, el cual aparentemente es enviado a dicha oficina el día 14 de enero de 2020. El 15 de enero de 2020 se designa a la licenciada V.N.M., defensora pública de [Nombre 001]. Haciendo llegar el apersonamiento respectivo al Tribunal hasta el jueves 16 de enero de 2020. Ese mismo día la citada defensora, ante una solicitud, recibe copia del expediente, y el viernes 17 de enero de 2020 solicita reposición de plazo de impugnación del voto N° 2019-632. Es importante resaltar que la defensora pública indica en su solicitud, que el citado voto, le fue notificado a la defensa particular anterior el día 16 de diciembre...

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