Sentencia Nº 2020-0275 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 13-10-2020
Número de sentencia | 2020-0275 |
Número de expediente | 18-000001-0915-PJ |
Fecha | 13 Octubre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2020-0275
Expediente: 18-000001-0915-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas
quince minutos del trece de octubre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia,
interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001]
.
[...] ; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 002]
Intervienen en la decisión del recurso, el juez Gustavo A.
Jiménez Madrigal, asàcomo la cojueza F.C.Z. y el cojuez Jorge
Camacho Morales. Se apersonaron en esta sede: La licenciada Ana Gabriela
Jiménez Arguedas, defensora pública del encartado y en representación del
Ministerio Pùblico el licenciado E.B.R..
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 2347-2020, de las siete horas del
primero de setiembre del dos mil veinte, el Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles, resolvió:
"…se ordena la detención provisional
por el término de dos meses esperando la firmeza de esta resolución.Es todo.
De lo anterior quedan notificadas las partes en este acto, la grabación tanto
de la resolución oral como de la audiencia quedan debidamente grabadas en
el CD/DVD disco número 293-2020 rotulado con el número de expediente
18-000001-0915-PJ(04-18-D) el cual se encuentra en el Juzgado de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles quedando el mismo a
disposición de las partes".
II.-
Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de
apelación la licenciada A.G.J.A., defensora pública del
encartado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación
Jiménez Madrigal y,
CONSIDERANDO:
I.- Alegatos de las partes:
1.1. Único motivo del recurso de apelación de la defensa técnica: Fundamentación insuficiente e interpretación errónea de la ley en perjuicio de los derechos de la persona joven.
La defensa técnica del joven sentenciado fundamenta el único motivo
del recurso de apelación en los siguientes argumentos: (a) La Jueza de
Ejecución de las Sanciones Penales Juvenil decretó el incumplimiento de la
libertad asistida y de las órdenes de orientación y supervisión y, en su lugar
ordenó el internamiento en centro especializado por el plazo de un año bajo el
argumento de que existió un incumplimiento injustificado; (b) El incumplimiento
se fundamenta en el hecho de que el joven no se presentó al Programa de
Sanciones Alternativas. No obstante, tal como lo dispone la normativa nacional
e internacional aplicable a la materia y los principios rectores de la materia
penal juvenil, no se puede perder de vista que no todo incumplimiento conlleva
de manera automática la revocatoria de las sanciones alternativas. Para ello se
debe de analizar cada caso concreto además de las condiciones de la persona
sentenciada para llegar a establecer si existen otras formas de alcanzar los
fines de la sanción penal juvenil sin tener que recurrir para ello al internamiento
en centro especializado; (c) La resolución se limitó a mencionar las razones por
las que existió un incumplimiento, pero dejó de analizar si en el caso concreto
nos encontrábamos frente a un estado de cosas donde la única alternativa era
la del internamiento. De hecho dejó de lado la declaración del sentenciado asÃÂ
como la constancia oral realizada por la defensa técnica durante la audiencia,
en que se acreditó que el joven habÃÂa cumplido casi todas las órdenes de
orientación y supervisión ya que mantiene un domicilio fijo y trabajando,
cumpliendo asàcon los fines de reinserción social y un proyecto de vida alejado
del delito; (d) La Jueza ni si quiera se pronunció respecto de los argumentos
sobre la orden de trabajar y el domicilio que el joven sentenciado expuso en el
ejercicio de su derecho a la defensa material, incurriendo asàen el vicio de no
valorar todos los aspectos que le fueron sometidos a su conocimiento; (e)
Durante la audiencia se explicó que el sentenciado residÃÂa con su tÃÂa desde
hacÃÂa aproximadamente seis meses, y que aquella también le habÃÂa brindado
trabajado durante igual perÃÂodo en la venta de ropa, electrodomésticos y otros
objetos, con un horario de diez de la mañana a siete de la noche todos los dÃÂas
de la semana; no obstante, la resolución no tomó en cuenta dicho argumento en
ningún sentido. Desde este punto de vista la resolución impugnada incurre en el
vicio de falta de...
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