Sentencia Nº 2020-0275 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 13-10-2020

Número de sentencia2020-0275
Número de expediente18-000001-0915-PJ
Fecha13 Octubre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2020-0275
Expediente: 18-000001-0915-PJ (3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas quince minutos del trece de octubre de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia, interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001] . [...] ; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 002] Intervienen en la decisión del recurso, el juez Gustavo A. Jiménez Madrigal, así como la cojueza F.C.Z. y el cojuez Jorge Camacho Morales. Se apersonaron en esta sede: La licenciada Ana Gabriela Jiménez Arguedas, defensora pública del encartado y en representación del Ministerio Pùblico el licenciado E.B.R..
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 2347-2020, de las siete horas del primero de setiembre del dos mil veinte, el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió: "…se ordena la detención provisional por el término de dos meses esperando la firmeza de esta resolución.Es todo. De lo anterior quedan notificadas las partes en este acto, la grabación tanto de la resolución oral como de la audiencia quedan debidamente grabadas en el CD/DVD disco número 293-2020 rotulado con el número de expediente 18-000001-0915-PJ(04-18-D) el cual se encuentra en el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles quedando el mismo a disposición de las partes".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada A.G.J.A., defensora pública del encartado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación Jiménez Madrigal y,
CONSIDERANDO:

I.- Alegatos de las partes:

1.1. Único motivo del recurso de apelación de la defensa técnica: Fundamentación insuficiente e interpretación errónea de la ley en perjuicio de los derechos de la persona joven.

La defensa técnica del joven sentenciado fundamenta el único motivo del recurso de apelación en los siguientes argumentos: (a) La Jueza de Ejecución de las Sanciones Penales Juvenil decretó el incumplimiento de la libertad asistida y de las órdenes de orientación y supervisión y, en su lugar ordenó el internamiento en centro especializado por el plazo de un año bajo el argumento de que existió un incumplimiento injustificado; (b) El incumplimiento se fundamenta en el hecho de que el joven no se presentó al Programa de Sanciones Alternativas. No obstante, tal como lo dispone la normativa nacional e internacional aplicable a la materia y los principios rectores de la materia penal juvenil, no se puede perder de vista que no todo incumplimiento conlleva de manera automática la revocatoria de las sanciones alternativas. Para ello se debe de analizar cada caso concreto además de las condiciones de la persona sentenciada para llegar a establecer si existen otras formas de alcanzar los fines de la sanción penal juvenil sin tener que recurrir para ello al internamiento en centro especializado; (c) La resolución se limitó a mencionar las razones por las que existió un incumplimiento, pero dejó de analizar si en el caso concreto nos encontrábamos frente a un estado de cosas donde la única alternativa era la del internamiento. De hecho dejó de lado la declaración del sentenciado así como la constancia oral realizada por la defensa técnica durante la audiencia, en que se acreditó que el joven había cumplido casi todas las órdenes de orientación y supervisión ya que mantiene un domicilio fijo y trabajando, cumpliendo así con los fines de reinserción social y un proyecto de vida alejado del delito; (d) La Jueza ni si quiera se pronunció respecto de los argumentos sobre la orden de trabajar y el domicilio que el joven sentenciado expuso en el ejercicio de su derecho a la defensa material, incurriendo así en el vicio de no valorar todos los aspectos que le fueron sometidos a su conocimiento; (e) Durante la audiencia se explicó que el sentenciado residía con su tía desde hacía aproximadamente seis meses, y que aquella también le había brindado trabajado durante igual período en la venta de ropa, electrodomésticos y otros objetos, con un horario de diez de la mañana a siete de la noche todos los días de la semana; no obstante, la resolución no tomó en cuenta dicho argumento en ningún sentido. Desde este punto de vista la resolución impugnada incurre en el vicio de falta de...

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