Sentencia Nº 2020-0284 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 03-11-2020
Número de sentencia | 2020-0284 |
Fecha | 03 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 19-000306-0064-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2020-0284
Expediente: 19-000306-0064-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL.
SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
.
G., a las quince horas cincuenta y siete minutos, del tres de
noviembre de dos mil veinte.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la Jueza de apelación
C.P.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
La licenciada H.C.Q., fiscal penal juvenil del I Circuito
Judicial de la Zona Sur, interpuso recurso de apelación interlocutoria en contra
de la resolución dictada por el Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la
Zona Sur, a las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de setiembre de
dos mil veinte y, mediante la cual, se aprobó la suspensión del proceso a
prueba en favor del joven encartado. De la revisión del expediente, en particular
de la constancia de notificación de folio 52 vuelto, se desprende que la
resolución recurrida fue notificada a las partes a las 10:45 horas del dÃÂa 30 de
setiembre de 2020, por lo que el plazo de tres dÃÂas para recurrir, regulado en el
artÃÂculo 114 de la Ley de Justicia Penal Juvenil en relación con el artÃÂculo 112 del
mismo cuerpo normativo, venció el dÃÂa 5 de octubre de 2020. Conforme el sello
de recibido estampado en el escrito de interposición del recurso de apelación,
y visible a folio 53, la recurrente presentó su recurso al Juzgado Penal Juvenil
correspondiente, el dÃÂa 6 de octubre de 2020 cuando ya el plazo habÃÂa vencido
y la resolución habÃÂa alcanzado firmeza. Según constancia emitida por el
técnico judicial M.V.G., visible a folio 61, a la fecha no consta
documentación sin agregar a este expediente, que haga presumir que el
recurso haya sido enviado en fecha anterior a la que consta en el sello de
recibido, razón por la cual, dada la condición extemporánea del recurso, se
declara inadmisible.
POR TANTO:
Por extemporáneo, se declara inadmisible el recurso de apelación
interpuesto por la licenciada H.C.Q.. N..
Marianela C.P.
Helena Ulloa RamÃÂrez Erick Alonso Calvo
Rojas
Juezas y Juez de Apelación de Sentencia Penal Juvenil
Expediente : 19-000306-0064-PE(2)
Imputado :
[Nombre 001].
Ofendido :
[Nombre 002]
Delito : Hurto Simple
MAVILLALOBOS
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