Sentencia Nº 2020-0284 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 03-11-2020

Número de sentencia2020-0284
Fecha03 Noviembre 2020
Número de expediente19-000306-0064-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2020-0284
Expediente: 19-000306-0064-PE (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las quince horas cincuenta y siete minutos, del tres de noviembre de dos mil veinte.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la Jueza de apelación C.P.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada H.C.Q., fiscal penal juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Sur, interpuso recurso de apelación interlocutoria en contra de la resolución dictada por el Juzgado Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Sur, a las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte y, mediante la cual, se aprobó la suspensión del proceso a prueba en favor del joven encartado. De la revisión del expediente, en particular de la constancia de notificación de folio 52 vuelto, se desprende que la resolución recurrida fue notificada a las partes a las 10:45 horas del día 30 de setiembre de 2020, por lo que el plazo de tres días para recurrir, regulado en el artículo 114 de la Ley de Justicia Penal Juvenil en relación con el artículo 112 del mismo cuerpo normativo, venció el día 5 de octubre de 2020. Conforme el sello de recibido estampado en el escrito de interposición del recurso de apelación, y visible a folio 53, la recurrente presentó su recurso al Juzgado Penal Juvenil correspondiente, el día 6 de octubre de 2020 cuando ya el plazo había vencido y la resolución había alcanzado firmeza. Según constancia emitida por el técnico judicial M.V.G., visible a folio 61, a la fecha no consta documentación sin agregar a este expediente, que haga presumir que el recurso haya sido enviado en fecha anterior a la que consta en el sello de recibido, razón por la cual, dada la condición extemporánea del recurso, se declara inadmisible.
POR TANTO:
Por extemporáneo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la licenciada H.C.Q.. N..
Marianela C.P.
Helena Ulloa Ramírez Erick Alonso Calvo Rojas
Juezas y Juez de Apelación de Sentencia Penal Juvenil
Expediente : 19-000306-0064-PE(2)
Imputado : [Nombre 001].
Ofendido : [Nombre 002]
Delito : Hurto Simple
MAVILLALOBOS

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