Sentencia Nº 2020-029 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 21-01-2020
Número de sentencia | 2020-029 |
Fecha | 21 Enero 2020 |
Número de expediente | 19-000343-0454-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*190003430454PE
*
Expediente: 19-000343-0454-PE
Contra: Ronald Sandro M.C.
Delito: Violación de domicilio
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-029
Exp: 19-000343-0454-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección
Segunda. A las diez horas treinta y un minutos del veintiuno de enero de
dos mil veinte.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la ofendida
[Nombre
001], mediante escrito autenticado por el licenciado Carlomagno Alvarado
RamÃÂrez, contra la sentencia 146-2019 dictada al ser las quince
horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve por el Tribunal de
Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede O., este Tribunal
integrado por los jueces M.M.N. y J.R.G. y
la jueza X.G.C. resuelve;
Redacta el Juez
Mairena Navarro, y;
Considerando:
I.
La ofendida [Nombre 001], en su condición de ofendida, impugna
la sentencia 146-2019, dictada por el Tribunal de Juicio de O. el
dÃÂa 18 de setiembre del 2019, mediante la cual se impuso a Ronald Sandro
M.C. el tanto de 6 meses de prisión como autor responsable del
delito de violación de domicilio, además se le otorgó el beneficio de
ejecución condicional de la pena por el plazo de 3 años. La impugnación
es inadmisible. El artÃÂculo 441 del Código Procesal Penal establece que en
aquellos casos en que la parte ofendida no se ha constituido como
querellante pueda recurrir, debe instar previamente al Ministerio Público
para que interponga la impugnación correspondiente, de manera que sólo
ante la negativa de dicho órgano para proceder de esa manera, obtiene la
legitimación para hacerlo por si misma. En este caso la vÃÂctima [Nombre
002] no se constituyó como parte querellante ni tampoco agotó el trámite
descrito, razón por la cual no tiene legitimación para interponer el recurso
de apelación de sentencia, debiéndose entonces ser declarado inadmisible.
II.
Mediante escrito presentado ante este despacho por el licenciado
J.R.G.G., defensor del acusado M.C
solicita que este Tribunal disponga el cese de las medidas cautelares
dictadas durante la tramitación de este proceso. Tal gestión no puede ser
atendida ya que la competencia de esta Cámara se restringe al
conocimiento del recurso de apelación establecido. Lo pretendido por el
representante del acusado debe ser dirigido al Tribunal de Juicio que dictó
el fallo.
POR TANTO
Se declara
INADMISIBLE el recurso...
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