Sentencia Nº 2020-029 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 21-01-2020

Número de sentencia2020-029
Fecha21 Enero 2020
Número de expediente19-000343-0454-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
*190003430454PE *

Expediente: 19-000343-0454-PE
Contra: Ronald Sandro M.C.
Delito: Violación de domicilio
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-029
Exp: 19-000343-0454-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las diez horas treinta y un minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la ofendida [Nombre 001], mediante escrito autenticado por el licenciado Carlomagno Alvarado Ramírez, contra la sentencia 146-2019 dictada al ser las quince horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede O., este Tribunal integrado por los jueces M.M.N. y J.R.G. y la jueza X.G.C. resuelve;
Redacta el Juez Mairena Navarro, y;
Considerando:
I. La ofendida [Nombre 001], en su condición de ofendida, impugna la sentencia 146-2019, dictada por el Tribunal de Juicio de O. el día 18 de setiembre del 2019, mediante la cual se impuso a Ronald Sandro M.C. el tanto de 6 meses de prisión como autor responsable del delito de violación de domicilio, además se le otorgó el beneficio de ejecución condicional de la pena por el plazo de 3 años. La impugnación es inadmisible. El artículo 441 del Código Procesal Penal establece que en aquellos casos en que la parte ofendida no se ha constituido como querellante pueda recurrir, debe instar previamente al Ministerio Público para que interponga la impugnación correspondiente, de manera que sólo ante la negativa de dicho órgano para proceder de esa manera, obtiene la legitimación para hacerlo por si misma. En este caso la víctima [Nombre 002] no se constituyó como parte querellante ni tampoco agotó el trámite descrito, razón por la cual no tiene legitimación para interponer el recurso de apelación de sentencia, debiéndose entonces ser declarado inadmisible.
II. Mediante escrito presentado ante este despacho por el licenciado J.R.G.G., defensor del acusado M.C solicita que este Tribunal disponga el cese de las medidas cautelares dictadas durante la tramitación de este proceso. Tal gestión no puede ser atendida ya que la competencia de esta Cámara se restringe al conocimiento del recurso de apelación establecido. Lo pretendido por el representante del acusado debe ser dirigido al Tribunal de Juicio que dictó el fallo.
POR TANTO
Se declara INADMISIBLE el recurso...

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