Sentencia Nº 2020-031 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 21-01-2020

Número de sentencia2020-031
Fecha21 Enero 2020
Número de expediente11-000719-0062-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
*110007190062PE *


Expediente: 11-000719-0062-PE
Contra: C.A.L.M.
Delito: Robo agravado
Ofendido: [Nombre 001]

Res: 2020-031
Exp: 11-000719-0062-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las diez horas cincuenta y dos minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Erick Martínez Trejos, en su condición de defensor particular del imputado C.A.L.M., contra la resolución dictada al ser las catorce horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, este Tribunal integrado por la jueza Xiomara Gutiérrez Cruz y los jueces J.R.G. y M.M.N resuelve;
Redacta la Jueza Gutiérrez Cruz, y;
Considerando:

I. Mediante escrito presentado vía fax el 23 de octubre del 2019, el Licenciado E.M.T. interpuso recurso de apelación contra la resolución del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, dictada a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, por medio de la cual se le separó de su cargo como defensor del imputado L.M. en este proceso.

II. El recurso planteado se declara inadmisible. En materia recursiva rige el principio de taxatividad impugnatoria, que se encuentra expresamente regulado en el artículo 437 del Código Procesal Penal, cuando señala que: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos". En este caso, el abogado impugna una resolución de trámite en la que se decidió separarle del cargo de defensor privado del justiciable L.M.. El recurso fue emplazado por el a quo ante esta Cámara de Apelación de Sentencia por ser el superior jerárquico en grado por disposición de ley. La normativa procesal penal no contempla un recurso de apelación de sentencia contra todas las resoluciones dictadas por los tribunales de juicio, sino solo contra aquellas expresamente establecidas, pues el artículo 458 del Código Procesal Penal dispone que cabe la interposición de tal recurso contra "...todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelvan los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina", presupuestos que, evidentemente, no se cumplen en este asunto, ya que la resolución impugnada no es una sentencia en los...

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