Sentencia Nº 2020-031 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 21-01-2020
Número de sentencia | 2020-031 |
Fecha | 21 Enero 2020 |
Número de expediente | 11-000719-0062-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*110007190062PE
*
Expediente: 11-000719-0062-PE
Contra: C.A.L.M.
Delito: Robo agravado
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-031
Exp: 11-000719-0062-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección
Segunda. A las diez horas cincuenta y dos minutos del veintiuno de
enero de dos mil veinte.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Erick
MartÃÂnez Trejos, en su condición de defensor particular del imputado
C.A.L.M., contra la resolución dictada al ser las
catorce horas del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve por el
Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede
Corredores, este Tribunal integrado por la jueza Xiomara Gutiérrez
Cruz y los jueces J.R.G. y M.M.N
resuelve;
Redacta la Jueza
Gutiérrez Cruz, y;
Considerando:
I. Mediante escrito presentado vÃÂa fax el 23 de octubre del 2019, el Licenciado E.M.T. interpuso recurso de apelación contra la resolución del Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, dictada a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, por medio de la cual se le separó de su cargo como defensor del imputado L.M. en este proceso.
II. El recurso planteado se declara inadmisible.
En materia
recursiva rige el principio de taxatividad impugnatoria, que se
encuentra expresamente regulado en el artÃÂculo 437 del Código
Procesal Penal, cuando señala que: "Las resoluciones judiciales serán
recurribles sólo por los medios y los casos expresamente
establecidos". En este caso, el abogado impugna una resolución de
trámite en la que se decidió separarle del cargo de defensor privado
del justiciable L.M.. El recurso fue emplazado por el a quo
ante esta Cámara de Apelación de Sentencia por ser el superior
jerárquico en grado por disposición de ley. La normativa procesal penal
no contempla un recurso de apelación de sentencia contra todas las
resoluciones dictadas por los tribunales de juicio, sino solo contra
aquellas expresamente establecidas, pues el artÃÂculo 458 del Código
Procesal Penal dispone que cabe la interposición de tal recurso contra
"...todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de
juicio y que resuelvan los aspectos penales, civiles, incidentales y
demás que la ley determina", presupuestos que, evidentemente, no se
cumplen en este asunto, ya que la resolución impugnada no es una
sentencia en los...
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