Sentencia Nº 2020-034 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 23-01-2020

Número de sentencia2020-034
Fecha23 Enero 2020
Número de expediente19-000666-0454-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*190006660454PE*


Expediente: 19-000666-0454-PE
Contra: Aury Jafet Gamazo Hernández
Delito: Amenazas contra una mujer
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2020-034
Exp: 19-000666-0454-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las diez horas del veintitrés de enero de dos mil veinte.
Visto el recurso de apelación interpuesto por M.. A.M.M., en calidad de defensor particular del imputado A.G.H., contra la resolución dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede O., el día veinte de enero de dos mil veinte, este Tribunal integrado por los jueces M.M.N. y J.R.G. y la jueza X.G.C. resuelve;
Redacta el Juez Mairena Navarro, y;
Considerando:

I. El licenciado A.M.M., en su condición de defensor particular del imputado Aury Gamazo Hernández, interpone recurso de apelación contra la resolución dictada por el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Ciudad Cortés, el día 20 de enero del 2020, mediante la cual se rechazó la recusación planteada contra el licenciado W.S.C. en su calidad de representante del Ministerio Público.

II. El recurso es inadmisible. Dentro de las normas generales de los recursos, el artículo 437 del Código Procesal Penal establece el principio de taxatividad objetiva, consistente en que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos . En ese sentido la doctrina ha dicho: "(...)Para que una resolución sea recurrible se requiere que la ley así lo declare. Igualmente el medio por el que se impugna la resolución (por ejemplo recurso de apelación, revocatoria o casación), es sólo el prescrito en la ley(...)" (L.R., J.. Proceso Penal Comentado. Editorial Jurídica Continental. Quinta Edición. S.J., Costa Rica. Año 2012. P.. 647). Por su parte, el numeral 458 del mismo cuerpo normativo regula la procedencia del procedimiento de apelación de sentencia ante esta sede jurisdiccional, al establecer que: “…Son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina .â€

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