Sentencia Nº 2020-091 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 13-02-2020
Número de sentencia | 2020-091 |
Número de expediente | 17-002727-0058-PE |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*170027270058PE*
Expediente: 17-002727-0058-PE
Contra:Luis David Sánchez Sanabria
Delito:Tentativa de homicidio
Ofendido:[Nombre 001]
Res: 2020-091
Exp: 17-002727-0058-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera.
A las trece horas cuarenta minutos del
trece de febrero de dos mil veinte.
Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado L.D.S.S
formulada por el licenciado M.Q.S., Fiscal auxiliar de Cartago, en causa seguida contra Luis
David Sánchez Sanabria por el delito de
Tentativa de homicidio en daño de
[Nombre 001],
este Tribunal
integrado por los jueces D.F.R., C.F.M., asàcomo la jueza Ivette
Carranza Cambronero resuelve;
R.e.J. de Apelación de Sentencia Fallas Redondo, y
CONSIDERANDO:
I. El fiscal M.Q.S. solicita la prórroga, por seis meses más, de la prisión preventiva que pesa
sobre L.D.S.S.. Indica que la probabilidad de su responsabilidad penal está debidamente
acreditada, pues ya está en firme su declaratoria como autor del delito de homicidio simple, cometido en
grado de tentativa en perjuicio de [Nombre 001], restando sólo definir la pena que debe descontar. Indica que
ya se realizó el juicio de reenvÃÂo y se definió la sanción que debe cumplir el encartado, misma que
se estableció en nueve años de prisión. Añade que esa resolución sólo fue expuesta oralmente en cuanto a su
parte dispositiva por el Tribunal de Juicio de Cartago, el cual declinó prorrogar la prisión preventiva del
encartado. Agrega que la actual petición se sustenta en el peligro procesal de fuga. Esto porque la pena
impuesta por el Tribunal de Juicio es de nueve años de prisión y ello es suficiente razón para presumir que en
caso de hallarse en libertad, procurará evadir la actuación de la Administración de Justicia. Concluye indicando
que el encartado no podrá gozar de algún beneficio carcelario, pues la sanción que se le fijó no lo permite.
II. En virtud de que esta Cámara ya prorrogó, mediante resoluciones número 2019-0413, de las 10:41 horas
del 6 de septiembre de 2019, y número 2019-0627, de las 10:52 horas del 13 de diciembre de 2019, la
prisión preventiva que cumple S.S., es evidente que ha asumido la competencia para conocer de
este tipo de gestiones.
III. La solicitud de prórroga de prisión preventiva que formula el Ministerio Público debe ser parcialmente
acogida. En el presente...
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