Sentencia Nº 2020-094 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 14-02-2020

Número de sentencia2020-094
Fecha14 Febrero 2020
Número de expediente11-007758-0345-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*110077580345PE*

Expediente: 11-007758-0345-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Violación
Ofendido: [Nombre 002]
Res: 2020-094
Exp: 11-007758-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las ocho horas cincuenta minutos del catorce de febrero de dos mil veinte.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Violación, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.M.N. y J.R.G. y la jueza X.G.C.. Se apersonaron en apelación la licenciada B.A.O., autenticando el escrito presentado por el imputado y el licenciado J.M.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 926-2019 de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 182, 184, 258, 265, 266, 267, 324 a 338, 360 a 367 del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 22, 30, 31, 45, 50 a 58, 71 ,75 a 79, 156, 157, 161 (ley 7988) del Código Penal, por unanimidad se declara a [Nombre 001] autor responsable de TRES DELITOS DE VIOLACIÓN AGRAVADA en daño de [Nombre 002] y UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD AGRAVADA en daño de [Nombre 004] , delincuencias que concursan materialmente, en tal carácter se le impone las siguientes pena: A. Por los dos primeros delitos de Violación Agravada se le impone quince años de prisión para cada uno de ellos. B. Por el tercer delito de Violación Agravada se le impone dieciocho años de prisión y C. Por el delito de Abuso Sexual contra persona menor de edad Agravada en daño de [Nombre 004], el tanto de cinco años de prisión, para un total de cincuenta y tres años de prisión; por haber sobrepasado el máximo de la pena de prisión que el encartado debiera descontar se adecua la pena a CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN , pena que deberá descontar en el centro carcelario que los reglamentos penitenciarios indiquen, previo abono de la detención preventiva cumplida. Con el propósito de garantizar la ejecución del fallo y la sujeción del imputado al proceso, se ordena la prisión preventiva del justiciable por seis meses a partir de esta fecha y hasta el 18 de mayo del 2020. Firme el fallo, se remitirán los oficios respectivos a la Dirección General de Adaptación Social, el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas y los gastos del proceso a cargo del Estado. N.. J.A.S., R.O.S., J.M.M.. (sic)."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado [Nombre 001] interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R.e.J.....M.M., y;
Considerando:

I. El imputado [Nombre 001] , impugna la sentencia nº926-2019, dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago el día 18 de noviembre del 2019, mediante la cual se le impuso el tanto de 50 años de prisión como autor responsable de 3 delitos de violación agravada y un delito de abuso sexual contra persona menor de edad. En su libelo de impugnación el encartado reclama una violación al debido proceso y al derecho de defensa aduciendo que desde el inicio del proceso ofreció prueba testimonial para demostrar su inocencia, la cual nunca se evacuó ni se resolvió sobre su admisibilidad o no; indica que también ofreció mensajes de Whatsapp enviados por él y recibidos por la ofendida, en los cuales quedó establecida la falsedad de los hechos que se le atribuyeron, los cuales no fueron valorados por los jueces. Agrega que la sentencia presenta una falta de fundamentación jurídica del fallo en cuanto a los hechos tenidos por acreditados, ya que se le impidió demostrar su inexistencia mediante la prueba que ofreció. Por último, menciona que la pena se fundamentó erróneamente pues al no valorarse la prueba que no se le admitió no pudo demostrar su inocencia, además de poder probar aspectos que le hubiesen favorecido en la fijación del reproche. Solicita acoger el reclamo, disponer la ineficacia del fallo y ordenar el correspondiente juicio de reenvío. Se declara sin lugar el reclamo. Para...

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