Sentencia Nº 2020-1180 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 20-07-2020

Número de sentencia2020-1180
Fecha20 Julio 2020
Número de expediente17-000940-0283-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2020-1180
Expediente: 17-000940-0283-PE (7)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas con cincuenta minutos del veinte de julio de dos mil veinte.-
Visto el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Penal de Pavas con el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.
Redacta la jueza C.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado A.H.Q., juez en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las quince horas del diez de junio de 2020 declaró la incompetencia por razón del territorio en esta causa seguida contra J.D.M. y otra, por el delito de falsedad ideológica y otros, en perjuicio de [Nombre 001]. Indica que ello es así porque se está ante estafas de mayor cuantía (sancionadas con penas de seis meses a diez años de prisión) y falsedad ideológica que tiene prevista una sanción de uno a seis años y el artículo 51 del Código Penal establece que, en casos de conexidad, conoce el órgano competente para tramitar el asunto más grave Agrega que, según la acusación, los hechos se dieron en el [Nombre 001] ubicado en Guachipelín de Escazú, donde los encartados mantenían una deuda de más de cinco millones de colones, por lo que el Juzgado Penal de Pavas es el competente para conocer lo que resta del proceso (ver folio 359).
II.- Al recibir la causa, el Juzgado Penal de Pavas, por auto de las once horas con cincuenta minutos del 23 de junio de 2020, suscrito por la máster Natalia Rodríguez Solís (folio 362), planteó el presente conflicto aduciendo que el acto jurídico por medio del cual se perfeccionó la estafa (la firma de la escritura 6-bis -1 en la que los encartados ocultaron la existencia de una hipoteca anterior y engañando a la ofendida, le traspasan las acciones de la sociedad [Nombre 002] S.A., como parte del pago de la educación de los hijos de los acusados, lo que ocurrió el 06 de junio en que, además, los ofendidos dieron el dinero restante del valor de la finca al encartado para que cancelara el fideicomiso que pesa sobre la finca según escritura 5-1) sucedió en Barrio Escalante y así lo indicó la víctima en la denuncia de folio 98. Allí, según consta en folio 19, los acusados habrían firmado, también, la escritura 7-1 en que dan fe de que no han realizado actos...

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