Sentencia Nº 2020-1180 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 20-07-2020
Número de sentencia | 2020-1180 |
Fecha | 20 Julio 2020 |
Número de expediente | 17-000940-0283-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2020-1180
Expediente: 17-000940-0283-PE (7)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas con cincuenta
minutos del veinte de julio de dos mil veinte.-
Visto el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Penal de
Pavas con el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.
Redacta la jueza
C.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
El licenciado A.H.Q., juez en el Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las quince horas del
diez de junio de 2020 declaró la incompetencia por razón del territorio en esta
causa seguida contra J.D.M. y otra, por el delito de falsedad
ideológica y otros, en perjuicio de [Nombre 001]. Indica que ello es asàporque se
está ante estafas de mayor cuantÃÂa (sancionadas con penas de seis
meses a diez años de prisión) y falsedad ideológica que tiene prevista una sanción
de uno a seis años y el artÃÂculo 51 del Código Penal establece que, en casos de
conexidad, conoce el órgano competente para tramitar el asunto más grave
Agrega que, según la acusación, los hechos se dieron en el [Nombre 001] ubicado
en GuachipelÃÂn de Escazú, donde los encartados mantenÃÂan una deuda de
más de cinco millones de colones, por lo que el Juzgado Penal de Pavas es el
competente para conocer lo que resta del proceso (ver folio 359).
II.- Al recibir la causa, el Juzgado Penal de Pavas, por auto de las once
horas con cincuenta minutos del 23 de junio de 2020, suscrito por la máster Natalia
RodrÃÂguez SolÃÂs (folio 362), planteó el presente conflicto aduciendo que el acto
jurÃÂdico por medio del cual se perfeccionó la estafa (la firma de la escritura 6-bis
-1
en la que los encartados ocultaron la existencia de una hipoteca anterior y
engañando a la ofendida, le traspasan las acciones de la sociedad [Nombre 002]
S.A., como parte del pago de la educación de los hijos de los acusados, lo que
ocurrió el 06 de junio en que, además, los ofendidos dieron el
dinero restante del valor de la finca al encartado para que cancelara el fideicomiso
que pesa sobre la finca según escritura 5-1) sucedió en Barrio Escalante y asàlo
indicó la vÃÂctima en la denuncia de folio 98. AllÃÂ, según consta en folio 19, los
acusados habrÃÂan firmado, también, la escritura 7-1 en que dan fe de que no han
realizado actos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba