Sentencia Nº 2020-1200 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 23-07-2020
Número de sentencia | 2020-1200 |
Número de expediente | 15-006202-0042-PE(18) |
Fecha | 23 Julio 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2020-1200
Expediente: 15-006202-0042-PE(18)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las quince horas treinta minutos, del veintitrés
de julio de dos mil veinte.-
RECURSOS DE APELACIÓN
interpuestos en la presente causa seguida contra
C.A.R.G., mayor, costarricense, cédula de identidad número
1-0509-0709, nacido en San José, el 01
de mayo de 1959,
hijo de A.R.F. y
M.G.M., casado, agricultor, vecino de San José, Desamparados, San
Cristóbal
y W.O.F. TORRES,
mayor, nicaragüense, documento de
identidad de su paÃÂs número 441-230594-0005W, nacido en Matagalpa, el 23
de mayo de
1994, hijo de L.F.C. y J.M.T., soltero, agricultor, vecino de
San José, Desamparados, San Cristóbal; por el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD
AGRAVADA, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión de los recursos las
juezas M.B.P., E.M.M. y el
juez R.A.B.R.. Se aperson aron en esta sede el licenciado A.V
Elizondo, defensor particular del encartado C.A.R.G. y la licenciada
S.S.V., defensora pública del endilgado W.O.F.T..
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 13-2020, de las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del quince de enero de dos mil veinte, el Tribunal Penal de Desamparados
resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con todo lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 8 y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
artÃÂculos 1, 2, 30, 31, 45, 50, 51, 57 bis, 71, 72, 74, 103, 106, 191 y 192 del Código Penal
artÃÂculos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 111 al 124, 142, 143, 180 al 184, 240, 244, 258, 265 a 270,
360 a 368, 476 al 482 y 488 del Código Procesal Penal, por unanimidad de los votos emitidos se
resuelve lo siguiente: Se declara a los imputados C.A.R.G. Y
W.O.F. TORRES, coautores responsables de UN DELITO DE PRIVACIÓN
DE LIBERTAD AGRAVADA en perjuicio del ofendido [Nombre 001] y en tal carácter se les
impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN,
la cual se sustituye por arresto domiciliario
con monitoreo electrónico por el mismo plazo, autorizando
salidas restringidas por razones laborales y de salud, de la siguiente forma: a) El acusado
C.A.R.G. debe cumplir el arresto domiciliario en su casa de habitación,
ubicada en [...]. Se le autoriza salir de dicha vivienda, únicamente para laborar en la agricultura
en horario de lunes a sábado, durante un máximo de diez horas al dÃÂa (lo cual
incluye los tiempos de traslado en la mañana y en la tarde), en la zona de San Cristóbal Sur y
Frailes. Del mismo modo se autoriza la salida para atender citas de salud, lo cual debe ser
comunicado de forma previa a la oficina de vigilancia y monitoreo de la Dirección General de
Adaptación Social. Cualquier modificación de dichas condiciones debe gestionarse y ser
aprobado por el Juez de Ejecución de la Pena; b) El acusado W.O.F.T.
debe
cumplir el arresto domiciliario en su casa de habitación, ubicada en [...]
. Se le autoriza salir de
dicha vivienda, únicamente para laborar en la agricultura en horario de lunes a sábado durante
un
máximo de diez horas al dÃÂa (lo cual incluye los tiempos de traslado en la mañana y en la tarde),
en la zona de San Cristóbal Sur y Frailes. Del mismo modo se autoriza la salida para atender
citas de salud, lo cual debe ser comunicado de forma previa a la oficina de vigilancia y monitoreo
de la Dirección General de Adaptación Social. Cualquier modificación de dichas condiciones
debe gestionarse y...
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