Sentencia Nº 2020-1200 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 23-07-2020

Número de sentencia2020-1200
Número de expediente15-006202-0042-PE(18)
Fecha23 Julio 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2020-1200
Expediente: 15-006202-0042-PE(18)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las quince horas treinta minutos, del veintitrés de julio de dos mil veinte.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra C.A.R.G., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0509-0709, nacido en San José, el 01 de mayo de 1959, hijo de A.R.F. y M.G.M., casado, agricultor, vecino de San José, Desamparados, San Cristóbal y W.O.F. TORRES, mayor, nicaragüense, documento de identidad de su país número 441-230594-0005W, nacido en Matagalpa, el 23 de mayo de 1994, hijo de L.F.C. y J.M.T., soltero, agricultor, vecino de San José, Desamparados, San Cristóbal; por el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión de los recursos las juezas M.B.P., E.M.M. y el juez R.A.B.R.. Se aperson aron en esta sede el licenciado A.V Elizondo, defensor particular del encartado C.A.R.G. y la licenciada S.S.V., defensora pública del endilgado W.O.F.T..
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 13-2020, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil veinte, el Tribunal Penal de Desamparados resolvió: "POR TANTO: De conformidad con todo lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos artículos 1, 2, 30, 31, 45, 50, 51, 57 bis, 71, 72, 74, 103, 106, 191 y 192 del Código Penal artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 111 al 124, 142, 143, 180 al 184, 240, 244, 258, 265 a 270, 360 a 368, 476 al 482 y 488 del Código Procesal Penal, por unanimidad de los votos emitidos se resuelve lo siguiente: Se declara a los imputados C.A.R.G. Y W.O.F. TORRES, coautores responsables de UN DELITO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA en perjuicio del ofendido [Nombre 001] y en tal carácter se les impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, la cual se sustituye por arresto domiciliario con monitoreo electrónico por el mismo plazo, autorizando salidas restringidas por razones laborales y de salud, de la siguiente forma: a) El acusado C.A.R.G. debe cumplir el arresto domiciliario en su casa de habitación, ubicada en [...]. Se le autoriza salir de dicha vivienda, únicamente para laborar en la agricultura en horario de lunes a sábado, durante un máximo de diez horas al día (lo cual incluye los tiempos de traslado en la mañana y en la tarde), en la zona de San Cristóbal Sur y Frailes. Del mismo modo se autoriza la salida para atender citas de salud, lo cual debe ser comunicado de forma previa a la oficina de vigilancia y monitoreo de la Dirección General de Adaptación Social. Cualquier modificación de dichas condiciones debe gestionarse y ser aprobado por el Juez de Ejecución de la Pena; b) El acusado W.O.F.T. debe cumplir el arresto domiciliario en su casa de habitación, ubicada en [...] . Se le autoriza salir de dicha vivienda, únicamente para laborar en la agricultura en horario de lunes a sábado durante un máximo de diez horas al día (lo cual incluye los tiempos de traslado en la mañana y en la tarde), en la zona de San Cristóbal Sur y Frailes. Del mismo modo se autoriza la salida para atender citas de salud, lo cual debe ser comunicado de forma previa a la oficina de vigilancia y monitoreo de la Dirección General de Adaptación Social. Cualquier modificación de dichas condiciones debe gestionarse y...

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