Sentencia Nº 2020-1202 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 24-07-2020

Número de sentencia2020-1202
Fecha24 Julio 2020
Número de expediente18-002182-0345-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2020-1202
Expediente: 18-002182-0345-PE (14)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas y veinticinco minutos, del veinticuatro de julio de dos mil veinte.
V. o el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la licenciada A.M.B., en esta causa seguida contra [Nombre 002], por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en perjuicio de [Nombre 001], este Tribunal resuelve,
R. la jueza de apelación de sentencia penal J.F. y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada A.M.B., fiscal de género del Ministerio Público, acusa la errónea interpretación del artículo 36 del Código Procesal Penal, así como lo recomendado respecto del mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém Do Pará. Aduce que el delito atribuido al acusado incumplimiento de una medida de protección, cuyo bien protegido es la autoridad pública, no otorga a la víctima la posibilidad de conciliar y que el acuerdo no podía homologarse, menos aun con clara oposición de la fiscalía pues se trata de un delito pluriofensivo (protege a la mujer víctima y el bien jurídico mencionado) que requiere la anuencia de todas las partes involucradas (cita la resolución N° 2013-01437 de la Sala Tercera, la cual transcribe parcialmente). De modo que, en su criterio, se dejó de lado un requisito para la aprobación de la medida alterna y se contravinieron disposiciones internacionales. Por lo anterior, solicita se declare con lugar el recurso, se anule la resolución impugnada y se ordene la realización del juicio oral y público (cfr folios 93 a 95). Contestación de la defensa. Para la defensora pública, licenciada S.A.O., la posición del órgano fiscal obedece a directrices institucionales que determinan la oposición general a las soluciones alternas en asuntos de violencia doméstica, no acordes a lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N° 5836-99 (el cual transcribe parcialmente), y que si bien se conoce que en muchos de esos casos la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad, lo cierto es que debe analizarse cada uno de forma individual y a partir del principio de oportunidad que rige al Ministerio Público. Agrega que, en este proceso, la juzgadora estableció no solo que las partes estaban informadas y que no existía desequilibrio entre ellas,...

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