Sentencia Nº 2020-1202 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 24-07-2020
Número de sentencia | 2020-1202 |
Fecha | 24 Julio 2020 |
Número de expediente | 18-002182-0345-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2020-1202
Expediente: 18-002182-0345-PE (14)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas y veinticinco
minutos, del veinticuatro de julio de dos mil veinte.
V. o el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la
licenciada A.M.B., en esta causa seguida contra [Nombre
002], por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE
PROTECCIÓN, en perjuicio de [Nombre 001], este Tribunal resuelve,
R. la jueza de apelación de sentencia penal
J.F.
y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada A.M.B., fiscal de género del Ministerio
Público, acusa la errónea interpretación del artÃÂculo 36 del Código Procesal
Penal, asàcomo lo recomendado respecto del mecanismo de seguimiento de la
Convención de Belém Do Pará. Aduce que el delito atribuido al acusado
incumplimiento de una medida de protección, cuyo bien protegido es la
autoridad pública, no otorga a la vÃÂctima la posibilidad de conciliar y que el
acuerdo no podÃÂa homologarse, menos aun con clara oposición de la fiscalÃÂa
pues se trata de un delito pluriofensivo (protege a la mujer vÃÂctima y el bien
jurÃÂdico mencionado) que requiere la anuencia de todas las partes involucradas
(cita la resolución N° 2013-01437 de la Sala Tercera, la cual transcribe
parcialmente). De modo que, en su criterio, se dejó de lado un requisito para la
aprobación de la medida alterna y se contravinieron disposiciones
internacionales. Por lo anterior, solicita se declare con lugar el recurso, se anule
la resolución impugnada y se ordene la realización del juicio oral y público (cfr
folios 93 a 95). Contestación de la defensa.
Para la defensora pública,
licenciada S.A.O., la posición del órgano fiscal obedece a
directrices institucionales que determinan la oposición general a las soluciones
alternas en asuntos de violencia doméstica, no acordes a lo resuelto por la Sala
Constitucional en el voto N° 5836-99 (el cual transcribe parcialmente), y que si
bien se conoce que en muchos de esos casos la vÃÂctima se encuentra en una
situación de vulnerabilidad, lo cierto es que debe analizarse cada uno de forma
individual y a partir del principio de oportunidad que rige al Ministerio Público.
Agrega que, en este proceso, la juzgadora estableció no solo que las partes
estaban informadas y que no existÃÂa desequilibrio entre ellas,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba