Sentencia Nº 2020-1205 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 24-07-2020

Número de sentencia2020-1205
Fecha24 Julio 2020
Número de expediente14-000557-0597-PE(18)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2020-1205
Expediente: 14-000557-0597-PE(18)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas treinta minutos, del veinticuatro de julio de dos mil veinte.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 009], [...]; por el delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de [Nombre 001] . Intervienen en la decisión de los recursos las juezas M.B.P., E.M.M. y el juez R.A.B.R.. Se apersonaron en esta sede el licenciado Carlos Calderón Barrios, abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y la licenciada M.C.C., en representación del Ministerio Público, Fiscalía de B..
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 195-2020, de las quince horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil veinte, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, B., resolvió: " POR TANTO: De lo expuesto y conforme a los artículos artículo 29 incisos 1 a 4 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento en Materia Penal, 39 y 41 de la Constitución, 1, 2, 6, 9, 142, 265, 266 y 267, 360, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, articulos 1, 30, 45, 156 del Código Penal, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 009] en aplicación del Principio Universal de Indubio pro Reo por tres DELITOS DE VIOLACIÓN en perjuicio de [Nombre 001] . Se declara sin lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por la ofendida [Nombre 001] -por delegación expresa en la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Públicoen contra del demandado civil [Nombre 009]. Se ordena levantar las medidas cautelares ordenadas en contra de [Nombre 009], si tra causa penal no lo impide. Se resuelve sin especial condenatoria en costas en lo civil y en lo penal, corren los gastos del proceso por cuenta del Estado. Se hace constar que lo totalidad de la audiencia y todas sus incidencias fueron grabadas en formato digital, registro electrónico al que las partes podrán tener acceso en caso de requerirlo. N. mediante lectura.-" (sic) .
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado C.C.B abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y la licenciada Marybeth Chinchilla Céspedes, en representación del Ministerio Público, Fiscalía de B., interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia penal B.P.; y,
CONSIDERANDO:
I.- M ediante escrito presentado el día 25 de marzo del 2020, que consta de folios 25 a 27 del legajo de apelación y sentencia confeccionado para la etapa de impugnación, la licenciada M.C.C., en su condición de representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia escrita N° 195-2020 del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Talamanca B., de las 15:20 horas del 02 de marzo del 2020, a través de la cual se absolvió al imputado [Nombre 009] de tres delitos de violación en perjuicio de [Nombre 001]. De igual manera, el día 16 de abril de año 2020, el...

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