Sentencia Nº 2020-1233 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 30-07-2020

Número de sentencia2020-1233
Fecha30 Julio 2020
Número de expediente19-000464-0063-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2020-1233

Expediente: 19-000464-0063-PE (10)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las once horas quince minutos, del treinta de julio de dos mil veinte.-

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por el licenciado D.A.V., representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, en esta causa seguida contra MARIO A.B.R., J.D.A.V. y D.D.A.S., por el delito de POSESIÓN y ALMACENAMIENTO DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, este Tribunal resuelve.

Redacta la jueza de apelación de sentencia penal S.Z.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Solicitud de medida cautelar. El licenciado D.A.V., representante del Ministerio Público, solicitó la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva por un mes para los imputados M.A.B.R., J.D.A.V. y D.D.A.S., a quienes se le sigue causa por el delito de posesión y almacenamiento de drogas. Para ello, reiteró los hechos contenidos en la acusación, los que, en resumen, señalan a los encartados como las personas que, el día 7 de marzo de 2019 poseyeron y almacenaron, con fines de comercialización, 203 paquetes que contenían cocaína, así como dinero en efectivo. Además, se le atribuyó a D.A.S. haber portado un arma de fuego tipo escopeta sin la autorización expedida por el Departamento de Control de Armas y Explosivos y un fusil de asalto marca K., arma prohibida por ley (ver solicitud de prórroga de medida cautelar remitida por correo). Agregó el gestionante que estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como un delito de posesión y almacenamiento de drogas y, adicionalmente, de tenencia y portación ilegal de arma permitida y tenencia de arma prohibida, estos dos últimos ilícitos atribuidos a A.S.. Reiteró el licenciado A.V. que existe un grado de probabilidad necesario para mantener la prisión preventiva de los encartados M.A.B.R., J.D.A.V. y D.D.A.S., pues existe una acusación y auto de apertura a juicio, lo que permitió que se iniciara la audiencia oral y pública, el que, según indicó el fiscal, se está realizando en estos días, al menos, para los dos primeros, debido a que, en cuanto al último, por una situación particular (enfermedad), debió ordenarse un testimonio de piezas y, en este momento está a la espera de ser señalado a debate. Agregó que, en la acusación se incluyó la prueba recabada, la que consiste en prueba documental, tal como el reporte CI 1794-2019, que reporta la información confidencial que puso en marcha la investigación policial el 7 de marzo de 2019, en la que se indicaba que en la propiedad de M.B.R. se estaban recibiendo cargamentos de droga procedente de Jamaica y que ese día se iba a llevar a cabo un intercambio importante de esta por dinero. Esto llevó a la policía a intervenir la vivienda, donde fueron aprehendidos los justiciables en mención y otros sujetos más. Una vez que se ordenó el allanamiento en el inmueble, se tuvo acceso y se logró establecer la presencia de una serie de evidencias que vinculan a los encartados con los hechos que se acusan y que se relacionan con el almacenamiento y posesión de cocaína. Aunado a esto, se consideró el informe policial C.I. 154-DRL-19, confeccionado por el Organismo de Investigación Judicial de Limón, en el que se consignan las diligencias efectuadas alrededor del operativo de allanamiento y los hallazgos en el inmueble, tanto de droga, como de dinero y documentos personales de los justiciables. Además, se cuenta con actas de inspección ocular (que dan cuenta de los lugares donde se encontraron los paquetes de droga y de dinero en moneda nacional y extrajera), dictámenes periciales (de drogas y de las armas decomisadas) y pruebas materiales diversas (teléfonos celulares, computadoras y dispositivos de almacenamiento de información portátiles), entre otros. Según se había dicho en una solicitud anterior y se mantiene en la actualidad, el fiscal refirió que existe peligro de fuga, pues en cuanto a M.B.R., se ha determinado que cuenta con un débil arraigo laboral, pues se dedicaba a la reparación de motores para lanchas, lo que le permite realizarlo en cualquier parte del país. J.D.A.V. no tiene arraigo domiciliar, laboral o familiar, pues es de nacionalidad colombiana, se encontraba alquilando un apartamento en Escazú y, tanto su familia como sus negocios se encontraban en su país de origen. En relación con D.A.S., según su declaración ante la fiscalía, para el tiempo de los hechos se encontraba realizando labores de construcción en la vivienda allanada, empero, según señala el fiscal, fue a él a quien se le ubicaron las armas. Agrega que la magnitud del daño causado es muy alto, pues afecta la salud pública, la paz social, socava la economía, entre otros bienes del Estado. Además, la pena mínima del delito es de ocho años de prisión, pena que deberá ser descontada y fueron aprehendidos en flagrancia. Finalmente, aduce que una prórroga de un mes es suficiente para que finalice el debate, en el caso de B.R. y A.V., así como permitirá el señalamiento e inicio del debate respecto a A.S., por lo que solicita que así se autorice. (ver solicitud planteada vía electrónica).

II.- Audiencia a la defensa: Según consta en el legajo de prórroga, se le concedió audiencia a la defensa de los encartados, con el fin de que se pronunciaran acerca de la petición fiscal. Al respecto, se obtuvo respuesta del licenciado J.J.P.H., defensor particular de M.A.B.R., quien indicó que, su patrocinado enfrentará el proceso penal, de encontrarse en libertad, por lo que no es necesario que se prorrogue la prisión preventiva (ver folios 9 a 10 del legajo de prórroga de prisión preventiva). El licenciado V.R.O.M., abogado de A.V., no se opuso a la prórroga de la medida privativa de libertad (ver folios 13 a 14 del legajo de prórroga de prisión preventiva).

III.- Competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia para conocer sobre la solicitud de prórroga. En resolución número 231, de las 11:00 horas del 26 de febrero de 2020, esta cámara de apelación había analizado las distintas resoluciones de prisión preventiva, determinándose que, desde el 7 de marzo de 2019, los imputados M.A.B.R., J.D.A.V. y D.D.A.S. fueron aprehendidos. Además, se constató que, a partir de la resolución de las 9:36 horas del 10 de marzo de 2019, a través de la que el Juzgado Penal de Limón ordenó la prisión preventiva de dichos encausados, se han mantenido bajo esta medida cautelar, la cual no ha sido interrumpida ni suspendida por ningún evento o resolución posterior, contabilizándose al día de su vencimiento (7 de agosto de 2020), 17 meses continuos de prisión preventiva, por lo que esta cámara es competente para conocer la solicitud fiscal, pues según el artículo 258 del Código Procesal Penal, una vez que se han cumplido los doce meses de prisión preventiva previstos en el inciso c) del artículo 257 del Código Procesal Penal, el tribunal de apelación es el único competente -en procedimientos ordinarios- para pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de esta medida cautelar.

IV.- Se autoriza la prórroga de prisión preventiva de M.A.B.R., J.D.A.V. y D.D.A.S.. Se ha podido examinar el expediente electrónico y se ha constatado que se mantienen vigentes las circunstancias legales de probabilidad y peligro de fuga referidos por el gestionante. Sobre el indicio comprobado que determina la probabilidad de participación de los justiciables en los hechos, tal como ya se había considerado en resoluciones anteriores emitidas por esta cámara de apelación, la presente causa cuenta con la acusación y solicitud de apertura a debate, la que se sustenta en prueba testimonial consistente en las declaraciones de los oficiales del Organismo de Investigación Judicial A.B.A., M.S.D., R.R.E., M.S.F., Y.V.B., L.C.P., A.R.A. y J.R.S., quienes conocen los pormenores de la notitia criminis y participaron en las aprehensiones de los encartados y en las diligencias de investigación. Además, existe prueba documental (denuncia anónima, actas de inspección, de allanamiento, registro y secuestro, informes policiales, dictámenes periciales, actas de apertura de evidencia electrónica, entre otras) con la que se pretende vincular a los justiciables con la actividad ilícita, haciendo constar cuáles fueron los hallazgos producto de la información anónima y de las diligencias...

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