Sentencia Nº 2020- 130 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 22-04-2020
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | 19-002132-0064-PE |
Fecha | 22 Abril 2020 |
Número de sentencia | 2020- 130 |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2020- 130
Expediente: 19-002132-0064-PE (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
SECCIÓN SEGUNDA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veinte.-
RECURSO DE APELACIÓN
interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001]., [...], por el delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio de
[Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza F.C.Z
los jueces Jorge A. Camacho
Morales y G.A.J.M.. Se apersonaron en esta sede las
licenciadas H.C.Q., en representación del Ministerio Público y
N.A.H., Defensora Pública del imputado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 08-2020, de las once horas veintiséis
minutos del veinticuatro de febrero del 2020, el Juzgado Penal Juvenil de Pérez
Zeledón, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con los artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 11 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, artÃÂculos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, artÃÂculos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
PolÃÂticos, artÃÂculo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas
MÃÂnimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing), artÃÂculos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, artÃÂculos 1, 30, 31, 45, 212 inciso 1) del Código Penal
artÃÂculos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341, 367 y siguientes del Código Procesal
Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 108, 121 inciso c) acápite 3, 122, 123, y 131
de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 001]., como autor
responsable de un delito de ROBO SIMPLE con fuerza sobre las cosas, que se
le venÃÂa atribuyendo en perjuicio de [Nombre 002].
Por ello se le impone al
mismo como sanción principal UNA SANCIÓN
SOCIOEDUCATIVA DE UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, en la cual deberá
asistir a los programas que imparte el Programa de Sanciones Alternas de
Adaptación Social, para la desintoxicación de sustancias adictivas y eliminar su
adicción a las drogas, y cualquier otro programa que a criterio profesional sea
necesario. También como cumplimiento simultáneo, B) Órdenes de Orientación
y Supervisión por el plazo de UN AÑO que comprenderán: a) Mantener un
domicilio fijo e informado donde radique la causa, ordenando al Patronato
Nacional de la Infancia, que brinde albergue a [Nombre 001]. hasta su mayorÃÂa
de edad, informando en el plazo de ocho dÃÂas al Juzgado Penal Juvenil de Pérez
Zeledón, dónde será ubicado, asàcomo cualquier cambio de domicilio que se
realice o situación especial que ocurra, el incumplimiento a esta disposición y la
no ejecución de dicha orden, será elevada al Ministerio Público para que se
investigue el delito de desobediencia a la autoridad.- Posterior a su mayorÃÂa de
edad, deberá [Nombre 001] comunicar su nuevo domicilio al Juzgado de
Ejecución de la Sanción Penal Juvenil de San José. b) Evitar todo tipo de trato
perturbatorio o
intimidatorio con el ofendido [Nombre 002] en forma directa o por terceras
personas, lo cual implica también la prohibición de acercarse o ingresar
al local comercial de su propiedad denominado [Nombre 010] domiciliado en la
ciudad de P.Z.. En caso que se incumpla injustificadamente con
la sanción principal, o las órdenes de orientación y supervisión deberá cumplir
con la sanción de OCHO MESES de INTERNAMIENTO EN CENTRO
ESPECIALIZADO, que deberá descontar conforme con los reglamentos vigentes
de la Dirección Nacional de Adaptación...
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