Sentencia Nº 2020- 130 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 22-04-2020
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
Número de expediente | 19-002132-0064-PE |
Fecha | 22 Abril 2020 |
Número de sentencia | 2020- 130 |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2020- 130
Expediente: 19-002132-0064-PE (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
SECCIÓN SEGUNDA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veinte.-
RECURSO DE APELACIÓN
interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001]., [...], por el delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio de
[Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza F.C.Z
los jueces Jorge A. Camacho
Morales y G.A.J.M.. Se apersonaron en esta sede las
licenciadas H.C.Q., en representación del Ministerio Público y
N.A.H., Defensora Pública del imputado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 08-2020, de las once horas veintiséis
minutos del veinticuatro de febrero del 2020, el Juzgado Penal Juvenil de Pérez
Zeledón, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, artículos 1, 30, 31, 45, 212 inciso 1) del Código Penal
artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341, 367 y siguientes del Código Procesal
Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 108, 121 inciso c) acápite 3, 122, 123, y 131
de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 001]., como autor
responsable de un delito de ROBO SIMPLE con fuerza sobre las cosas, que se
le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 002].
Por ello se le impone al
mismo como sanción principal UNA SANCIÓN
SOCIOEDUCATIVA DE UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, en la cual deberá
asistir a los programas que imparte el Programa de Sanciones Alternas de
Adaptación Social, para la desintoxicación de sustancias adictivas y eliminar su
adicción a las drogas, y cualquier otro programa que a criterio profesional sea
necesario. También como cumplimiento simultáneo, B) Órdenes de Orientación
y Supervisión por el plazo de UN AÑO que comprenderán: a) Mantener un
domicilio fijo e informado donde radique la causa, ordenando al Patronato
Nacional de la Infancia, que brinde albergue a [Nombre 001]. hasta su mayoría
de edad, informando en el plazo de ocho días al Juzgado Penal Juvenil de Pérez
Zeledón, dónde será ubicado, así como cualquier cambio de domicilio que se
realice o situación especial que ocurra, el incumplimiento a esta disposición y la
no ejecución de dicha orden, será elevada al Ministerio Público para que se
investigue el delito de desobediencia a la autoridad.- Posterior a su mayoría de
edad, deberá [Nombre 001] comunicar su nuevo domicilio al Juzgado de
Ejecución de la Sanción Penal Juvenil de San José. b) Evitar todo tipo de trato
perturbatorio o
intimidatorio con el ofendido [Nombre 002] en forma directa o por terceras
personas, lo cual implica también la prohibición de acercarse o ingresar
al local comercial de su propiedad denominado [Nombre 010] domiciliado en la
ciudad de P.Z.. En caso que se incumpla injustificadamente con
la sanción principal, o las órdenes de orientación y supervisión deberá cumplir
con la sanción de OCHO MESES de INTERNAMIENTO EN CENTRO
ESPECIALIZADO, que deberá descontar conforme con los reglamentos vigentes
de la Dirección Nacional de Adaptación Social. Debe Informar al Programa de
Sanciones Alternas del Ministerio de Justicia y al Juzgado de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles, con la debida antelación, cualquier cambio de
domicilio que realice, durante el cumplimiento de la sanción principal. Una vez
firme la presente sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado
de la Sanción Penal Juvenil, y hágase llegar una copia de la misma con su
minuta correspondiente a la Dirección General de Adaptación Social del
Ministerio de Justicia y Paz, para lo de su cargo. Se ordena la destrucción de la
prueba material que consiste en un disco DVD Poder Judicial rotulado como
19-002132-0064-PE, color blanco, que se mantiene en custodia del Juzgado
Penal Juvenil de P.Z. Son los gastos del proceso a cargo del Estado.
N. a las partes en el lugar señalado. Una copia de la presente
resolución quedará en el archivo digital del despacho. Una vez firme cítese al
joven para informarle el inicio de la ejecución de esta sentencia, así como los
números telefónicos del Programa de Sanciones Alternas del Ministerio de
Justicia y Paz. En vista de lo resuelto se ordena la inmediata libertad de [Nombre
001]. Es todo. M.. T.S.R.. Jueza Penal Juvenil
.
II.-
Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la
licenciada H.C.Q., en representación del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó
las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta la Jueza de apelación
C.Z.; y,
CONSIDERANDO:
MOTIVO ÚNICO: Titulado por la representante del Ministerio Público como
falta de fundamentación de la sanción. Considera la recurrente que la resolución
impugnada no se encuentra debidamente fundamentada en lo que respecta al
contenido de la sanción impuesta a la persona menor de edad acusada [Nombre
001], toda vez que la a quo, no expone por qué no acogió la solicitud del Ministerio
Público en cuanto a imponer dos años de Sanciones no privativas, como los son la
Sanción Socio educativa de Libertad asistida ni las órdenes de orientación y
supervisión ni indicó porqué las sanciones impuestas resultan proporcionales
racionales e idóneas tomando en cuenta que el joven encartado es una persona sin
ningún tipo de (contención
familiar, laboral, domiciliar), ni cuenta con
autocontención y a pesar de todos estos factores, la jueza no acogió la solicitud de
internamiento en centro de salud público para desintoxicar y tratar la problemática
de consumo de drogas del joven, ni se refirió al respecto sobre esta gestión de la
fiscalía quebrantándose de ésta forma lo dispuesto en los artículos 107 de la Ley
de Justicia Penal Juvenil (LJPJ), 142 y 363 incisos b) y c) del Código Procesal
Penal. Reprocha a la juzgadora la falta de fundamentación de la sanción, toda vez
que en todo el análisis no se menciona por qué es proporcional, razonable e
idóneas dichas sanciones no privativas de libertad, a pesar de que el encartado no
es una persona apta para cumplir un sanción en libertad, y a pesar de su
problemática de consumo de droga no se impuso el internamiento en centro de
salud público, solicitada por el Ministerio Público para el caso en cuestión. Agrega
que la juzgadora tampoco se refirió al plazo solicitado por el Ministerio Público y
contrario a ello, impuso uno menor a pesar de que el encartado no cumple con
condiciones para cumplir una pena no privativa de libertad. Aduce que las órdenes
de orientación y supervisión efectivamente sí se ejecutan al mismo tiempo que la
Libertad Asistida,...
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