Sentencia Nº 2020- 130 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 22-04-2020

Número de sentencia2020- 130
Fecha22 Abril 2020
Número de expediente19-002132-0064-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL

Resolución: 2020- 130
Expediente: 19-002132-0064-PE (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN SEGUNDA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veinte.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza F.C.Z los jueces Jorge A. Camacho Morales y G.A.J.M.. Se apersonaron en esta sede las licenciadas H.C.Q., en representación del Ministerio Público y N.A.H., Defensora Pública del imputado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 08-2020, de las once horas veintiséis minutos del veinticuatro de febrero del 2020, el Juzgado Penal Juvenil de Pérez Zeledón, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 30, 31, 45, 212 inciso 1) del Código Penal artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341, 367 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 108, 121 inciso c) acápite 3, 122, 123, y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 001]., como autor responsable de un delito de ROBO SIMPLE con fuerza sobre las cosas, que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 002]. Por ello se le impone al mismo como sanción principal UNA SANCIÓN SOCIOEDUCATIVA DE UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, en la cual deberá asistir a los programas que imparte el Programa de Sanciones Alternas de Adaptación Social, para la desintoxicación de sustancias adictivas y eliminar su adicción a las drogas, y cualquier otro programa que a criterio profesional sea necesario. También como cumplimiento simultáneo, B) Órdenes de Orientación y Supervisión por el plazo de UN AÑO que comprenderán: a) Mantener un domicilio fijo e informado donde radique la causa, ordenando al Patronato Nacional de la Infancia, que brinde albergue a [Nombre 001]. hasta su mayoría de edad, informando en el plazo de ocho días al Juzgado Penal Juvenil de Pérez Zeledón, dónde será ubicado, así como cualquier cambio de domicilio que se realice o situación especial que ocurra, el incumplimiento a esta disposición y la no ejecución de dicha orden, será elevada al Ministerio Público para que se investigue el delito de desobediencia a la autoridad.- Posterior a su mayoría de edad, deberá [Nombre 001] comunicar su nuevo domicilio al Juzgado de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil de San José. b) Evitar todo tipo de trato perturbatorio o intimidatorio con el ofendido [Nombre 002] en forma directa o por terceras personas, lo cual implica también la prohibición de acercarse o ingresar al local comercial de su propiedad denominado [Nombre 010] domiciliado en la ciudad de P.Z.. En caso que se incumpla injustificadamente con la sanción principal, o las órdenes de orientación y supervisión deberá cumplir con la sanción de OCHO MESES de INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, que deberá descontar conforme con los reglamentos vigentes de la Dirección Nacional de Adaptación...

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