Sentencia Nº 2020-1350 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 24-08-2020

Número de sentencia2020-1350
Número de expediente18-000241-0277-PE(18)
Fecha24 Agosto 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2020-1350
Expediente: 18-000241-0277-PE(18)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos, del veinticuatro de agosto de dos mil veinte.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión de los recursos las juezas M.B.P., Elízabeth Montero Mena y el juez R.A.B.R.. Se apersonaron en esta sede la encartada [Nombre 001] en ejercicio de su defensa material, además, el licenciado A.A.C., defensor público de la misma sentenciada; también, la licenciada H.M.T., en representación del Ministerio Público, Fiscalía de P. y la licenciada Gabriela Rodríguez Méndez, apoderada especial judicial de la ofendida.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 1137-2019, de las dieciséis horas veintitrés minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, P., resolvió: " POR TANTO: De conformidad con los artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 103, 209 inciso 7 212, 213 inciso 3 del Código Penal, 122 y siguientes del Código Penal de 1941 (Reglas vigentes sobre Responsabilidad Civil), 1045 del Código Civil, 1 al 8, 180, 184, 265 a 267, 324, 360, 361, 363, 364 y 367 del Código Procesal Penal, 42 Y 43 Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y N. por unanimidad se declara a la acusada [Nombre 001] , co autora responsable del delito de ROBO AGRAVADO que se le atribuyo como cometido en perjuicio de [Nombre 002], por tal raz ón se le impone una pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN que deberá DESCONTAR MEDIANTE ARRESTO DOMICILIARIO Y MEDIANTE LA COLOCACIÓN Y MONITOREO DE UN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO que se ejecutará bajo las siguientes condiciones: la sentenciada [Nombre 001] dentro de las 24 horas siguientes a la firmeza de este fallo deberá presentarse a la Oficina Central de Monitoreo y Uso de Mecanismos Electr ónicos del Ministerio de Justicia y Paz, que se ubica en esta capital 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, para que se inicie el estudio correspondiente a su caso asimismo para que se determine su ubicación dentro del programa, se le informe sobre sus obligaciones, sobre el control del dispositivo y atención técnica de cumplimiento, igualmente para que le adviertan de su obligación de no alterar, no dañar o desprenderse del citado mecanismo electrónico, debiendo reportar cualquier falla del mismo de manera inmediata, o bien sobre cualquier alteración involuntaria que le suceda, acatando en lo conducente todas las condiciones para el seguimiento de esta sanción. La sentenciada [Nombre 001] deberá descontar su pena de arresto domiciliario en la...

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