Sentencia Nº 2020-1375 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 26-08-2020

Número de sentencia2020-1375
Número de expediente19-000910-1275-PE
Fecha26 Agosto 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2020-1375
Expediente: 19-000910-1275-PE (17)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las quince horas veinticinco minutos, del veintiséis de agosto de dos mil veinte .
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en perjuicio de [Nombre 002] . Intervienen en la decisión el juez R.B.R. y las juezas E.M.M. y Maribel Bustillo Piedra. Se apersonaron en esta sede la licenciada A.M.B., representante del Ministerio Público y la licenciada S.A.O., defensora pública del encartado [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que, mediante resolución, de las catorce horas cincuenta y dos minutos del 29 de junio de 2020, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José homologa acuerdo conciliatorio entre el acusado [Nombre 001] y la ofendida [Nombre 002].
II.- Que, contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Andrea Murillo Briones, representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Badilla Rojas; y,
CONSIDERANDO:
l.- La Licenciada A.M.B., en su condición de representante del Ministerio Público, ha promovido formal recurso de apelación en contra de la resolución del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José de fecha 29 de junio de 2020, mediante la cual se homologa acuerdo conciliatorio entre el acusado [Nombre 001] y la ofendida [Nombre 002], por los delitos investigados en esta cusa. Único motivo: Errónea interpretación del artículo 36 del código procesal penal. Explica que en la presente causa se promovió ante el Tribunal de Juicio la homologación de un acuerdo conciliatorio entre acusado y ofendida y el Tribunal lo homologa, en aplicación de los artículos 7 y 36 del Código Procesal Penal. Lo anterior es interpretado por la parte recurrente como una incorrecta aplicación de la figura de la conciliación, ya que se está ante una fase en la que ya no era oportuno aplicar esta figura...

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