Sentencia Nº 2020-1375 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 26-08-2020
Número de sentencia | 2020-1375 |
Número de expediente | 19-000910-1275-PE |
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2020-1375
Expediente: 19-000910-1275-PE (17)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las quince horas veinticinco
minutos, del veintiséis de agosto de dos mil veinte .
RECURSO DE APELACIÓN
interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001], [...]; por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA
DE PROTECCIÓN, en perjuicio de [Nombre 002]
. Intervienen en la decisión el
juez R.B.R. y las juezas E.M.M. y Maribel Bustillo
Piedra. Se apersonaron en esta sede la
licenciada A.M.B., representante del Ministerio Público y la
licenciada S.A.O., defensora pública del encartado [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que, mediante resolución, de las catorce horas cincuenta y dos minutos
del 29 de junio de 2020, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José
homologa acuerdo conciliatorio entre el acusado [Nombre 001] y la ofendida
[Nombre 002].
II.-
Que, contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Andrea Murillo
Briones, representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo
dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal
Badilla Rojas; y,
CONSIDERANDO:
l.- La Licenciada A.M.B., en su condición de representante
del Ministerio Público, ha promovido formal recurso de apelación en contra de la
resolución del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José de fecha
29 de junio de 2020, mediante la cual se homologa acuerdo conciliatorio entre el
acusado [Nombre 001] y la ofendida [Nombre 002], por los delitos investigados en
esta cusa. Único motivo: Errónea interpretación del artÃÂculo
36 del código procesal penal. Explica que en la presente causa se promovió
ante el Tribunal de Juicio la homologación de un acuerdo conciliatorio entre
acusado y ofendida y el Tribunal lo homologa, en aplicación de los artÃÂculos 7 y 36
del Código Procesal Penal. Lo anterior es interpretado por la parte recurrente
como una incorrecta aplicación de la figura de la conciliación, ya que se está ante
una fase en la que ya no era oportuno aplicar esta figura...
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