Sentencia Nº 2020-1406 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 01-09-2020

Número de sentencia2020-1406
Fecha01 Septiembre 2020
Número de expediente18-000008-1219-PE(12)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2020-1406

Expediente: 18-000008-1219-PE(12)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas cincuenta y cinco minutos, del primero de setiembre de dos mil veinte.-

Vista la solicitud de reposición de plazo presentada por el licenciado A.R.S., en esta causa seguida contra F.L., por el delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, este Tribunal resuelve,

R. el juez de Apelación de Sentencia Penal Jiménez González; y,

CONSIDERANDO:

I.- ÚNICO. Mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2020, el licenciado A.R.S., en su condición de defensor público del imputado F.L., de conformidad con el artículo 170 del Código Procesal Penal, plantea formal solicitud de reposición de plazo a favor del endilgado en la presente causa, F.L.. Justifica su petición, en los siguientes motivos: “[…] El señor F.L. renunció a la defensa particular y el pasado 19 de agosto fui notificado de mi apersonamiento a la causa por parte del Tribunal Penal del Primer Circuito de la Zona Atlántica. Es por lo anterior, con base en el artículo 170 del código procesal penal, solicito de manera respetuosa la reposición del plazo con el fin de ejercer la facultad concedida por ley […]” (cfr. folio 108. La transcripción es literal. Se acoge la gestión de la defensa pública. El estudio de los antecedentes del sumario revela lo siguiente: i.- En resolución N°2020-1193, de las 11:30 horas del 22 de julio de 2020, este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal dispuso lo siguiente: “[…] Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por las licenciadas N.S.S.L. y Y.C.M., en su calidad de abogadas co defensoras del imputado F.L. […]” (cfr. folio 104 del principal); ii.- El pronunciamiento antes apuntado, fue notificado el 06 de agosto de 2020, a las abogadas S.L. y C.M. (ver folio 106 del sumario), quienes ostentaban el cargo de defensoras técnicas del imputado F.L. en ese momento. Dicho acto procesal, generó el inicio del curso del plazo previsto en la ley penal adjetiva para la interposición de un recurso de casación en la presente sumaria; iii.- Por resolución de Tribunal Penal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de las nueve horas y veintinueve minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte, se dispuso la sustitución de la defensa particular, siendo que el 19 de agosto de 2020, entró en vigor el apersonamiento del licenciado R.S. como abogado defensor público del imputado F.L., a partir de lo cual tuvo la posibilidad real de asumir el conocimiento de la presente causa, así como de ejercer los actos de defensa en favor de su representado, entre los que, sin duda alguna, destaca la posibilidad de interponer un recurso de casación en contra de la resolución de este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal supra apuntada. Así las cosas, se determina que para el momento en que la defensa pública se apersonó en esta sumaria, habían transcurrido 8 días del plazo previsto para casar el fallo de apelación, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, lo cual implica, evidentemente, un obstáculo y limitación para poder ejercer de forma efectiva y eficaz, la defensa técnica del aquí encausado por parte del licenciado R.S.. Ante este panorama procesal, es necesario apreciar la normativa del artículo 170 del Código Procesal Penal, en la cual se dispone: “[…] Reposición del plazo. Quien no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él o por un acontecimiento insuperable, podrá solicitar su reposición, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley […]”. La aplicación de la norma de referencia a la especie, lleva a conclusión de que es procedente acoger la solicitud de reposición de plazo planteada por el defensor técnico del imputado F.L., ya que es evidente que la renuncia de las abogadas particulares que ejercían su representación legal en este caso, cuando ya había transcurrido la mitad del plazo para interponer un recurso de casación, constituye una situación no atribuible al encartado y que le causa un agravio o perjuicio procesal. Por todo lo expuesto, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política,...

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