Sentencia Nº 2020-1420 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 02-09-2020
Número de sentencia | 2020-1420 |
Número de expediente | 14-000598-0283-PE(18) |
Fecha | 02 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2020-1420
Expediente: 14-000598-0283-PE(18)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las diez horas veinticinco minutos, del dos de
setiembre de dos mil veinte.-
RECURSOS DE APELACIÓN
interpuestos en la presente causa seguida contra
[Nombre 015], mayor, costarricense, cédula de identidad número [Valor 001]
, nacido en
San José, el 6
de agosto de 1988, hijo de
[Nombre 015] y [Nombre 017]
, soltero, chofer
vecino de San José, Desamparados; por el delito de ABUSO SEXUAL
CONTRA PERSONAS MENORES
DE EDAD E INCAPACES, en perjuicio de [Nombre 001]. (MENOR DE EDAD).
Intervienen en la decisión de los recursos las juezas M.B.P., ElÃÂzabeth
Montero Mena y el
juez R.A.B.R.. Se apersonaron en esta sede el licenciado Armando
Araya Ching, defensor público del encartado y la licenciada H.M.T., en
representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 973-2019, de las dieciséis horas del veintitrés
de agosto de dos mil diecinueve, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San
José, sede P., resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, reglas de la
sana crÃÂtica, artÃÂculos 39, 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 1, 22, 30, 45, 50, 71, 73, 161
inciso 1) y 4), del Código Penal; artÃÂculos 1, 6, 9, 141, 142, 144, 184, 244, 265, 360, 361, 363
364, 365, 366, 367 del Código Procesal Penal; al resolver este asunto, el Tribunal por
unanimidad de votos acuerda declarar a: [Nombre 015] autor responsable de UN DELITO DE
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD
cometido en perjuicio de [Nombre 001]., en tal carácter se les impone como pena el tanto de
CUATRO AÑOS DE PRISIÓN. Por mayoria,se Absuelve a
[Nombre 015]
de un DELITO DE
ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD que se le venÃÂa
atribuyendo en contra de la ofendida [Nombre 001]. La pena impuesta deberá descontarla en el
lugar y forma que lo determinen los reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva
que
hubiera sufrido por este asunto. De conformidad con el artÃÂculo 244 del Código Procesal Penal,
se imponen las siguientes medidas al hoy sentenciado [Nombre 015] por el plazo de seis
meses que rigen a partir del dÃÂa 23 de agosto del 2019 hasta el dÃÂa 23 de febrero del 2020,
consistentes en: 1- Impedimento de salida del paÃÂs, 2- Mantener el domicilio actualizadoy en
caso de variarlodeberá comunicarlo al Tribunal en el plazo de 24 horas. 3- La prohibición de
molestar, perturbar, intimidar, coaccionar, agredir, ofender, comunicarse o acercarse con la
menor [Nombre 001]., sea de manera personal, a través de interpósita persona, o por cualquier
medio tecnológico. La prohibición de acercarse a la casa de habitación de la ofendida
[Nombre
001], a una
distancia menor de quinientos metros. Firme esta sentencia testimonÃÂense piezas ante el
Juzgado de Ejecución de la Pena, Instituto Nacional de CriminologÃÂa y Registro Judicial de
Delincuentes para lo de sus cargos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. El juez
R.S., S. el voto únicamente en cuanto se absolvió al imputado [Nombre 015]
por el
hecho tercero de la acusación. Declarándolo autor responsable por dicha delincuencia e
imponiéndole la pena de 4 años de prision.- NOTIFIQUESE POR
LECTURA.-" (sic).
II.-
Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado A.A.C.,
defensor público del encartado y la licenciada H.M.T., en representación del
Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por
el artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en el recurso de apelación .
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia penal
B.P.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante escrito presentado el dÃÂa 20 de septiembre del 2019, que consta de
folios 138 a 142 del legajo principal, el máster A.A.C., en su condición de
abogado de la defensa pública del imputado [Nombre 015], interpuso recurso de
apelación, en contra de la sentencia escrita N° 973-2019 del Tribunal Penal del
Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, de las 16:00 horas del 23 de
agosto del 2019, en la que se le condenó por un delito de abuso sexual contra persona
menor de edad. Por su parte, la licenciada H.M.T., en su condición de
representante del Ministerio Público, también presentó recurso de apelación en fecha 20
de septiembre del 2019 en contra del referido fallo, el cual consta en los folios 143 a 145
del expediente, en cuanto a la absolutoria por un delito de abuso sexual contra persona
menor de edad. De la lectura de las impugnaciones y del estudio de los antecedentes del
sumario, se determina que, los recursos se presentaron en tiempo, conforme al plazo de
ley y que, cumplen con los presupuestos necesarios para su adecuado conocimiento, en
orden al examen integral del fallo, tal y como lo exige el numeral 8.2h de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
II.- Recurso de apelación de la defensa pública. PRIMER MOTIVO.
Fundamentación incompleta. El recurrente alega que, al revisar el fallo, se nota que las
declaraciones recibidas no están completas, tal cual se dieron en debate. Reprocha que,
en el caso de la testigo [Nombre 003], su declaración corre a folio 7 de la sentencia; a
folio 8 consta que la defensa hizo su intervención para interrogar; sin
embargo, el Tribunal no lo incorporó de manera completa y para quien recurre era de
suma importancia lo declarado por la testigo, en el tanto manifestó que, se habÃÂa enterado
de los hechos cuando la menor contaba con seis años de edad, lo cual estima que no es
cierto, ya que la denuncia fue interpuesta en el 2014 y, allàmanifestó que se habÃÂa
enterado mucho después (folio 10). También expuso que, encontrándose la mamá de la
ofendida presa, los abusos seguÃÂan sucediendo, lo cual fue negado por la propia vÃÂctima y
la prueba de descargo; pero señala que, al Tribunal no le pareció importante hacerlo
constar en el fallo. Explica que, es importante que en alzada se revise la declaración de la
deponente para que se establezca que, no solo se omitió hacer referencia acerca del
algunos hechos sino que, a partir de esa omisión, se llegó a conclusiones equivocadas.
Termina solicitando declarar con lugar el motivo y, se ordene el reenvÃÂo de la causa para
un nuevo juicio.
III.- SEGUNDO MOTIVO. Fundamentación ilegÃÂtima y contradictoria en el
análisis de la prueba. Alega que, en el debate se recibió la declaración de la testigo
[Nombre 014], madre biológica de la menor ofendida
[Nombre 001] y manifestó haber
sido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba