Sentencia Nº 2020-1420 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 02-09-2020

Número de sentencia2020-1420
Número de expediente14-000598-0283-PE(18)
Fecha02 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2020-1420
Expediente: 14-000598-0283-PE(18)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas veinticinco minutos, del dos de setiembre de dos mil veinte.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 015], mayor, costarricense, cédula de identidad número [Valor 001] , nacido en San José, el 6 de agosto de 1988, hijo de [Nombre 015] y [Nombre 017] , soltero, chofer vecino de San José, Desamparados; por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD E INCAPACES, en perjuicio de [Nombre 001]. (MENOR DE EDAD). Intervienen en la decisión de los recursos las juezas M.B.P., Elízabeth Montero Mena y el juez R.A.B.R.. Se apersonaron en esta sede el licenciado Armando Araya Ching, defensor público del encartado y la licenciada H.M.T., en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 973-2019, de las dieciséis horas del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede P., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, reglas de la sana crítica, artículos 39, 41 de la Constitución Política, artículos 1, 22, 30, 45, 50, 71, 73, 161 inciso 1) y 4), del Código Penal; artículos 1, 6, 9, 141, 142, 144, 184, 244, 265, 360, 361, 363 364, 365, 366, 367 del Código Procesal Penal; al resolver este asunto, el Tribunal por unanimidad de votos acuerda declarar a: [Nombre 015] autor responsable de UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD cometido en perjuicio de [Nombre 001]., en tal carácter se les impone como pena el tanto de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN. Por mayoria,se Absuelve a [Nombre 015] de un DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD que se le venía atribuyendo en contra de la ofendida [Nombre 001]. La pena impuesta deberá descontarla en el lugar y forma que lo determinen los reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva que hubiera sufrido por este asunto. De conformidad con el artículo 244 del Código Procesal Penal, se imponen las siguientes medidas al hoy sentenciado [Nombre 015] por el plazo de seis meses que rigen a partir del día 23 de agosto del 2019 hasta el día 23 de febrero del 2020, consistentes en: 1- Impedimento de salida del país, 2- Mantener el domicilio actualizadoy en caso de variarlodeberá comunicarlo al Tribunal en el plazo de 24 horas. 3- La prohibición de molestar, perturbar, intimidar, coaccionar, agredir, ofender, comunicarse o acercarse con la menor [Nombre 001]., sea de manera personal, a través de interpósita persona, o por cualquier medio tecnológico. La prohibición de acercarse a la casa de habitación de la ofendida [Nombre 001], a una distancia menor de quinientos metros. Firme esta sentencia testimoníense piezas ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, Instituto Nacional de Criminología y Registro Judicial de Delincuentes para lo de sus cargos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. El juez R.S., S. el voto únicamente en cuanto se absolvió al imputado [Nombre 015] por el hecho tercero de la acusación. Declarándolo autor responsable por dicha delincuencia e imponiéndole la pena de 4 años de prision.- NOTIFIQUESE POR LECTURA.-" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado A.A.C., defensor público del encartado y la licenciada H.M.T., en representación del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación .
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia penal B.P.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante escrito presentado el día 20 de septiembre del 2019, que consta de folios 138 a 142 del legajo principal, el máster A.A.C., en su condición de abogado de la defensa pública del imputado [Nombre 015], interpuso recurso de apelación, en contra de la sentencia escrita N° 973-2019 del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, de las 16:00 horas del 23 de agosto del 2019, en la que se le condenó por un delito de abuso sexual contra persona menor de edad. Por su parte, la licenciada H.M.T., en su condición de representante del Ministerio Público, también presentó recurso de apelación en fecha 20 de septiembre del 2019 en contra del referido fallo, el cual consta en los folios 143 a 145 del expediente, en cuanto a la absolutoria por un delito de abuso sexual contra persona menor de edad. De la lectura de las impugnaciones y del estudio de los antecedentes del sumario, se determina que, los recursos se presentaron en tiempo, conforme al plazo de ley y que, cumplen con los presupuestos necesarios para su adecuado conocimiento, en orden al examen integral del fallo, tal y como lo exige el numeral 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
II.- Recurso de apelación de la defensa pública. PRIMER MOTIVO. Fundamentación incompleta. El recurrente alega que, al revisar el fallo, se nota que las declaraciones recibidas no están completas, tal cual se dieron en debate. Reprocha que, en el caso de la testigo [Nombre 003], su declaración corre a folio 7 de la sentencia; a folio 8 consta que la defensa hizo su intervención para interrogar; sin embargo, el Tribunal no lo incorporó de manera completa y para quien recurre era de suma importancia lo declarado por la testigo, en el tanto manifestó que, se había enterado de los hechos cuando la menor contaba con seis años de edad, lo cual estima que no es cierto, ya que la denuncia fue interpuesta en el 2014 y, allí manifestó que se había enterado mucho después (folio 10). También expuso que, encontrándose la mamá de la ofendida presa, los abusos seguían sucediendo, lo cual fue negado por la propia víctima y la prueba de descargo; pero señala que, al Tribunal no le pareció importante hacerlo constar en el fallo. Explica que, es importante que en alzada se revise la declaración de la deponente para que se establezca que, no solo se omitió hacer referencia acerca del algunos hechos sino que, a partir de esa omisión, se llegó a conclusiones equivocadas. Termina solicitando declarar con lugar el motivo y, se ordene el reenvío de la causa para un nuevo juicio.
III.- SEGUNDO MOTIVO. Fundamentación ilegítima y contradictoria en el análisis de la prueba. Alega que, en el debate se recibió la declaración de la testigo [Nombre 014], madre biológica de la menor ofendida [Nombre 001] y manifestó haber sido...

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