Sentencia Nº 2020-1695 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-10-2020
Número de sentencia | 2020-1695 |
Número de expediente | 19-021971-0042-PE |
Fecha | 21 Octubre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2020-1695
Expediente: 19-021971-0042-PE (7)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a l ser las once horas con cinco
minutos, del veintiuno de octubre de dos mil veinte.
Visto el conflicto de competencia interpuesto por el Juzgado Penal de
Desamparados, en esta causa seguida contra [Nombre 004], por el delito de
estafa, en perjuicio de [Nombre 001],
R. la jueza
C.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Descripción del conflicto.
A) El Ministerio Público ha solicitado el
levantamiento del secreto bancario ante el Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José (dado que el 26 de julio de 2019, el ofendido [Nombre 001]
mientras estaba en su casa de habitación en [Nombre 003], recibió llamadas
telefónicas de quien se identificó como funcionario de
seguridad del Banco de Costa Rica quien le advertÃÂa que habÃÂan transacciones
fraudulentas hacia una cuenta del BAC San José y le pidió datos de sus cuentas
los que el afectado dio, percatándose luego que se hizo una transferencia de
doscientos diez mil colones desde su cuenta a la del endilgado). B) Al recibir el
asunto, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a través de la
jueza V.C.M., mediante auto de las 14:29 horas del 12 de junio de
2020, se declaró incompetente y ordenó remitir la sumaria al Juzgado Penal de
Desamparados ya que “… por la dinámica de los hechos, no es posible determinar el
lugar en que se encontraba la parte imputada al momento en que acces ó al sistema
digital para realizar la transferencia de fondos, sin contar con la debida autorización. No
obstante, con la investigación y del informe 1435-F-19-CI, se logró establecer de
identidad del titular de la cuenta bancaria de destino, siendo esta donde ingresaron los
dineros provenientes de la cuenta de origen propiedad del ofendido, denotándose que la
transacción fraudulenta se dio a la cuenta bancaria número [Valor 001]
del Banco
Popular a nombre de [Nombre 004] portador de la cedula de identidad [Valor 002] (Ver
folio 08 del citado informe), quien según el informe supra
también registra su dirección en la localidad de [...]
(Ver folio 10 del citado informe), por
lo que bajo estas condiciones debe aplicarse por su orden, las
reglas de competencia descritas en el artÃÂculo 47 del Código Procesal Penal (…)
d (…)
Es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba