Sentencia Nº 2020-1695 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 21-10-2020

Número de sentencia2020-1695
Número de expediente19-021971-0042-PE
Fecha21 Octubre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2020-1695
Expediente: 19-021971-0042-PE (7)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a l ser las once horas con cinco minutos, del veintiuno de octubre de dos mil veinte.
Visto el conflicto de competencia interpuesto por el Juzgado Penal de Desamparados, en esta causa seguida contra [Nombre 004], por el delito de estafa, en perjuicio de [Nombre 001],
R. la jueza C.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Descripción del conflicto. A) El Ministerio Público ha solicitado el levantamiento del secreto bancario ante el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José (dado que el 26 de julio de 2019, el ofendido [Nombre 001] mientras estaba en su casa de habitación en [Nombre 003], recibió llamadas telefónicas de quien se identificó como funcionario de seguridad del Banco de Costa Rica quien le advertía que habían transacciones fraudulentas hacia una cuenta del BAC San José y le pidió datos de sus cuentas los que el afectado dio, percatándose luego que se hizo una transferencia de doscientos diez mil colones desde su cuenta a la del endilgado). B) Al recibir el asunto, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a través de la jueza V.C.M., mediante auto de las 14:29 horas del 12 de junio de 2020, se declaró incompetente y ordenó remitir la sumaria al Juzgado Penal de Desamparados ya que “… por la dinámica de los hechos, no es posible determinar el lugar en que se encontraba la parte imputada al momento en que acces ó al sistema digital para realizar la transferencia de fondos, sin contar con la debida autorización. No obstante, con la investigación y del informe 1435-F-19-CI, se logró establecer de identidad del titular de la cuenta bancaria de destino, siendo esta donde ingresaron los dineros provenientes de la cuenta de origen propiedad del ofendido, denotándose que la transacción fraudulenta se dio a la cuenta bancaria número [Valor 001] del Banco Popular a nombre de [Nombre 004] portador de la cedula de identidad [Valor 002] (Ver folio 08 del citado informe), quien según el informe supra también registra su dirección en la localidad de [...] (Ver folio 10 del citado informe), por lo que bajo estas condiciones debe aplicarse por su orden, las reglas de competencia descritas en el artículo 47 del Código Procesal Penal (…) d (…) Es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR