Sentencia Nº 2020-1813 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 10-11-2020
Número de sentencia | 2020-1813 |
Fecha | 10 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 19-002393-0042-PE(12) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2020-1813
Expediente: 19-002393-0042-PE(12)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo
Circuito Judicial de S.J.. G., al ser la s ocho horas cinco
minutos del diez de noviembre de dos mil veinte.-
Visto el conflicto de competencia que plantea el Juzgado Penal de
H., mediante resolución de las 13:45 horas, del 14 de octubre de 2020 (cfr.
folios 20 y 21 del principal), en la causa N° 19-002393-0042-PE, seguida en
contra de V.I.G.C., en virtud de que el
Juzgado Penal del II Circuito Judicial de S.J., en el auto de las 14:49 horas
del 05 de marzo de 2020, se declaró incompetente para conocerla y tramitarla y
la remitió al Juzgado Penal de H. (ver folio 15 del principal); este Tribunal
resuelve.
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal Jiménez González
;
y
CONSIDERANDO:
I.-
El Juzgado Penal del II Circuito Judicial de S.J., en la resolución
de las 14:49 horas del 05 de marzo de 2020, se declaró incompetente para
conocer el presente proceso penal, siendo que dispuso lo siguiente: “[…] según
la exposición realizada por la Licenciada C.L.G. , Fiscal
Auxiliar del Ministerio Público en el Segundo Circuito Judicial de S.J.,
existe un informe policial a partir del cual, la persona imputada reside en
Alajuelita, S.J., por lo que al encontrarse ese domicilio fuera de la
competencia territorial de este Juzgado Penal, conforme a la regla
establecida en el inciso d) del artÃÂculo 47 del Código Procesal Penal, este
despacho se declara incompetente para resolver la gestión planteada y
ordena remitir el sumario para ante el Juzgado Penal de H.. N..
M.Sc. J.E.C.P. […]â€
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