Sentencia Nº 2020-1954 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 03-12-2020
Número de sentencia | 2020-1954 |
Fecha | 03 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 18-019412-0042-PE(16) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2020-1954
Expediente: 18-019412-0042-PE(16)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo
Circuito Judicial de S.J.. G., al ser las nueve horas veintiséis
minutos del tres de diciembre de dos mil veinte.-
Visto el Conflicto de competencia
,
interpuesto por el Juzgado Penal
de H., al ser las once horas del dÃÂa veinticinco de setiembre del año dos
mil veinte, en esta causa seguida contra ERNALDO JAVIER LARIOS
BETANCO Y OTRO, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 001]
este Tribunal resuelve.
Redacta la jueza de apelación de sentencia penal
M.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.
- El Juzgado Penal de H., mediante resolución de las quince horas
con treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte, presentó
conflicto de competencia ante este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal
con la finalidad de que se determine a cual despacho corresponde el
conocimiento de la presente causa. Indica que, el Juzgado Penal del Tercer
Circuito Judicial de S.J., sede P., al ser las diez horas treinta minutos
del diecisiete de enero del año dos mil veinte, se declaró incompetente para
conocer de la presente causa e indicó: " ÚNICO: Una vez analizados los autos
con detenimiento, debe hacer ver esta juzgadora que discrepa del criterio y
valoraciones emitidas por el Juzgado Penal de P. en las cuales estiman
necesario que la tramitación del presente expediente se lleve a cabo en esta
oficina, por cuanto se considera que contrario a lo indicado, es el juzgado
Penal de P. quien debe conocer la presente investigación. Observa la
suscrita que las motivaciones para remitir los autos ante esta autoridad, lo
son por considerar que al ser desconocido el lugar de la comisión del hecho
será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde resida el
imputado, aduciendo que de la documentación que se encuentra agregada al
expediente, propiamente a folio 50, que es el reporte de movimientos de la
cuenta bancaria de la ofendida, se evidencia que la primera transacción que
se hace a favor de los investigados, es al ser las cinco horas cincuenta y siete
minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, hacia la cuenta de Jordán
RodrÃÂguez Cheves, quien a su vez reporta domicilio en la [...]
, razón por la
que, le corresponde el conocimiento del presente asunto al Juzgado Penal de
H.. No
obstante, manejándose la tesis que por el cuadro fáctico y la investigación se
tiene no se puede determinar donde se realizó el hecho delictivo y tampoco
donde se dio el resultado de este hecho delictivo, pues no se ha podido
determinar donde dispusieron de los dineros depositados a las cuantas de las
personas que...
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