Sentencia Nº 2020-1954 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 03-12-2020

Número de sentencia2020-1954
Fecha03 Diciembre 2020
Número de expediente18-019412-0042-PE(16)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2020-1954
Expediente: 18-019412-0042-PE(16)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., al ser las nueve horas veintiséis minutos del tres de diciembre de dos mil veinte.-
Visto el Conflicto de competencia , interpuesto por el Juzgado Penal de H., al ser las once horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil veinte, en esta causa seguida contra ERNALDO JAVIER LARIOS BETANCO Y OTRO, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 001] este Tribunal resuelve.
Redacta la jueza de apelación de sentencia penal M.M.; y,
CONSIDERANDO:
I. - El Juzgado Penal de H., mediante resolución de las quince horas con treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte, presentó conflicto de competencia ante este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal con la finalidad de que se determine a cual despacho corresponde el conocimiento de la presente causa. Indica que, el Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de S.J., sede P., al ser las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte, se declaró incompetente para conocer de la presente causa e indicó: " ÚNICO: Una vez analizados los autos con detenimiento, debe hacer ver esta juzgadora que discrepa del criterio y valoraciones emitidas por el Juzgado Penal de P. en las cuales estiman necesario que la tramitación del presente expediente se lleve a cabo en esta oficina, por cuanto se considera que contrario a lo indicado, es el juzgado Penal de P. quien debe conocer la presente investigación. Observa la suscrita que las motivaciones para remitir los autos ante esta autoridad, lo son por considerar que al ser desconocido el lugar de la comisión del hecho será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde resida el imputado, aduciendo que de la documentación que se encuentra agregada al expediente, propiamente a folio 50, que es el reporte de movimientos de la cuenta bancaria de la ofendida, se evidencia que la primera transacción que se hace a favor de los investigados, es al ser las cinco horas cincuenta y siete minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, hacia la cuenta de Jordán Rodríguez Cheves, quien a su vez reporta domicilio en la [...] , razón por la que, le corresponde el conocimiento del presente asunto al Juzgado Penal de H.. No obstante, manejándose la tesis que por el cuadro fáctico y la investigación se tiene no se puede determinar donde se realizó el hecho delictivo y tampoco donde se dio el resultado de este hecho delictivo, pues no se ha podido determinar donde dispusieron de los dineros depositados a las cuantas de las personas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR