Sentencia Nº 2020-1997 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 10-12-2020

Número de sentencia2020-1997
Fecha10 Diciembre 2020
Número de expediente19-007989-0042-PE(4)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2020-1997
Expediente: 19-007989-0042-PE(4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., al ser las trece horas veinte minutos del diez de diciembre de dos mil veinte.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto(s) en la presente causa seguida contra J.C.S.C., mayor, nicaragüense , cédula de residencia CR 155801866230, nacido en Nicaragua, el 19 de marzo de 1979, hijo de C.C.N. y G.Q.A., soltero, de oficio operario de construcción, vecino de Guadalupe, S.J.; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión las juezas P.V.G., Rosaura Chinchilla Calderón y el juez A.H.L.. Se apersonaron en esta sede la licenciada S.M.P., defensora pública del imputado y la licenciada Ruth María Quesada Quesada en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 404-2020, de las nueve horas treinta minutos, del dieciocho de setiembre de dos mil veinte, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 18, 19, 20, 31, 45, 50, 51,71, 74 103, 105, 111 del Código Penal; Reglas Vigentes Sobre Responsabilidad Civil, del Título IV, Libro I del Código Penal de 1941, artículos: 122 inciso 2), 123 y 125; artículos 1045 a 1048 y 1163 del Código Civil; artículos 16, 39 y 42 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado N° 41457-JP ; artículos 1, 2, 5, 6, 9, 37 70, 71, 111 y siguientes, 119 y siguientes, 142 a 145, 180 a 184, 240, 258, 265, 266, 267 328, 330 a 336, 341, 352, 360 a 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, artículo 47 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, artículo 35 de Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472. Por unanimidad de los votos emitidos, se declara sin lugar la actividad procesal defectuosa alegada por el demandado civil en contra del poder especial judicial otorgada por la ofendida a su representante. Se declara a J.C.S.C. AUTOR RESPONSABLE de un delito de HOMICIDIO SIMPLE cometido en perjuicio de [Nombre 001]. En tal carácter se le impone la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberán descontar previo abono de la prisión preventiva que hubiera sufrido, en el lugar y forma...

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