Sentencia Nº 2020-2009 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 14-12-2020

Número de sentencia2020-2009
Número de expediente15-006344-174-TR
Fecha14 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2020-2009
Expediente: 15-006344-174-TR (7)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a l ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Victor Manuel Loría Guadamuz, en esta causa seguida contra M.T.P., por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de [Nombre 001],
R. la jueza C.C.; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO. El 04 de mayo de 2020 el licenciado Victor Manuel Loría Guadamuz interpuso recurso de apelación contra el auto emitido por el Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José a las 14:57 horas del 28 de abril de 2020 en donde se previene a la parte perdidosa que deposite el dinero al que fue condenado dentro de cierto plazo. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 437 del Código Procesal Penal y partiendo de un sistema que comulga con el principio de taxatividad de los medios de impugnación, "las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos." Por su parte, el artículo 458 del Código Procesal Penal (reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012), establece que solo serán recurribles "...todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina" (el destacado es suplido). Es decir, se establece una limitación a lo que es apelable y esta se circunscribe a sentencias y sobreseimientos pues la "y" que se ubica luego de esa referencia (“ y que resuelvenâ€

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