Sentencia Nº 2020-2025 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 15-12-2020
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 15 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 20-000299-1092-PE(1) |
Número de sentencia | 2020-2025 |
Resolución: 2020-2025
Expediente: 20-000299-1092-PE(1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las quince horas veinticinco
minutos, del quince de diciembre de dos mil veinte.-
RECURSO DE APELACIÓN
interpuesto en la presente causa seguida
contra E.A.C.M.,
mayor, costarricense, cédula
de identidad número 8-0124-0828, el 31
de agosto de 1992,
hijo de Feliz Rutilio
Calix y M.P.M.R., soltero, persona detenida y [Nombre 001]
,
[...]; por el delito de TRANSPORTE DE DROGA, en perjuicio de LA SALUD
PÚBLICA. Intervienen en
la decisión los jueces G.M.A., R.M.G.G. y
A.A.V.. Se apersonaron en esta sede la licenciada Haydeé Cortés
Lacayo, defensora particular del encartado E.A.C.M. y la
licenciada R.M.Q.Q., representante del Ministerio Público
FiscalÃÂa Adjunta de Impugnaciones.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 413-2020, de las dieciocho horas diez
minutos del ocho de julio de dos mil veinte, el Tribunal Penal de Flagrancia del
Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "
POR TANTO: De conformidad
con lo expuesto y lo dispuesto en los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica
normas internacionales de Derechos Humanos vigentes, artÃÂculos 1, 30, 31, 45, 50 y 71
del Código Penal, artÃÂculo 58 de la ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, artÃÂculos 1 a 15, 142, 269, 360 a 367 y 430
del Código Procesal Penal, por unanimidad de votos, en aplicación del principio de in
dubio por reo, se ABSUELVE A [Nombre 001] por los hechos que el Ministerio Público
le viene atribuyendo. Asimismo, por unanimidad de
votos, se declara a E.A.C.M.
autor responsable de UN
DELITO DE POSESIÓN Y TRANSPORTE DE DROGAS DE USO NO AUTORIZADO
CON FINES DE TRAFICO, en perjuicio de La Salud Pública, y en tal concepto, se le
impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISION,
sanción que deberá descontar el
sentenciado en el Centro Penitenciario conforme a los Reglamentos Vigentes, ello
previo abono de la preventiva si la hubiere. De conformidad con los numerales 238, 239
bis, 240 y 430 del Código Procesal Penal, al haberse declarado su culpabilidad e
imponerse por estos hechos una pena privativa de libertad que no admite beneficios
que debe ser cumplida en un centro penal, siendo ello un aliciente para que el
sentenciado C.M. evada la pena impuesta, existiendo un...
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