Sentencia Nº 2020-2025 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 15-12-2020

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Fecha15 Diciembre 2020
Número de expediente20-000299-1092-PE(1)
Número de sentencia2020-2025
Resolución: 2020-2025
Expediente: 20-000299-1092-PE(1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las quince horas veinticinco minutos, del quince de diciembre de dos mil veinte.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra E.A.C.M., mayor, costarricense, cédula de identidad número 8-0124-0828, el 31 de agosto de 1992, hijo de Feliz Rutilio Calix y M.P.M.R., soltero, persona detenida y [Nombre 001] , [...]; por el delito de TRANSPORTE DE DROGA, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión los jueces G.M.A., R.M.G.G. y A.A.V.. Se apersonaron en esta sede la licenciada Haydeé Cortés Lacayo, defensora particular del encartado E.A.C.M. y la licenciada R.M.Q.Q., representante del Ministerio Público Fiscalía Adjunta de Impugnaciones.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 413-2020, de las dieciocho horas diez minutos del ocho de julio de dos mil veinte, el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política normas internacionales de Derechos Humanos vigentes, artículos 1, 30, 31, 45, 50 y 71 del Código Penal, artículo 58 de la ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, artículos 1 a 15, 142, 269, 360 a 367 y 430 del Código Procesal Penal, por unanimidad de votos, en aplicación del principio de in dubio por reo, se ABSUELVE A [Nombre 001] por los hechos que el Ministerio Público le viene atribuyendo. Asimismo, por unanimidad de votos, se declara a E.A.C.M. autor responsable de UN DELITO DE POSESIÓN Y TRANSPORTE DE DROGAS DE USO NO AUTORIZADO CON FINES DE TRAFICO, en perjuicio de La Salud Pública, y en tal concepto, se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, sanción que deberá descontar el sentenciado en el Centro Penitenciario conforme a los Reglamentos Vigentes, ello previo abono de la preventiva si la hubiere. De conformidad con los numerales 238, 239 bis, 240 y 430 del Código Procesal Penal, al haberse declarado su culpabilidad e imponerse por estos hechos una pena privativa de libertad que no admite beneficios que debe ser cumplida en un centro penal, siendo ello un aliciente para que el sentenciado C.M. evada la pena impuesta, existiendo un...

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